Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA N° 517-2006-DE/FAP MORDAZA, 13 de diciembre de 2006 Visto el Oficio NC-35-COEN-N° 2166 del 6 de diciembre de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Haiti, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que conformen la tripulacion de la aeronave que trasladara al Personal de la Cia Peru a la MORDAZA de Puerto MORDAZA, del 18 al 19 de diciembre de 2006; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia N° 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Haiti, del personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, con la finalidad que conformen la tripulacion de la aeronave que trasladara al Personal de la Cia Peru a la MORDAZA de Puerto MORDAZA, del 18 al 19 de diciembre de 2006.
AVION L-100-20 N° 397
Comandante Mayor Mayor Mayor Tecnico de 1ra. Tecnico de 3ra. Tecnico de 1ra. Tecnico de 1ra. FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COAGUILA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Piloto Ing. de Vuelo Ing. de Vuelo Cargo Master Cargo Master

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28556, Ley que regula el Debito Automatico
DECRETO SUPREMO N° 198-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28556, publicada el 28 de junio de 2005, se aprobo la Ley que regula el Debito Automatico; Que, el articulo 8° de la referida MORDAZA senala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, debera dictar las disposiciones reglamentarias de dicha norma; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias senaladas en el considerando anterior para que las transacciones realizadas mediante el mecanismo electronico de debito automatico se realicen de la manera mas eficiente y MORDAZA para el consumidor y conforme a lo senalado en la Ley N° 28556; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley N° 28556; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley que regula el Debito Automatico, aprobada por Ley N° 28556, que consta de nueve (9) articulos. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil seis.

TRIPULACION ALTERNA Mayor Mayor Tecnico Inspector Tec. 1ra. FAP FAP FAP FAP VICUNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dinus BOURONCLE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Ing. de Vuelo Cargo Master

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL DEBITO AUTOMATICO, LEY N° 28556 Articulo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las operaciones realizadas mediante el debito automatico, conforme a los alcances senalados en la presente MORDAZA, en las que participen: (i) empresas que ofrezcan en sus productos la provision del servicio de debito automatico; (ii) clientes; (iii) acreedores; y de ser el caso, (iv) terceros deudores. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones y referencias: a. Empresa: Empresas del sistema financiero comprendidas dentro de los alcances del literal A del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco de la Nacion. b. Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relacion comercial originada por la celebracion de un contrato. c. Debito automatico: Es una modalidad de pago que le permite al cliente, previa manifestacion de voluntad contenida en un documento de fecha cierta, realizar cargos con caracter periodico contra montos de dinero disponibles por este en una cuenta pasiva predeterminada, o dentro de los montos asignados a su favor mediante lineas de credito, para efectuar el pago de obligaciones contraidas

Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viaticos US$ 200.00 x 2 dias x 8 personas Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4°.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5°.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 6762-4

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