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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334445 Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Especí fica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6761-19 Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de institución privada sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1494/RE Lima, 11 de diciembre de 2006 Visto, el expediente Nº 11435-2006, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi ficatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi ficado de Donación de fecha 6 de setiembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Los Angeles se observa que, Free Wheelchair Mission ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; Que, los bienes donados consisten en 2,350 bultos conteniendo 1,100 piezas de equipo de silla de rueda, 400 piezas de arnés ajustable, 120 piezas de cojines de esponja de 3”, 100 piezas de equipos de herramientas, 100 piezas de cámaras neumáticas, 1,100 piezas de juegos de parches, 40 piezas de in fladores de pie, 120 piezas de llaves extra 10mm y 19mm., y 1,100 piezas de infladores, con un peso bruto manifestado de 22,000 kilos y un peso bruto recibido de 21,690 kilos, y con un valor FOB de US $ 33,950.00 (Treinta y tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), arribados en dos (2) contenedores de 40´ Nº NYKU5619949 y Nº TRIU9165766, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-148480-01 de fecha 07-Oct-05. Donación a favor de la Misión Cristiana Camino de Vida, el contenido será a favor de personas discapacitadas de escasos recursos económicos, preferentemente en Lima, Tacna, Huaraz, Piura, Junín, Huancayo, Nasca, Arequipa, Chiclayo, Chilca y Trujillo;Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Free Wheelchair Mission a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en 2,350 bultos conteniendo 1,100 piezas de equipo de silla de rueda, 400 piezas de arnés ajustable, 120 piezas de cojines de esponja de 3”, 100 piezas de equipos de herramientas, 100 piezas de cámaras neumáticas, 1,100 piezas de juegos de parches, 40 piezas de in fladores de pie, 120 piezas de llaves extra 10mm y 19mm., y 1,100 piezas de in fladores, con un peso bruto manifestado de 22,000 kilos y un peso bruto recibido de 21,690 kilos, y con un valor FOB de US $ 33,950.00 (Treinta y tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), arribados en dos (2) contenedores de 40´ Nº NYKU5619949 y Nº TRIU9165766, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-148480-01 de fecha 07-Oct-05. Donación a favor de la Misión Cristiana Camino de Vida, el contenido será a favor de personas discapacitadas de escasos recursos económicos, preferentemente en Lima, Tacna, Huaraz, Piura, Junín, Huancayo, Nasca, Arequipa, Chiclayo, Chilca y Trujillo. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6743-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1495/RE Lima, 11 de diciembre de 2006Visto, el expediente Nº 11431-2006, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Free Wheelchair Mission, con sede en Costa Mesa, California, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi ficatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;