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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334725 Finanzas solicita la contratación del alquiler de local para las o fi cinas administrativas, por un periodo de 12 meses (enero a diciembre 2007), conforme a las características descritas en los Términos de Referencia; Que, mediante Memorando Nº 1873-2006-GPDE/ ONPE, de fecha 26 de octubre de 2006, la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo Electoral comunica que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fi scal 2007, se tiene previsto el importe de S/. 799,200.00 por concepto de alquiler de local para las o fi cinas administrativas; Que, mediante O fi cio Nº 8988-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 12 de octubre de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales comunicó que no había encontrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, inmuebles con las características requeridas por la ONPE que sean de propiedad del Estado y estén a cargo de la SBN, que se encuentren desocupados y que puedan destinarse a favor de ONPE; Que, conforme al artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y al artículo 144º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), están exonerados de los procesos de selección la contratación de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten veri fi car, si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son que el bien o servicio requerido -cuyas características han sido previamente identi fi cadas- no encuentra ningún equivalente en el mercado o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio (exclusividad del proveedor); Que, tratándose de servicios que no admiten sustitutos carece de objeto la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar el servicio que cumpla con las especi fi caciones de la Entidad, tal como lo establece el artículo 148º del Reglamento; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum Nº 2311-2006-GAF/ONPE, el Informe Nº 2982-2006-SGL-GAF/ONPE y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGL-GAF/ONPE, establece que, luego de analizado y evaluado las necesidades de infraestructura de la institución, el inmueble que se requiere alquilar cumple con las dimensiones necesarias para albergar adecuadamente a todas las unidades orgánicas de la ONPE. En efecto, señala que dicho local tiene capacidad para instalar a todo el personal de la institución, lo que va a permitir que exista una mayor comunicación y coordinación entre las distintas dependencias, mayor aún durante los procesos electorales. Así, se efectuará la integración del fl ujo físico de bienes, servicios y personas, reduciendo el costo de transporte y reducción de tiempos, logrando además integrar los procesos claves, de tal manera que la gestión logística, el fl ujo de información y la toma de decisiones sea más efectiva; Que, respecto al criterio referido a que el servicio requerido es insustituible, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum Nº 2311-2006-GAF/ONPE, el Informe Nº 2982-2006-SGL-GAF/ONPE y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGL-GAF/ONPE, en atención al estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, ha concluido que nos encontramos frente a un servicio que no admite sustituto en consideración a que en el mercado sólo existe un inmueble (ubicado en el Jirón Washington Nº 1894, distrito de Cercado de Lima), que cumpla con las características requeridas por la ONPE y que puede ofrecer todas las seguridades para que la toma de decisiones se dé de una manera más e fi ciente y sin retrasos. En este mismo sentido, en los citados documentos se establece que no existe ningún otro inmueble que cumpla con las características requeridas por la ONPE ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilización de un inmueble que no cumpla con las características establecidas podría comprometer los procesos internos de la institución; Que, con relación al criterio referido a que exista un solo proveedor que pueda ofrecer el servicio, mediante los documentos citados en el párrafo precedente, la Gerencia de Administración y Finanzas ha concluido que existe un solo proveedor (Inmobiliaria Luna Méjico S.A.C.), cuyo local cumple con las características requeridas por la ONPE; Que, el estudio del mercado referido precedentemente, se ha efectuado mediante las solicitudes de cotización a cuatro (4) proveedores (A & G Inmobiliaria Asociados, Alfredo Graf & Asociados, Inmobiliaria Seven y CI MAK S.A.C.) a fi n que presenten cotizaciones de alquiler de local, así como mediante una convocatoria pública a través de un aviso de publicación en el diario “El Comercio” con el fi n de obtener del mercado propuestas de arrendamiento de local acorde a necesidades de la ONPE, siendo que tal convocatoria conlleva al conocimiento del mercado proveedor nacional del requerimiento de la Entidad, frente al cual, la respuesta que se de a su solicitud, origina el resultado de las condiciones del mercado; procedimiento que dio como resultado que en el mercado no hay un servicio sustituto al requerido por la ONPE existiendo solo un proveedor que ofrezca el servicio requerido; Que, en atención a lo expuesto, mediante el Memorándum Nº 2311-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº 2982-2006-SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGL-GAF/ONPE se establece que no existe un inmueble sustituto al requerido por la ONPE, existiendo un solo proveedor (Inmobiliaria Luna Méjico S.A.C.) del servicio, cuyo inmueble ubicado en Jirón Washington Nº 1894, distrito de Cercado de Lima, satisface las necesidades de la ONPE. En tal sentido, concluye que nos encontramos frente a la causal de servicio que no admite sustituto regulada en el artículo 144º del Reglamento, por lo que señala que resulta procedente la exoneración del proceso de selección “alquiler de local central para o fi cinas administrativas de ONPE” previsto en la Décimo Quinta Modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobada por Resolución Jefatural Nº 256-2006-J/ONPE; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas en los documentos de vistos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Memorando Nº 1081-2006-GAJ/ONPE, resulta procedente que ONPE exonere del proceso de selección correspondiente el “alquiler de local central para o fi cinas administrativas de ONPE”; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 144°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y en el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural 154-2006-J/ONPE; y, con los visados de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección el “alquiler de local central para o fi cinas administrativas de ONPE” previsto en la Décimo Quinta Modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobada por Resolución Jefatural Nº 256-2006-J/ONPE, por la causal de servicio que no admite sustituto y exista un proveedor único, establecida en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del alquiler del inmueble ubicado en el Jirón Washington Nº 1894, distrito de Cercado de Lima, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de US $240,000.00 (Doscientos Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución Jefatural y los informes que la sustentan para conocimiento, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, en