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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334444 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en la ciudad de Florencia, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 450-2006-RE Lima, 13 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven alternadamente seis años en el exterior y tres años en el país, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 85º del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en la ciudad de Florencia, República Italiana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Walter Negreiros Portella. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 363-2002-RE, de 19 de noviembre de 2002. Artículo Tercero.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que el Embajador Julio Walter Negreiros Portella deberá asumir funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-17 Autorizan al Ministerio el pago de cuotas a la ONU y al Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 451-2006-RE Lima, 13 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que mediante Ley Nº 28880 de fecha 8 de setiembre de 2006 se aprobó un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por un monto ascendente a S/. 45.933.321,00 entre los cuales se destinaron recursos para el pago de adeudos de cuotas a Organismos Internacionales por S/. 35.928.642,00; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 1.012.000,00 (UN MILLÓN DOCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), correspondiente al pago de adeudos de años anteriores. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Especí fica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 452-2006-RE Lima, 13 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene ficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que mediante Ley Nº 28880 de fecha 8 de setiembre de 2006 se aprobó un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por un monto ascendente a S/. 45.933.321,00 entre los cuales se destinaron recursos para el pago de adeudos de cuotas a Organismos Internacionales por S/. 35.928.642,00; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 91,633.00 (NOVENTIUNO MIL SEISCIENTOS TREINTITRÉS Y ‘00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, correspondiente a la cuota 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,