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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334440 N° DE ORDENBIENES Y SERVICIOS CANTIDAD 3 Tableros acrílicos con clic metálico 30,000 4 Equipos de Cómputo 105 Impresoras Láser 36 Fotocopiadoras 27 Cajas de tizas x 10 unidades de color blanco 105,0008 Papelógrafos de color blanco 2,000.0009 Motas para pizarra acrílica 50,000 10 Maskin tape 1´´ de 40 yardas 50,000 11 Plumones punta gruesa para papel, color azul 100,000 12 Plumones punta gruesa para papel, color rojo 100,00013 Plumones punta gruesa para pizarra acrílica, color azul 60,00014 Plumones punta gruesa para pizarra acrílica, color rojo 60,00015 Fabricación de DVD – 1 juego (20 DVD) 20,00016 Producción y realización de Audio y Video de Alfabetización 117 Adquisición de Seguros contra todo riesgo 118 Modular, Embalar y Transporte de Bienes 1 6758-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2006-EM Lima, 13 de diciembre de 2006VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justi ficadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004-EM y 063-2005-EM; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 6 de abril de 2006 solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que no se ha culminado el trabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT, de los predios existentes en la ruta del trazo del ducto en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; Que, mediante O ficio Nº 1168-2006-AG-PETT-DE- DCR de fecha 26 de julio de 2006, el PETT precisó que existen predios sujetos al requerimiento de un proceso de recti ficación de áreas y linderos; asimismo señaló que en otros casos por los resultados de tacha efectuadas por Registros Públicos, no ha sido posible el saneamiento lo cual escapa a su responsabilidad; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identi fiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbre requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se re fiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6761-12 JUSTICIA Designan representantes de la Corte Suprema, de la Fiscal de la Nación y del Consejo Nacional Penitenciario del INPE ante la Comisión de Conmutación de la Pena RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2006-JUS Lima, 13 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2001-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 011-2004-JUS,