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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334442 Justicia de la República, por el delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2006-JUS Lima, 13 de diciembre de 2006 Visto; el Informe de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 141-2006/COE-TC, del 27 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MANUEL AUGUSTO BLACKER MILLER, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de octubre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MANUEL AUGUSTO BLACKER MILLER, por delito contra el orden constitucional - rebelión, en agravio del Estado Peruano (Exp. N° 03-2006); Que, mediante el Informe N° 141-06/COE-TC de 27 de noviembre de 2006, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente hasta el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MANUEL AUGUSTO BLACKER MILLER, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra el orden constitucional - rebelión, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-15Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano recluido en establecimiento penitenciario argentino a un establecimiento del Perú y disponen su presentación al Gobierno de la República de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2006-JUS Lima, 13 de diciembre de 2006Visto el Informe Nº 142-2006/COE-TC, del 28 de noviembre de 2006, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de traslado activo del condenado peruano RAÚL MARTÍN MAYLLI RIVERA, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 20 de octubre de 2006, se declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado RAÚL MARTÍN MAYLLI RIVERA, quien cumple condena en la República Argentina por la coautoría de los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad agravada, lesiones leves y amenazas agravadas por el empleo de armas (Exp. Nº 388-2006); Que, mediante el Informe Nº 142-06/COE-TC, del 28 de noviembre de 2006, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado activo del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el literal c) del Artículo 28º del D.S. Nº 016-2006-JUS, sobre normas referidas al Comportamiento Judicial y Gubernamental en Materia de Extradiciones y Traslado de Condenados, el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina, rati ficado por Decreto Supremo Nº 020-99-RE; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano RAÚL MARTÍN MAYLLI RIVERA, recluido en el Complejo Penitenciario Federal Argentino a un establecimiento penitenciario del Perú, formulado por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y de la República Argentina vigente; y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-16