Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

334434

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

de certificacion del Centro de Idiomas que designe el Ministerio de Defensa, llevado a cabo en el ano en el que se realiza el MORDAZA de seleccion. d) Tener como MORDAZA 31 anos de servicio. e) No haber permanecido en el extranjero, en mision de estudio o comision de servicio, por mas de cuatro anos en los ultimos 15 anos, ya sea de forma continua o intercalada. f) No haber sido nombrado en Mision Diplomatica anteriormente. g) No haber sido condenado por delito en el fuero comun o por la Justicia Militar. h) No tener impedimento judicial de salida del territorio nacional. i) No haber estado en Situacion Militar de Disponibilidad por medida disciplinaria. j) No estar previsto su pase a la Situacion Militar de Retiro por Limite de Edad en el Grado, durante el periodo de duracion de la mision diplomatica. Articulo 8º.- DE LA SELECCION a) En la primera quincena del mes de agosto, el Ministro de Defensa aprobara el numero de vacantes y la propuesta de cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica para el ano siguiente. La propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises y Organismos Internacionales. b) Los cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica, se estableceran mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, en la MORDAZA quincena del mes de agosto de cada ano. c) Una vez publicados los cargos a desempenar, en cada Institucion Armada se conformara una Junta presidida por el Comandante General e integrada por el Jefe de Estado Mayor, Director/Comandante de Personal y dos Oficiales Generales o Almirantes designados de acuerdo a las caracteristicas de los cargos a ser cubiertos, que evaluara al personal militar a ser propuesto presentandole al Comandante General sus recomendaciones. d) Los Comandantes Generales presentaran al Ministro de Defensa una terna de 3 Oficiales o Tecnicos para cada cargo, en base a las recomendaciones de la mencionada Junta. e) Recibidas las propuestas de los Comandantes Generales de las tres Instituciones Armadas, se instala una Comision presidida por el Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa e integrada por el Director Ejecutivo de Politica y Estrategia, el Director Ejecutivo de Politica Internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa y el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que le presentara al Ministro de Defensa las designaciones correspondientes para su aprobacion. f) En aquellos paises donde MORDAZA mas de un agregado, sera designado el mas antiguo como Agregado de Defensa. Articulo 9º.- DEL NOMBRAMIENTO El Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Mision Diplomatica al personal militar de las Fuerzas Armadas. El nombramiento es por un periodo MORDAZA de dos anos. CAPITULO V DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 10º.- DE LA CAPACITACION Los Agregados, Agregados Adjuntos y Auxiliares nombrados, asistiran a seminarios de capacitacion profesional y cultural relativa a las funciones a desempenar. Los seminarios seran organizados y dirigidos por la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 11º.- DE LAS PRESENTACIONES Los Agregados deberan presentarse ante autoridades siguientes: a) MORDAZA de su partida: - Al Ministro de Defensa, saludo protocolar. las

- Al Director General de Politica y Estrategia (DIGEPE), los Agregados de Defensa, a fin de recibir las instrucciones respectivas. - Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - A las Autoridades militares de su Institucion Armada, de acuerdo a su reglamento interno. - A los Comandantes Generales de las otras Instituciones Armadas, cuando se trata de los Agregados de Defensa. b) En el MORDAZA que ha sido acreditado: - Al Jefe de la Mision Diplomatica, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su llegada. - A las Autoridades extranjeras de acuerdo al protocolo vigente. c) A su retorno al Peru, se presenta ante: - El Ministro de Defensa, saludo protocolar. - El Director General de Politica y Estrategia (DIGEPE), los Agregados de Defensa. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Las Autoridades militares de su Institucion Armada, de acuerdo a su reglamento interno. - Los Comandantes Generales de las otras Instituciones Armadas, cuando se trate de los Agregados de Defensa. Articulo 12º DE LOS PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS Los permisos, vacaciones y licencias del personal militar en Mision Diplomatica, se rigen por la Ley Nº 28359 Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, dando cuenta al Jefe de la Mision Diplomatica. Articulo 13º.- DE LOS DERECHOS. El Personal Militar nombrado en Mision Diplomatica, goza de los derechos establecidos en el Articulo 11º de la Ley N 28091- Ley del Servicio Diplomatico de la Republica -, y adicionalmente percibe los siguientes montos: a) Pasajes Corresponde pasajes en clase economica al titular, a su conyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Por razones de comision de servicio, el titular que viaje fuera del MORDAZA donde se encuentra acreditado, tendra derecho a pasajes de ida y vuelta en clase economica, y al pago de los viaticos establecidos en el articulo 5º del D.S. 047-2002-PCM. La Compensacion Extraordinaria por Servicio en el extranjero se encuentra establecida en el anexo del presente Reglamento. b) Gastos de traslado Es el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Cuando por razones de servicio tenga que viajar a lugar diferente al de su residencia oficial dentro del MORDAZA de destino, percibe una asignacion diaria de viaje equivalente al dos por ciento de la compensacion extraordinaria por servicio en el extranjero, hasta por un MORDAZA de diez dias. Los viajes en Comision de Servicio que realice el personal militar fuera del MORDAZA donde se encuentra acreditado, se realizaran con autorizacion del Jefe de la Mision Diplomatica y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y a la normatividad vigente sobre la materia. c) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular, su conyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Articulo 14º.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento acarrea la sancion administrativa correspondiente. Articulo 15º.DE LOS INFORMES DE DESEMPENO Las Instituciones Armadas para la evaluacion del personal militar en Mision Diplomatica tomaran en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.