Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

por este, o por terceros deudores, con acreedores, hasta por el monto al que ascienda la obligacion o por el monto MORDAZA establecido en la orden de pago respectivo, segun sea el caso. El cliente podra realizar la solicitud de debito automatico directamente a traves de la empresa o indirectamente por medio del acreedor. d. Acreedor: Persona natural o juridica con la que el cliente y/o un tercero deudor mantienen una obligacion que implique el pago de una suma de dinero de manera periodica. e. Tercero deudor: Persona natural o juridica que tiene una obligacion de pago pendiente con un acreedor que es asumida con cargo a una cuenta pasiva y/o linea de credito del cliente, previa manifestacion de voluntad de este. f. Servicio: Debito automatico. g. Documento de fecha cierta: Es el escrito o medio a traves del cual el cliente manifiesta su voluntad para solicitar el servicio, los cuales incluyen pero no se limitan a los siguientes: facsimil, via on-line, correo electronico. h. Pago: Cargo realizado contra los montos de dinero disponibles por el cliente en una cuenta pasiva predeterminada y/o dentro de los montos asignados a su favor mediante lineas de credito, para ser abonados a favor del acreedor. i. Orden de pago: Documento de fecha cierta que contiene la orden del cliente a la empresa para realizar el pago contra una cuenta predeterminada. j. Ley: Ley que regula el Debito Automatico, aprobada por Ley N° 28556. Articulo 3°.- Expresion y oportunidad del consentimiento El consentimiento expreso al que se refiere el articulo 1° de la Ley, es aquel que el cliente efectua mediante la orden de pago. El cliente podra solicitar de forma directa o indirecta el servicio por cuenta propia y/o a favor de un tercero deudor, en cualquier momento. La empresa debera comunicar por documento de fecha cierta al cliente, la fecha de entrada en vigencia del debito automatico. Articulo 4°.- Monto MORDAZA El cliente podra consignar en la orden de pago los montos maximos del debito automatico, que permitiran a este determinar sumas maximas de pago respecto de cada obligacion que mantenga a titulo personal o por el tercero deudor con acreedores. Asimismo, el cliente podra modificar dicho monto MORDAZA mediante documento de fecha cierta, dentro del plazo y condiciones establecidos en el articulo 2° de la Ley. La empresa no es responsable por no efectuar el debito automatico en caso el monto de la obligacion que mantenga el cliente a titulo personal y/o por cuenta del tercero deudor con el acreedor exceda el monto MORDAZA de pago que este hubiera autorizado. Articulo 5°.- Suspension del servicio El cliente podra a sola instruccion suspender el servicio respecto de algunos o todos los acreedores que ha consignado en la o las ordenes de pago respectivas. En cualquier caso el cliente asume el riesgo y el costo de dicho acto con el acreedor. La manifestacion de voluntar para suspender el servicio se realizara mediante documento de fecha cierta, dentro del plazo y condiciones establecidos en el articulo 2° de la Ley. Articulo 6°.- MORDAZA La empresa debera, a solicitud del cliente, del acreedor o tercero deudor, otorgar una MORDAZA, entre otros aspectos, de la orden de pago gestionada, fecha de inicio del servicio, monto MORDAZA autorizado y suspension del debito automatico, segun sea el caso. Articulo 7°.- Oportunidad del debito automatico El debito automatico sera cargado al cliente el ultimo dia del vencimiento de cada obligacion con los respectivos acreedores. Dicha operacion debera constar en el historial de movimientos de cada cuenta pasiva o linea de credito del cliente. Articulo 8°.- Informacion minima La orden de pago debera contener como minimo la siguiente informacion: 1. Los datos del cliente. 2. La identificacion de la(s) cuenta(s) pasivas y/o lineas de credito, segun corresponda, del cliente y la moneda en la(s) que se encuentra(n) expresada(s) esta(s).

3. Los datos de los acreedores, segun sea el caso, beneficiarios del pago. 4. El codigo, numero de referencia, o cualquier otro medio a traves del cual se identifique para efectos del pago al cliente y/o al tercero deudor en su relacion contractual con el acreedor. 5. La autorizacion expresa del cliente para que la empresa efectue el debito automatico por cuenta de este y/o de los terceros deudores a favor de los acreedores, que hubiera identificado en la orden, con cargo a una o varias de sus cuentas pasivas y/o lineas de credito. 6. La fecha cierta en la que se solicita el servicio. 7. Procedimiento y plazo para efectuar la suspension del servicio. 8. La opcion de establecer montos maximos para el servicio. 9. Cualquier otro que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 9°.- De las obligaciones contenidas en los contratos principales El contrato principal de cuenta pasiva predeterminada o por el cual se otorgan lineas de credito al cliente por parte de la empresa que contemple el servicio de debito automatico, debera establecer los gastos y comisiones aplicables a dicho servicio, asi como los derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Reglamento en tanto resulten aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 3° de la Ley. La responsabilidad del cliente por la limitacion, suspension, faltas de fondos, u otros supuestos, asi como la responsabilidad de la empresa derivada, entre otros supuestos, del incumplimiento o la prestacion defectuosa del debito automatico, deberan ser establecidas en los contratos principales a los que se refiere el parrafo anterior, observando las disposiciones de los articulos 5° y 6° de la Ley. 6761-3

Modifican el D.S. Nº 165-2006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 199-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que se implementara a traves del uso de medios electronicos para la obtencion de los permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado para la realizacion de las operaciones de importacion y exportacion de mercancias; Que, es conveniente modificar algunas disposiciones del referido decreto supremo con la finalidad de precisar su aplicacion; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF Sustituyase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Administracion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior La Ventanilla Unica de Comercio Exterior, una vez implementada, sera administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La administracion establecida en el parrafo anterior esta referida a la gestion, control, coordinacion y solucion de conflictos en la operatividad de la Ventanilla." Articulo 2º.- Sustitucion del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF Sustituyase el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, por el siguiente texto:

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