Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-8

335005

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identifico indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y solicito inscripciones en base a documentacion que contiene datos falsos, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identificara indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovio procedimiento destinado a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de su respectiva propuesta registral MORDAZA de una Libreta Militar, supuestamente asentada ante la Direccion de Movilizacion del Ejercito, la misma que segun informacion proporcionada por la propia entidad que supuestamente expidiera dicho documento, no se encuentra inscrita; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona MORDAZA citada son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la inscripcion Nº 23015769 mediante Resolucion Nº 356-2005GP/SGDAC-RENIEC; ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada plenamente, al insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuese conforme a la verdad a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a fiscalias de prevencion del delito o de turno a nivel nacional para cautelar el desarrollo de la Evaluacion Censal de Docentes a que se refiere el D.S. N° 025-2006-ED
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1564-2006-MP-FN MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, de fecha 8 de noviembre de 2006, se autorizo la evaluacion censal a los docentes de Educacion Basica Regular, de los niveles de educacion inicial, primaria y secundaria; y mediante Oficio Nº 460-2006-ME/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, se comunica las acciones violentas ocurridas con motivo de la evaluacion de los alumnos del MORDAZA grado de primaria, solicitando la participacion de los representantes del Ministerio Publico en la evaluacion mencionada, programada para el dia miercoles 20 de diciembre del presente ano, conforme lo dispuesto por la Directiva Nº 177-2006/ DM/SPE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 0736-2006-ED. Que es funcion del Ministerio Publico prevenir la comision de ilicitos penales que puedan perpetrarse en el desarrollo de la referida evaluacion, resultando necesaria la participacion de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito y, en la zonas donde no existan dichas fiscalias, las Fiscalias Provinciales Penales y/o Mixtas de turno a nivel nacional, a fin de cautelar su normal desarrollo, en coordinacion con las autoridades de las Direcciones Regionales de Educacion y/o de las Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito y, en las zonas donde no existan dichas fiscalias, las Fiscalias Provinciales Penales y/o Mixtas de turno a nivel nacional, para que participen cautelando el normal desarrollo de la evaluacion censal de docentes a que se contrae el Decreto Supremo Nº 0252006-ED. Articulo Segundo.- Disponer que los Fiscales Superiores Decanos supervisaran la labor mencionada en el articulo precedente, emitiendo los informes respectivos. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al senor Ministro de Educacion, Gerencia General, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 8101-1

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