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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334433 relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables. Artículo 4º.- DE LOS CARGOS Los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática, son los siguientes: a) Agregado: Los Agregados son de Defensa. Excepcionalmente, cuando lo justi fique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los O ficiales podrán ser nombrados como agregados militar, naval o aéreo. El cargo es desempeñado por un O ficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda. Son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional. b) Agregado Adjunto: El cargo es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda. Coadyuva al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa y son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional. c) Auxiliar de la Agregaduría: El cargo es desempeñado por un Técnico que es acreditado a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional. CAPÍTULO III FUNCIONES GENERALES Y DEPENDENCIA DE LAS AGREGADURÍAS Artículo 5º.- FUNCIONES GENERALESa) Asesorar al Jefe de la Misión Diplomática en todos los asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. b) Coordinar y facilitar el flujo de información técnica y abastecimiento logístico en bene ficio directo del entrenamiento, actualización y operatividad de las Fuerzas Armadas. c) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones bilaterales con el país donde se encuentre acreditado, en especial con los miembros de las Fuerzas Armadas y Agregados de Defensa, Militares, Navales o Aéreos de otras nacionalidades. d) Proporcionar al Ministerio de Defensa, a través de los órganos competentes, la información de interés requerida en forma oportuna, coordinando con los demás Agregados si fuera el caso. e) Participar en las actividades protocolares y diplomáticas de la misión ante la cual está acreditado, además de las relacionadas al Sector Defensa. f) Representar al Ministro de Defensa y a los Comandantes Generales de sus Instituciones Armadas, según sea el caso. g) Dar cumplimiento a las disposiciones técnico - administrativas emanadas por su respectiva Institución Armada. h) Recibir, asesorar y ofrecer las facilidades pertinentes, al personal de las Instituciones Armadas peruanas, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios al país donde se encuentra acreditado. i) Coordinar con el Jefe de la Misión Diplomática sobre su participación en eventos multilaterales o bilaterales en el país donde se encuentre acreditado. j) Supervisar al personal del Sector Defensa en Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, velando por los intereses de dicho personal, prestando el apoyo y la orientación correspondientes. k) Recibir y remitir la valija diplomática militar de acuerdo a las regulaciones internas de cada Institución Armada. l) Organizar en forma conjunta una actividad por el día de las Fuerzas Armadas del Perú. m) Remitir oportunamente los informes que le hayan sido requeridos por el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las Instituciones Armadas, de conformidad con las instrucciones recibidas al momento de su partida. n) Las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia. Artículo 6º.- DE LA DEPENDENCIAEl Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática depende: a) Orgánicamente, del Jefe de la Misión Diplomática respectiva, de quien recibirá instrucciones y coordinará sobre los asuntos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional. b) Funcionalmente, del Ministro de Defensa, por intermedio del Director General de Política y Estrategia, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de la Instituciones de procedencia, según corresponda. c) Administrativamente, de los Comandantes Generales de la Instituciones de procedencia. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOSLos requisitos para desempeñar los cargos mencionados en el artículo 4º, son los siguientes: 1) OFICIALES:a) Ser egresado de las Escuelas de Formación de las FFAA en el país o en el extranjero. b) Los O ficiales del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, deben haber aprobado el Curso de Alto Mando o Curso de Seguridad y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales o similar, en el país o en el extranjero. c) Los O ficiales del grado de Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda, deben haber aprobado el Curso de Comando y de Estado Mayor o similar, en el país o en el extranjero. d) Tener conocimiento avanzado del idioma del país ante el cual será acreditado, o del idioma inglés; en ambos casos, deberá ser respaldado por un examen de certi ficación del Centro de Idiomas que designe el Ministerio de Defensa, llevado a cabo en el año en el que se realiza el proceso de selección. e) En el caso de O ficiales del grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, deben tener como máximo 30 años de servicio como O ficial. f) En el caso de O ficiales del grado de Coronel, Capitán de Navío, deben tener como máximo 28 años de servicio como O ficial. g) En el caso de O ficiales del grado de Teniente Coronel, Comandante, Capitán de Fragata, deben tener como máximo 24 años de servicio como O ficial. h) No haber permanecido en el extranjero, en misión de estudios o comisión de servicio, por más de cuatro años en los últimos 15 años, ya sea de forma continua o intercalada. i) No haber sido nombrado en Misión Diplomática anteriormente. j) No haber sido condenado por delito en el fuero común o por la Justicia Militar. k) No tener impedimento judicial de salida del territorio nacional. l) No haber estado en la Situación Militar de Disponibilidad por medida disciplinaria. m) No estar previsto su pase a la Situación Militar de Retiro por Límite de Edad en el Grado, durante el período de duración de la misión diplomática. 2) TÉCNICOS:a) Tener el grado mínimo de Técnico de Primera. b) Haber aprobado el Curso de Integración (Ejército del Perú), Curso de Administración y Supervisión (Marina de Guerra del Perú), Curso Técnico Doctrinario Administrativo (Fuerza Aérea del Perú), o similar, en el país o en el extranjero. c) Tener conocimiento avanzado del idioma del país ante el cual será acreditado, o del idioma inglés; en ambos casos, deberá ser respaldado por un examen