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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334434 de certi ficación del Centro de Idiomas que designe el Ministerio de Defensa, llevado a cabo en el año en el que se realiza el proceso de selección. d) Tener como máximo 31 años de servicio.e) No haber permanecido en el extranjero, en misión de estudio o comisión de servicio, por más de cuatro años en los últimos 15 años, ya sea de forma continua o intercalada. f) No haber sido nombrado en Misión Diplomática anteriormente. g) No haber sido condenado por delito en el fuero común o por la Justicia Militar. h) No tener impedimento judicial de salida del territorio nacional. i) No haber estado en Situación Militar de Disponibilidad por medida disciplinaria. j) No estar previsto su pase a la Situación Militar de Retiro por Límite de Edad en el Grado, durante el período de duración de la misión diplomática. Artículo 8º.- DE LA SELECCIÓN a) En la primera quincena del mes de agosto, el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente. La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales. b) Los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. c) Una vez publicados los cargos a desempeñar, en cada Institución Armada se conformará una Junta presidida por el Comandante General e integrada por el Jefe de Estado Mayor, Director/Comandante de Personal y dos Oficiales Generales o Almirantes designados de acuerdo a las características de los cargos a ser cubiertos, que evaluará al personal militar a ser propuesto presentándole al Comandante General sus recomendaciones. d) Los Comandantes Generales presentarán al Ministro de Defensa una terna de 3 O ficiales o Técnicos para cada cargo, en base a las recomendaciones de la mencionada Junta. e) Recibidas las propuestas de los Comandantes Generales de las tres Instituciones Armadas, se instala una Comisión presidida por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa e integrada por el Director Ejecutivo de Política y Estrategia, el Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa y el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que le presentará al Ministro de Defensa las designaciones correspondientes para su aprobación. f) En aquellos países donde haya más de un agregado, será designado el más antiguo como Agregado de Defensa. Artículo 9º.- DEL NOMBRAMIENTO El Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas. El nombramiento es por un período máximo de dos años. CAPÍTULO V DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10º.- DE LA CAPACITACIÓN Los Agregados, Agregados Adjuntos y Auxiliares nombrados, asistirán a seminarios de capacitación profesional y cultural relativa a las funciones a desempeñar. Los seminarios serán organizados y dirigidos por la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 11º.- DE LAS PRESENTACIONES Los Agregados deberán presentarse ante las autoridades siguientes: a) Antes de su partida:- Al Ministro de Defensa, saludo protocolar.- Al Director General de Política y Estrategia (DIGEPE), los Agregados de Defensa, a fin de recibir las instrucciones respectivas. - Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - A las Autoridades militares de su Institución Armada, de acuerdo a su reglamento interno. - A los Comandantes Generales de las otras Instituciones Armadas, cuando se trata de los Agregados de Defensa. b) En el país que ha sido acreditado:- Al Jefe de la Misión Diplomática, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su llegada. - A las Autoridades extranjeras de acuerdo al protocolo vigente. c) A su retorno al Perú, se presenta ante:- El Ministro de Defensa, saludo protocolar. - El Director General de Política y Estrategia (DIGEPE), los Agregados de Defensa. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Las Autoridades militares de su Institución Armada, de acuerdo a su reglamento interno. - Los Comandantes Generales de las otras Instituciones Armadas, cuando se trate de los Agregados de Defensa. Artículo 12º DE LOS PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS Los permisos, vacaciones y licencias del personal militar en Misión Diplomática, se rigen por la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los O ficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, dando cuenta al Jefe de la Misión Diplomática. Artículo 13º.- DE LOS DERECHOS. El Personal Militar nombrado en Misión Diplomática, goza de los derechos establecidos en el Artículo 11º de la Ley N 28091- Ley del Servicio Diplomático de la República -, y adicionalmente percibe los siguientes montos: a) Pasajes Corresponde pasajes en clase económica al titular, a su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Por razones de comisión de servicio, el titular que viaje fuera del país donde se encuentra acreditado, tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta en clase económica, y al pago de los viáticos establecidos en el artículo 5º del D.S. 047-2002-PCM. La Compensación Extraordinaria por Servicio en el extranjero se encuentra establecida en el anexo del presente Reglamento. b) Gastos de trasladoEs el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Cuando por razones de servicio tenga que viajar a lugar diferente al de su residencia o ficial dentro del país de destino, percibe una asignación diaria de viaje equivalente al dos por ciento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, hasta por un máximo de diez días. Los viajes en Comisión de Servicio que realice el personal militar fuera del país donde se encuentra acreditado, se realizarán con autorización del Jefe de la Misión Diplomática y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y a la normatividad vigente sobre la materia. c) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto Para el titular, su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Artículo 14º.- DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento acarrea la sanción administrativa correspondiente. Artículo 15º.- DE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO Las Instituciones Armadas para la evaluación del personal militar en Misión Diplomática tomarán en