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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334447 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Cotecna Inspection S.A. como entidad verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización de los mismos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7195-2006-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2006VISTOS:Los Expedientes Nºs 2006-031424, 2006-031426 y 2006- 031427 presentados por COTECNA INSPECTION S.A., mediante el cual solicita autorización como Entidad Veri ficadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zofratacna-Tacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Ilo respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modi ficado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Veri ficadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3094-2004- MTC/15, modi ficada por la Resolución Directoral Nº 5780- 2004-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Veri ficadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Veri ficadora ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el artículo 5º de Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, se dispuso la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones a las Entidades Veri ficadoras encargadas de realizar las inspecciones o veri ficaciones técnicas vehiculares en forma previa a la nacionalización de vehículos usados importados, a que se re fiere el numeral 17) del Anexo II: “De finiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, se dio por concluido el plazo de suspensión de otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Veri ficadoras dispuesta por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC; asimismo, se dispuso encargar a la Dirección General de Circulación Terrestre la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Verificadoras, estableciéndose que las autorizaciones que se otorguen en el marco de la misma, tendrán vigencia a partir del 8 de julio de 2007. Del mismo modo, el Decreto Supremo antes citado dispuso que hasta la emisión de la nueva Directiva, la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, únicamente por plazos que no excedan del 7 de julio del 2007; Que, del análisis de los expedientes presentados por COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri ficadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a las tres (3) Zonas de Reconocimiento Físico para las cuales solicita autorización, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de COTECNA INSPECTION S.A.; - Copia del Extracto expedido por el Registro Mercantil de Ginebra – Suiza, debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, que acredita la personería jurídica de la solicitante; - Copia de los testimonios de las escrituras públicas de poder otorgadas por don Robert Michel Massey a favor de Emmanuel Francois Gabriel Bonnet con fecha 29 de junio del 2006, ante el Cónsul General del Perú en Ginebra – Suiza, las que acreditan la representación del apoderado de la solicitante, provistas de sus correspondientes constancias de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la O ficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; - Declaración jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el ítem 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaración jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; - Contratos de cesión en uso y Adendas respectivas que acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, para cada Zona de Reconocimiento Físico solicitada; - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15 para cada Zona de Reconocimiento Físico solicitada; - Nómina del personal de la Entidad Veri ficadora para cada Zona de Reconocimiento Físico solicitada, incluyendo al ingeniero supervisor y personal técnico conforme a los literales c.12 y c.13 del ítem 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompañada de copia de los títulos de cada uno de ellos; y - Carta Fianza Bancarias Nºs 000310274524, 000310274494 y 000310274443 emitidas por el Banco Financiero por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100 dólares americanos) cada una, conforme a los términos señalados en el literal i) del ítem 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, hasta el día 7 de julio del 2007, a COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Veri ficadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización de los mismos, a fin de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles, debiendo operar en las Zonas de Reconocimiento Físico de Zofratacna – Tacna, Ceticos – Matarani y Ceticos – Ilo. Artículo 2º.- Remítase a la O ficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las siguientes cartas fianzas emitidas por el Banco Financiero para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante: a) Carta Fianza Nº 000310274524 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 6 de octubre del 2007, para Zofratacna – Tacna;