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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como HERMILIO VILLALOBOS TRUJILLO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó inscripciones en base a documentación que contiene datos falsos, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi cara indebidamente como HERMILIO VILLALOBOS TRUJILLO, promovió procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de su respectiva propuesta registral copia de una Libreta Militar, supuestamente asentada ante la Dirección de Movilización del Ejército, la misma que según información proporcionada por la propia entidad que supuestamente expidiera dicho documento, no se encuentra inscrita; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la inscripción Nº 23015769 mediante Resolución Nº 356-2005-GP/SGDAC-RENIEC; ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identi fi cada plenamente, al insertar datos falsos en instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-8 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a fiscalías de prevención del delito o de turno a nivel nacional para cautelar el desarrollo de la Evaluación Censal de Docentes a que se refiere el D.S. N° 025-2006-ED RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1564-2006-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, de fecha 8 de noviembre de 2006, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria; y mediante O fi cio Nº 460-2006-ME/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, se comunica las acciones violentas ocurridas con motivo de la evaluación de los alumnos del segundo grado de primaria, solicitando la participación de los representantes del Ministerio Público en la evaluación mencionada, programada para el día miércoles 20 de diciembre del presente año, conforme lo dispuesto por la Directiva Nº 177-2006/DM/SPE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0736-2006-ED. Que es función del Ministerio Público prevenir la comisión de ilícitos penales que puedan perpetrarse en el desarrollo de la referida evaluación, resultando necesaria la participación de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito y, en la zonas donde no existan dichas fi scalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turno a nivel nacional, a fi n de cautelar su normal desarrollo, en coordinación con las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación y/o de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Fiscalías Provin- ciales de Prevención del Delito y, en las zonas donde no existan dichas fi scalías, las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas de turno a nivel nacional, para que participen cautelando el normal desarrollo de la evaluación censal de docentes a que se contrae el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED. Artículo Segundo.- Disponer que los Fiscales Superiores Decanos supervisarán la labor mencionada en el artículo precedente, emitiendo los informes respectivos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al señor Ministro de Educación, Gerencia General, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseFLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 8101-1