Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2006 (14/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334447

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Cotecna Inspection S.A. como entidad verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7195-2006-MTC/15 MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2006-031424, 2006-031426 y 2006031427 presentados por COTECNA INSPECTION S.A., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZofratacnaTacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Ilo respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 57802004-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el articulo 5º de Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC, se dispuso la suspension del otorgamiento de nuevas autorizaciones a las Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones o verificaciones tecnicas vehiculares en forma previa a la nacionalizacion de vehiculos usados importados, a que se refiere el numeral 17) del Anexo II: "Definiciones" del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, se dio por concluido el plazo de suspension de otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Verificadoras dispuesta por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC; asimismo, se dispuso encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre la formulacion de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Verificadoras, estableciendose que las autorizaciones que se otorguen en el MORDAZA de la misma, tendran vigencia a partir del 8 de MORDAZA de 2007. Del mismo modo, el Decreto Supremo MORDAZA citado dispuso que hasta la emision de la nueva Directiva, la Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva

Nº 004-2004-MTC/15, unicamente por plazos que no excedan del 7 de MORDAZA del 2007; Que, del analisis de los expedientes presentados por COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos respecto a las tres (3) Zonas de Reconocimiento Fisico para las cuales solicita autorizacion, a saber: - Solicitud firmada por el representante legal de COTECNA INSPECTION S.A.; - MORDAZA del Extracto expedido por el Registro Mercantil de MORDAZA ­ Suiza, debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, que acredita la personeria juridica de la solicitante; - MORDAZA de los testimonios de las escrituras publicas de poder otorgadas por don MORDAZA MORDAZA Massey a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonnet con fecha 29 de junio del 2006, ante el Consul General del Peru en MORDAZA ­ Suiza, las que acreditan la representacion del apoderado de la solicitante, provistas de sus correspondientes constancias de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; - Declaracion jurada de no estar incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el item 6 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15; - Declaracion jurada en el sentido de contar con la experiencia requerida en el literal b) del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; - Contratos de cesion en uso y Adendas respectivas que acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en los numerales c.1 y c.2 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, para cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico solicitada; - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por los literales c.3 al c.11 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15 para cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico solicitada; - Nomina del personal de la Entidad Verificadora para cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico solicitada, incluyendo al ingeniero supervisor y personal tecnico conforme a los literales c.12 y c.13 del item 5.1 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los titulos de cada uno de ellos; y - Carta Fianza Bancarias Nºs 000310274524, 000310274494 y 000310274443 emitidas por el Banco Financiero por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil 00/100 dolares americanos) cada una, conforme a los terminos senalados en el literal i) del item 5.2 de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, hasta el dia 7 de MORDAZA del 2007, a COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion de los mismos, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles, debiendo operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de Zofratacna ­ Tacna, Ceticos ­ Matarani y Ceticos ­ Ilo. Articulo 2º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las siguientes cartas fianzas emitidas por el Banco Financiero para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante: a) Carta Fianza Nº 000310274524 por US $ 100 000,00 con vencimiento el 6 de octubre del 2007, para Zofratacna ­ Tacna;

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