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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335335 TÍTULO VII DE LOS PAGOS A CUENTA Artículo 10º.- Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales éstos serán imputados a los mismos y el saldo será actualizado a la fecha de presentación de solicitud. En tal sentido, el rango de la deuda materia de acogimiento será determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador se acogiera a la misma se declarará la improcedencia del acogimiento del citado valor, por sustracción de la deuda. TÍTULO VIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 11º.- OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL DEUDOR Recibida la Resolución aprobatoria, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el deudor deberá apersonarse ante la Institución a fi n de coordinar, suscribir el contrato y/o poner a disposición del área competente los bienes o servicios materia de la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a canjear deuda con bienes muebles, inmuebles, o servicios. En este caso, el área competente podrá otorgar un plazo adicional máximo de tres (3) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 12º.- DE LAS OTRAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR a) El deudor deberá cumplir en forma idónea, efectiva y oportuna con la entrega de los bienes o servicios ofrecidos como medio de pago. b) Presentar oportunamente las declaraciones juradas mensuales de sus trabajadores. TÍTULO IX DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIO El área correspondiente, según el tipo de bienes o servicios aprobados como medio de pago, luego de verifi cado la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá el informe respectivo donde se señale, entre otros, el importe de los mismos para el canje de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao o la Ofi cina de Finanzas o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. En el caso de bienes sujetos a inscripción de Registros Públicos o cuya transferencia de propiedad se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. A efectos del pago de la deuda, se entenderá que éste ha sido efectuado en la fecha de emisión de la factura o la suscripción del documento correspondiente, dependiendo el tipo de bien o servicio. Artículo 14º.- DE LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CUANDO ÉSTAS SEAN DIFERENTES AL VALOR DEL BIEN O SERVICIO Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada en efectivo al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulen la materia. De no efectuarse dicha cancelación, se considerará que se ha efectuado un pago parcial, generándose los intereses establecidos de acuerdo a las normas correspondientes. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Seguridad Social de Salud compensará con alguna deuda de la misma naturaleza, de existir, de lo contrario se procederá a cancelar en efectivo la diferencia a la entidad empleadora, considerando el monto establecido en la Resolución aprobatoria. Artículo 15º.- DE LA CONSTANCIA DEL PAGO Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de Cancelación de Obligaciones que para dicho efecto emitirá la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callo o, las O fi cinas de Finanzas o la que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. Artículo 16º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes. TÍTULO X DE LA PÉRDIDA DEL RÉGIMEN Artículo 17º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIOSe perderá el derecho a cumplir con el pago de la deuda a través del canje de bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando el deudor no cumple con la declaración y pago de las contribuciones a la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, en dos períodos consecutivos o alternos, contados desde la aprobación de la facilidad al régimen de extinción de obligaciones. c) Cuando los bienes o servicios transferidos o ejecutados no cumplen con las características señaladas en la Resolución de aprobación del Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones. d) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de manera prioritaria en la forma y plazo que se determine. e) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de acuerdo a las especi fi caciones requeridas en dos (2) ocasiones consecutivas o alternas, dentro del cronograma de entrega del bien o servicio, de establecerse. f) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, sean meritorias de la fi nalización del pago con bienes o servicios. Artículo 18º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA De darse algunas de las causales establecidas en el artículo anterior, se emitirá una resolución mediante la cual se comunicará al solicitante la pérdida del bene fi cio a canjear deuda con bienes o servicios. Asimismo se darán por vencidos todos los plazos, si los hubiera, siendo exigible la deuda pendiente de pago, procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La pérdida del bene fi cio dará lugar a la aplicación de la TIM SUNAT, a que se re fi ere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, el mismo que se aplicará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. TÍTULO XI VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Transcurridos los seis meses de la vigencia del Régimen Especial de Facilidades de Pago la Gerencia Central de Finanzas, mérito a la evaluación del régimen, tendrá la facultad de determinar la continuidad o no del mismo. 9359-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban relación de bienes, servicios y obras de conformidad con el D.U. N° 024-2006 RESOLUCION GERENCIAL Nº 147-2006-GRA-PERC Ayacucho, 6 de octubre del 2006