Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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TITULO VII DE LOS PAGOS A CUENTA
Articulo 10º.- Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales estos seran imputados a los mismos y el saldo sera actualizado a la fecha de MORDAZA de solicitud. En tal sentido, el rango de la deuda materia de acogimiento sera determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador se acogiera a la misma se declarara la improcedencia del acogimiento del citado valor, por sustraccion de la deuda.

Articulo 16º.- INCORPORACION DE LOS BIENES Emitida la Resolucion senalada en el articulo anterior, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes.

TITULO X DE LA PERDIDA DEL REGIMEN
Articulo 17º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Se perdera el derecho a cumplir con el pago de la deuda a traves del canje de bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando el deudor no cumple con la declaracion y pago de las contribuciones a la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, en dos periodos consecutivos o alternos, contados desde la aprobacion de la facilidad al regimen de extincion de obligaciones. c) Cuando los bienes o servicios transferidos o ejecutados no cumplen con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion del Regimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones. d) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de manera prioritaria en la forma y plazo que se determine. e) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de acuerdo a las especificaciones requeridas en dos (2) ocasiones consecutivas o alternas, dentro del cronograma de entrega del bien o servicio, de establecerse. f) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA meritorias de la finalizacion del pago con bienes o servicios. Articulo 18º.- EFECTOS DE LA PERDIDA De darse algunas de las causales establecidas en el articulo anterior, se emitira una resolucion mediante la cual se comunicara al solicitante la perdida del beneficio a canjear deuda con bienes o servicios. Asimismo se daran por vencidos todos los plazos, si los hubiera, siendo exigible la deuda pendiente de pago, procediendose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La perdida del beneficio MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, el mismo que se aplicara a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud.

TITULO VIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS
Articulo 11º.- OBLIGACION PRINCIPAL DEL DEUDOR Recibida la Resolucion aprobatoria, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el deudor debera apersonarse ante la Institucion a fin de coordinar, suscribir el contrato y/o poner a disposicion del area competente los bienes o servicios materia de la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente el derecho a canjear deuda con bienes muebles, inmuebles, o servicios. En este caso, el area competente podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de tres (3) dias habiles, de considerarlo conveniente. Articulo 12º.- DE LAS OTRAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR a) El deudor debera cumplir en forma idonea, efectiva y oportuna con la entrega de los bienes o servicios ofrecidos como medio de pago. b) Presentar oportunamente las declaraciones juradas mensuales de sus trabajadores.

TITULO IX DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 13º.- CONFORMIDAD DE LATRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIO El area correspondiente, segun el MORDAZA de bienes o servicios aprobados como medio de pago, luego de verificado la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira el informe respectivo donde se senale, entre otros, el importe de los mismos para el canje de la deuda correspondiente, remitiendose a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao o la Oficina de Finanzas o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional. En el caso de bienes sujetos a inscripcion de Registros Publicos o cuya transferencia de propiedad se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. A efectos del pago de la deuda, se entendera que este ha sido efectuado en la fecha de emision de la factura o la suscripcion del documento correspondiente, dependiendo el MORDAZA de bien o servicio. Articulo 14º.- DE LA CANCELACION DE OBLIGACIONES CUANDO ESTAS MORDAZA DIFERENTES AL VALOR DEL BIEN O SERVICIO Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada en efectivo al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulen la materia. De no efectuarse dicha cancelacion, se considerara que se ha efectuado un pago parcial, generandose los intereses establecidos de acuerdo a las normas correspondientes. Cuando el monto de la valorizacion sea mayor a la deuda acogida, la Seguridad Social de Salud compensara con alguna deuda de la misma naturaleza, de existir, de lo contrario se procedera a cancelar en efectivo la diferencia a la entidad empleadora, considerando el monto establecido en la Resolucion aprobatoria. Articulo 15º.- DE LA MORDAZA DEL PAGO Se MORDAZA por cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de Cancelacion de Obligaciones que para dicho efecto emitira la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y MORDAZA o, las Oficinas de Finanzas o la que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional.

TITULO XI VIGENCIA
La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Transcurridos los seis meses de la vigencia del Regimen Especial de Facilidades de Pago la Gerencia Central de Finanzas, merito a la evaluacion del regimen, tendra la facultad de determinar la continuidad o no del mismo.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban relacion de bienes, servicios y obras de conformidad con el D.U. N° 024-2006
RESOLUCION GERENCIAL Nº 147-2006-GRA-PERC
MORDAZA, 6 de octubre del 2006

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