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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335346 en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas”. Que, mediante Resolución Nº 034-95-MLM/SMDU- DMDU de fecha 24 de febrero de 1995, resuelve aprobar los Proyectos de Trazado y Lotización de conformidad con el Plano Nº 20-95-MLM/GDU-DHU, correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-3, Comercio Especializado C-E, Comercio Vecinal C-2 y Equipamiento Educativo E-1 del terreno de 361,540.00 m2, constituido por las unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Carta N° 252-90/VC-3300-34000 de fecha 26 de noviembre de 1990 emitida por la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL, señala que de acuerdo al Informe Técnico N° 116-90/VC- 3300-34222, cuenta con la recomendación favorable de la División de Normas y Coordinación y con el visto bueno de la Subgerencia de Obras, se ha aprobado la Recepción de las redes de Agua Potable y Desagüe de la Habilitación Urbana de propiedad de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos. Que, mediante Carta PYO-29677-99 de fecha 19 de octubre de 1999 emitida por la empresa de servicios eléctricos EDELNOR, comunica que mediante Resolución N° 145-86- D-ELM de fecha 3 de julio de 1986 se certi fi ca la recepción de las obras eléctricas que corresponden al Subsistema de Distribución Secundaria e Instalación de Alumbrado Público, de la Habilitación Urbana propiedad de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos; ejecutadas de acuerdo a los planos de replanteo Nº 24OA-SP, 24OB-SP, 24OA-AP y 24OB- AP. Asimismo, las conexiones domiciliarias, ejecutadas de acuerdo a los planos de replanteo Nº 24OA-CD y 24OB-CD. Que, de acuerdo a la normatividad aplicable al presente procedimiento para considerar los aportes reglamentarios conforme a ley serán considerados de conformidad con lo prescrito en el Reglamento Nacional de Construcciones; correspondiendo el 8% a Recreación Pública, siendo un área de 24,488.71 m2 y 2% a Otros Fines, siendo un área de 6,151.12 m2 del área total de 305,077.58 m2 de conformidad con el plano aprobado en los estudios preliminares de habilitación urbana por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 034-95- MLM/SMDU-DMDU de fecha 24 de febrero de 1995. Que, mediante Minuta de Cesión y Transferencia la Asociación Pro Vivienda Los Pinos formaliza la debida entrega de los inmuebles considerados como aportes reglamentarios para Recreación Pública (Parque Nº 1 con 7,631.49 m2, Parque Nº 2 con 11,155.93 m2; Parque N° 3, con 5,701.29 m2; haciendo un total de 24,488.71) y Otros Fines (con 6,151.12 m2) a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Que, con fecha 23 de enero de 2004, se recepcionó ante Notario Público, Dr. Jorge E. Orihuela I., la Minuta de Cesión y Transferencia otorgada por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos a favor del Ministerio de Educación, trans fi riendo en propiedad el Lote Nº 3 de la Mza. N 1 (antes denominado Lote Nº 11 de la Mza. N 1), el cual cuenta con un área de 6,975.00 m2. Que, con Resolución de Gerencia General Nº 423 - 2006 de fecha 27 de abril del 2006, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, área de Servicios de Parques de Lima - SERPAR, resuelve aprobar la redención en dinero del aporte para parques zonales, por el proceso de Habilitación Urbana tipo progresivo promovido por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, establecido en un área de 3,080.00 m2 en la suma de $ 138.600.00, correspondientes al Lote Nº 2 de la Mza. N1 (antes denominado los lotes 2 al 10 de la Mz. N1) de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos del distrito de San Juan de Lurigancho; siendo cancelados debidamente mediante Recibo de Ingresos Nº 0049294 de fecha 18 de mayo de 2006 y Recibo Nº 0049930 de fecha 4 de julio de 2006. Que, el recurrente ha cumplido con la presentación de la documentación de acuerdo a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Que, mediante Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2005, se decidió aprobar nueva sección de vía por trabajo de replanteo y autorizar la regularización de habilitación urbana en la etapa de Recepción de Obras e inscripciones registrales. Que, de acuerdo al Informe N° 174-2006-GAG/JGTC/ MSJL de fecha 18 de diciembre del 2006 el cual es rati fi cado por la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro, se informa que las obras de Habilitación Urbana, materia de la presente recepción se han ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Nº 034-95-MLM/SMDU- DMDU de fecha 24 de febrero de 1995. Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones y Decreto de Alcaldía Nº 079, el propietario queda obligado en el procedimiento de Recepción de Obras a cancelar el equivalente al 1% de la valorización de las obras, habiendo sido valorizadas las mismas en S/. 28,324.50 Nuevos Soles, siendo cancelado mediante Recibo Nº 996218 de fecha 19 de diciembre de 2006. De conformidad a la normatividad contenida en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto de Alcaldía Nº 079, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y en concordancia con las competencias señaladas en el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento de Gobierno Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho - Ordenanza. N° 067-05-MSJL y demás normas de la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Recepción Progresiva de las Obras de Habilitación Urbana presentada por la Asociación Pro Vivienda Los Pinos de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el N° 002-2006-CTHU-JGTC/GDU-MDSJL, para Uso de Vivienda de Densidad Media R-3, Comercio Especializado C- E, Comercio Vecinal C-2 y Equipamiento Educativo E-1, del terreno de 361,540.00 m², de conformidad con el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución Nº 034-95-MLM/SMDU-DMDU de fecha 24 de febrero de 1995, otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a las unidades 8, 9 y 10 del predio rústico denominado Pampas de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; la misma que culminará las obras en un plazo de 10 años. Artículo Segundo.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta del terreno 361,540.00 m 2 Áreas Brutas de los Equipamientos: - Área de Vía Metropolitana 33,801.60 m2 - Área Bruta de Vías E-1 21,814.19 m2 - Área proa. De Terceros 846.63 m2 - Área afecta a aportes 305,077.58 m2 CUADRO DE APORTES GENERALES APORTE % R.N.C. PROYECTO M2DÉFICIT M2SUPERÁVIT M2 R. Pública 8 24,406.20 m224,488.71 -.- 82.51 M. Educación 2 6,101.55 m26,975.00 -.- 873.45 Otros Fines 2 6,101.55 m26,151.12 -.- 49.57 SERPAR 1 Redimido en dinero -.- -.- Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS PINOS, la adjudicación de los lotes del terreno que constituyen la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER a la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS PINOS efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente, sufragando los gastos a que hubiera dado lugar. Artículo Quinto.- REMITIR, la presente Resolución y los planos que se aprueban en copia certi fi cada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas. Artículo Sexto.- DISPONER se noti fi que la presente Resolución al administrado, quien señala domicilio en Mza. “J” Lote 24 - Asociación Pro Vivienda Los Pinos, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho siendo éste su competencia según lo establece el ROIF vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMELIA ZEGARRA ACUÑA Gerente de Desarrollo Urbano 9006-1