Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Finanzas solicita la contratacion del alquiler de local para las oficinas administrativas, por un periodo de 12 meses (enero a diciembre 2007), conforme a las caracteristicas descritas en los Terminos de Referencia; Que, mediante Memorando Nº 1873-2006-GPDE/ ONPE, de fecha 26 de octubre de 2006, la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral comunica que en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, se tiene previsto el importe de S/. 799,200.00 por concepto de alquiler de local para las oficinas administrativas; Que, mediante Oficio Nº 8988-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 12 de octubre de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales comunico que no habia encontrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, inmuebles con las caracteristicas requeridas por la ONPE que MORDAZA de propiedad del Estado y esten a cargo de la SBN, que se encuentren desocupados y que puedan destinarse a favor de ONPE; Que, conforme al articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM (en adelante la Ley) y al articulo 144º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), estan exonerados de los procesos de seleccion la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar, si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son que el bien o servicio requerido -cuyas caracteristicas han sido previamente identificadas- no encuentra ningun equivalente en el MORDAZA o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningun otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio (exclusividad del proveedor); Que, tratandose de servicios que no admiten sustitutos carece de objeto la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que solo uno podra ofertar el servicio que cumpla con las especificaciones de la Entidad, tal como lo establece el articulo 148º del Reglamento; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Memorandum Nº 2311-2006-GAF/ONPE, el Informe Nº 29822006-SGL-GAF/ONPE y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGLGAF/ONPE, establece que, luego de analizado y evaluado las necesidades de infraestructura de la institucion, el inmueble que se requiere alquilar cumple con las dimensiones necesarias para albergar adecuadamente a todas las unidades organicas de la ONPE. En efecto, senala que dicho local tiene capacidad para instalar a todo el personal de la institucion, lo que va a permitir que exista una mayor comunicacion y coordinacion entre las distintas dependencias, mayor aun durante los procesos electorales. Asi, se efectuara la integracion del flujo fisico de bienes, servicios y personas, reduciendo el costo de transporte y reduccion de tiempos, logrando ademas integrar los procesos claves, de tal manera que la gestion logistica, el flujo de informacion y la toma de decisiones sea mas efectiva; Que, respecto al criterio referido a que el servicio requerido es insustituible, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Memorandum Nº 2311-2006-GAF/ ONPE, el Informe Nº 2982-2006-SGL-GAF/ONPE y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGL-GAF/ONPE, en atencion al estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, ha concluido que nos encontramos frente a un servicio que no admite sustituto en consideracion a que en el MORDAZA solo existe un inmueble (ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 1894, distrito de Cercado de Lima), que cumpla con las caracteristicas requeridas por la ONPE y que puede ofrecer todas las seguridades para que la toma de decisiones se de de una manera mas eficiente y sin retrasos. En este mismo sentido, en los citados documentos se establece que no existe ningun otro inmueble que cumpla con las caracteristicas requeridas por la ONPE ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilizacion de un inmueble que no cumpla con las caracteristicas establecidas podria comprometer los procesos internos de la institucion; Que, con relacion al criterio referido a que exista un solo proveedor que pueda ofrecer el servicio, mediante los documentos citados en el parrafo precedente, la Gerencia de Administracion y Finanzas ha concluido que existe un solo proveedor (Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.A.C.), cuyo

local cumple con las caracteristicas requeridas por la ONPE; Que, el estudio del MORDAZA referido precedentemente, se ha efectuado mediante las solicitudes de cotizacion a cuatro (4) proveedores (A & G Inmobiliaria Asociados, MORDAZA Graf & Asociados, Inmobiliaria Seven y CI MAK S.A.C.) a fin que presenten cotizaciones de alquiler de local, asi como mediante una convocatoria publica a traves de un aviso de publicacion en el diario "El Comercio" con el fin de obtener del MORDAZA propuestas de arrendamiento de local acorde a necesidades de la ONPE, siendo que tal convocatoria conlleva al conocimiento del MORDAZA proveedor nacional del requerimiento de la Entidad, frente al cual, la respuesta que se de a su solicitud, origina el resultado de las condiciones del mercado; procedimiento que dio como resultado que en el MORDAZA no hay un servicio sustituto al requerido por la ONPE existiendo solo un proveedor que ofrezca el servicio requerido; Que, en atencion a lo expuesto, mediante el Memorandum Nº 2311-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el informe Nº 2982-2006SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 118-2006-AAA-SGL-GAF/ONPE se establece que no existe un inmueble sustituto al requerido por la ONPE, existiendo un solo proveedor (Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA S.A.C.) del servicio, cuyo inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 1894, distrito de Cercado de MORDAZA, satisface las necesidades de la ONPE. En tal sentido, concluye que nos encontramos frente a la causal de servicio que no admite sustituto regulada en el articulo 144º del Reglamento, por lo que senala que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion "alquiler de local central para oficinas administrativas de ONPE" previsto en la Decimo MORDAZA Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobada por Resolucion Jefatural Nº 256-2006-J/ONPE; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Administracion y Finanzas en los documentos de vistos y por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Memorando Nº 10812006-GAJ/ONPE, resulta procedente que ONPE exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente el "alquiler de local central para oficinas administrativas de ONPE"; y De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 144°, 146º, 147° y 148° de su Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13° de la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural 154-2006-J/ONPE; y, con los visados de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion el "alquiler de local central para oficinas administrativas de ONPE" previsto en la Decimo MORDAZA Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobada por Resolucion Jefatural Nº 256-2006-J/ONPE, por la causal de servicio que no admite sustituto y exista un proveedor unico, establecida en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del alquiler del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 1894, distrito de Cercado de MORDAZA, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de US $240,000.00 (Doscientos Cuarenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo Tercero.- Remitir la presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan para conocimiento, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en

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