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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334432 dichas discusiones, intención que fuera manifestada por ambos Ministros en el marco de la reunión de líderes de APEC realizada en la República de Viet Nam, en noviembre de 2006, oportunidad en que los países de Perú y Canadá suscribieron un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (FIPA); Que, los días 14 y 15 de diciembre de 2006, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la primera reunión exploratoria en torno a la posible negociación de un tratado de libre comercio con Canadá; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior, ha solicitado que se autorice su viaje, el de la señora Hortencia Elva Rodríguez Pastor y los señores Eduardo Ferreyros Kuppers y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la indicada reunión; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi ficada por el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 16 de diciembre de 2006, del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, de la señora Hortencia Elva Rodríguez Pastor y los señores Eduardo Ferreyros Kuppers y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 643,00 x 4) : US$ 2 572,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 4) : US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Alfonso Salcedo Rubio, Viceministro de Turismo, a partir del 14 de diciembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 6681-1 DEFENSA Aprueban Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O ficiales de las Fuerzas Armadas establece que sólo los O ficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, es necesario que las normas para el nombramiento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus funciones, se encuentren establecidas en un Dispositivo Legal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Del Reglamento Apruébese el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de cinco (5) capítulos, quince (15) artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Complementaria y un (1) anexo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese el artículo 3º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Modalidades de viaje Los viajes al exterior con carácter o ficial comprenden las modalidades siguientes: - Misión de Estudios, - Comisión de Servicio; y,- Tratamiento Médico Altamente Especializado. Segunda.- Deróguese el Capítulo III del Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y la Resolución Ministerial Nº 1 168- 2004-DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN MISIÓN DIPLOMÁTICA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para designar al Personal Militar en Misión Diplomática, así como los cargos y funciones que desempeñarán los mismos. Artículo 2º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito del presente Reglamento comprende al Ministerio de Defensa – Dirección General de Política y Estrategia, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandos del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al personal militar nombrado en misión diplomática. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN Y CARGOS A DESEMPEÑAR EN MISIÓN DIPLOMÁTICA Artículo 3º.- DE LA NATURALEZA El personal militar de las Fuerzas Armadas en misión diplomática, brinda un servicio de naturaleza pública,