Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334437 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 517-2006-DE/FAP Lima, 13 de diciembre de 2006Visto el O ficio NC-35-COEN-N° 2166 del 6 de diciembre de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulación de la aeronave que trasladará al Personal de la Cía Perú a la ciudad de Puerto Príncipe, del 18 al 19 de diciembre de 2006; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi ficatoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia N° 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, con la finalidad que conformen la tripulación de la aeronave que trasladará al Personal de la Cía Perú a la ciudad de Puerto Príncipe, del 18 al 19 de diciembre de 2006. AVIÓN L-100-20 N° 397 Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo PilotoMayor FAP ARANDA DEL CASTILLO, Roberto Martin PilotoMayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo PilotoTécnico de 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Ing. de VueloTécnico de 3ra. FAP SEGOVIA COAGUILA José Luis Ing. de VueloTécnico de 1ra. FAP MARTINEZ RAMIREZ Augusto Cargo MasterTécnico de 1ra. FAP DAVILA CARDENAS Edgar Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinus Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoTécnico Inspector FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raul Ing. de VueloTéc. 1ra. FAP SARAVIA TASAYCO Carlos Alberto Cargo Master Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US$ 200.00 x 2 días x 8 personas Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6762-4ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28556, Ley que regula el Débito Automático DECRETO SUPREMO N° 198-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28556, publicada el 28 de junio de 2005, se aprobó la Ley que regula el Débito Automático; Que, el artículo 8° de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá dictar las disposiciones reglamentarias de dicha norma; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias señaladas en el considerando anterior para que las transacciones realizadas mediante el mecanismo electrónico de débito automático se realicen de la manera más e ficiente y segura para el consumidor y conforme a lo señalado en la Ley N° 28556; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley N° 28556; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley que regula el Débito Automático, aprobada por Ley N° 28556, que consta de nueve (9) artículos. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL DÉBITO AUTOMÁTICO, LEY N° 28556 Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las operaciones realizadas mediante el débito automático, conforme a los alcances señalados en la presente norma, en las que participen: (i) empresas que ofrezcan en sus productos la provisión del servicio de débito automático; (ii) clientes; (iii) acreedores; y de ser el caso, (iv) terceros deudores. Artículo 2°.- De finiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes de finiciones y referencias: a. Empresa: Empresas del sistema financiero comprendidas dentro de los alcances del literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco de la Nación. b. Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato. c. Débito automático: Es una modalidad de pago que le permite al cliente, previa manifestación de voluntad contenida en un documento de fecha cierta, realizar cargos con carácter periódico contra montos de dinero disponibles por éste en una cuenta pasiva predeterminada, o dentro de los montos asignados a su favor mediante líneas de crédito, para efectuar el pago de obligaciones contraídas