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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334902 de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2006; Que, el artículo 42º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, establece que la Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios diplomáticos y proponer el cuadro de ascensos; Teniendo en consideración la propuesta de la Comisión de Personal del Cuadro Anual de Promociones; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, de 10 de diciembre de 2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Promover, a partir del 1 de enero de 2007, a los siguientes funcionarios diplomáticos: A la categoría de Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República. a los siguientes Consejeros: 1. Vegas Torres, Juan Pablo 2. Ugarelli Basurto, Luis Felipe3. Acurio Traverso, Rómulo Fernando 4. Acha Puertas, Italo Augusto 5. Camino Cannock, John Peter6. Castro Barreda, María del Pilar 7. Azurín Araujo, Carmen del Rocío 8. Rojas Escalante, Franklin Miller 9. Salamanca Castro, Augusto Ernesto 10. Tenya Hasegawa, Francisco11. Gómez Cárdenas de Weston, Rosa Liliana 12. García Paredes, Gladys Mabel 13. Ocampo Mascaró, Julio Alberto14. Miranda Brambilla, Juan Miguel 15. Tincopa Grados, Romy Sonia A la categoría de Consejeros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios: 1. Tsuboyama Galván, Luis Raúl 2. Sánchez-Checa Salazar, Javier Martín3. Briceño Salazar, Carlos Gerardo 4. Escalante Schuler, Luis 5. Ráez Portocarrero, Patricia Yolanda6. Cadenillas Londoña, Julio César 7. Duclos Parodi, Paul Fernando 8. Melgar Pazos, Cristóbal9. Salamanca Castro, Luis Pablo 10. Suárez Peña, Oscar Rafael 11. Castro Benavides, Elizabeth Rosa12. Linares Arenaza, Walter Ricardo 13. Arróspide Medina, Jaime Oswaldo 14. Santiváñez Pimentel, Marco Antonio15. Alberca Del Carpio, Jacqueline 16. Porras Alor, María Gabriela 17. Trelles Taboada de Scott, Liliana Patricia18. Gil Juscamaita, María Mercedes A la categoría de Primeros Secretarios en el Servicio Diplomático de la Republica, a los siguientes Segundos Secretarios: 1. Ynouye Arévalo, Ricardo José 2. Zanelli Flores, Jerica Yella3. Chirinos Llerena, Carla Stella Maris 4. Nava Pérez, Patricia Amelia Esther 5. Zanelli Suárez, Giovanna6. Fortes García, Alfredo 7. Mayaute Vargas, Luis Enrique 8. Muñoz Tuesta, Víctor Antonio9. Neyra Sánchez, Alejandro Arturo 10. Lovón Balta, Catherine Isabel 11. Botton Girón de Morales, María del Rosario 12. Torrico Obando, José Antonio Mariano 13. Baldárrago Silva, Sandro Hugo14. Castañeda Garaycochea, Eduardo Fernando 15. Miranda Sisniegas, Antonio Pedro 16. Durand Lazo, Karim Milagros A la categoría de Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República a los siguientes Terceros Secretarios:1. Tejada Galindo, David Salvador2. Lecaros Terry, Ana Teresa 3. Cieza Palo, Luis Gonzalo4. Gómez Valdivia, Giovanna Elizabeth5. Zevallos Aguilar, Eynard Inti6. Flores Díaz, Elizabeth Rocío7. Llosa Schiantarelli, Luis Felipe8. Reátegui Velit, Ernesto Amadeo9. Bustamante Gómez, Verónika10. Fonseca Martínez, Yesica Noemí11. Castillo Morales, Carlos Javier12. Blotte Schaller-Orrego, Rubén Juan13. Echevarría Sierra, Carmen Rocío14. Leyva Poggi, Luis Angel Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 7710-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la citada Ley, cuya materia, de ser necesario, podrá ser desagregada; Que, el artículo 30º de la misma Ley establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República, debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el reglamento correspondiente; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28839, Ley que modi fi ca los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431º-A al Código Penal, se modi fi có, entre otros, el numeral 30.1 del artículo 30º mencionado, estableciendo la obligatoriedad de todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República de contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, emitidos estos últimos por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento; Que, asimismo, la citada Ley incluyó el numeral 30.5 del artículo 30º antes mencionado, estableciendo que la central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Dirección Nacional de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y contará con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fi scalización;