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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335082 La información contable que se debe presentar para la Cuenta General de la República, será de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 de Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS6.1 El proceso de la transferencia se efectúa teniendo en cuenta, las “Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República” y las demás normas que emita dicho Órgano Rector sobre “Transferencia de Gestión”. 6.2 Los funcionarios responsables de las Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas de los Gobiernos Regionales están obligadas a cumplir con los lineamientos de la presente Directiva ante la dependencia que tiene a su cargo la centralización con el fi n de facilitar el proceso de transferencia. 6.3 Tener presente que “Constituye falta grave” de acuerdo a lo señalado por el artículo 38° de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - “No entregar los libros y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión”. - “La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del Sector Público, por tiempo no menor de diez (10) años”. - “La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República”. 6.4 La documentación contable, debe ser adecuadamente resguardada, a fi n de tener un verdadero sustento de la información fi nanciera y presupuestaria elaborada. 7. OTROS Las autoridades de los gobiernos regionales reelectas para el periodo inmediato, están obligadas a informar al nuevo Concejo Regional en su sesión de instalación, sobre la situación contable de la entidad, información sustentatoria, entre otros aspectos relativos a los lineamientos de la presente Directiva. 8882-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebrarán el Estado y las empresas mineras DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, las empresas mineras se han comprometido con el Estado Peruano a destinar un porcentaje de sus utilidades disponibles a partir del año 2007 y hasta por cuatro años consecutivos adicionales, como aporte voluntario, extraordinario y temporal, sujeto a que los precios internacionales de los metales se mantengan por encima de los niveles de referencia para el efecto establecido por el Estado y las Empresas, recursos que se acreditarán en Fondos Privados: Que, es propósito de este compromiso utilizar los recursos de los fondos privados para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas en las áreas de in fl uencia de las respectivas actividades mineras; Que, para los fi nes indicados en los considerándos que anteceden, el Estado Peruano conjuntamente con las empresas mineras han elaborado una propuesta de convenio que celebrarán ambas partes como garantía de cumplimiento del aporte comprometido por las empresas mineras; Que, la propuesta de convenio contempla la forma como se aplicarán los recursos mencionados, precisando el monto de los mismos y las zonas geográ fi cas de aplicación de éstos en obras, programadas y/o proyectos de alcance local y regional; Que, para el efecto, es necesario aprobar el formato de convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal que efectuarán las empresas mineras; así como autorizar su celebración por parte del Estado Peruano; De conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 118, en el artículo 119 y en el inciso 2 del artículo 125 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º .- Apruébese el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebrarán el Estado Peruano y las empresas mineras, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Autorícese al Ministro de Energía y Minas y al Ministro de Economía y Finanzas en representación, del Estado Peruano, a suscribir con las empresas mineras los respectivos Convenios para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado conforme al artículo anterior. Los aportes no son deducibles para efectos tributarios. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO” Conste por el presente documento el CONVENIO , en adelante “CONVENIO” que celebran de una parte: 1) La compañía *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *******, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ****** Nº *****, Distrito de *****, Provincia de *****, Departamento de *****, Perú, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA, debidamente representada por el señor *****, según poder inscrito en *******, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte, 2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº 071-2006-EM de fecha 20 de diciembre de 2006, con domicilio común en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamentode Lima, a quien en adelante se le denominará el “ESTADO” . El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA-ANTECEDENTES.1.1) Las empresas mineras en general, y la EMPRESA en particular, han decidido constituir fondos