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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335343 del pago de esta deuda al 100%, previo pago único de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00). TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 2000 se otorgará un descuento del 70% del monto insoluto. PAGO POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POR OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - SISA.- para los períodos 1994 hasta el 2000 se condonará el 100% del tributo insoluto, siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la totalidad de la deuda insoluta de los ejercicios fi scales 2001 al 2005. MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Se condonará en general a los contribuyentes omisos y/o subvaluadores, mientras que a aquellos contribuyentes que hubieran sido debidamente noti fi cados se les otorgará un descuento del 90% siempre que se acojan a la presente ordenanza. Excepcionalmente, quedan incluidos los establecimientos que cuenten con avisos publicitarios que no cuenten con la autorización municipal correspondiente. MORAS E INTERESES Se condonará en general a todos los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Podrán regularizar la Licencia de Construcción, únicamente para los predios destinados a casa habitación o vivienda - comercio o vivienda - taller, sea en zonas urbanas o rústicas, con o sin habilitación urbana, compatible con las zonas residenciales de media densidad R-4. Para estos efectos se considerará lo siguiente: Para las edi fi caciones en predios en zonas deprimidas (A. A. H. H., Pueblos Jóvenes), se condonará el derecho administrativo y las multas e intereses generados, a condición de efectuar un pago único de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00) hasta un límite de 120.00 m² de área construida, y de Uno y 00/100 Nuevo Sol (S/.1.00) por cada metro cuadrado adicional. Para edi fi caciones en predios en zonas urbanizadas, consideradas como no deprimidas (Urbanizaciones, asociaciones y cooperativas de vivienda), se condonarán las multas e intereses generados, a condición de que cancelen los derechos administrativos al contado. No se encuentran comprendidas las edi fi caciones que se ubiquen en zonas de riesgo, cuya existencia requiere informe de defensa civil que apruebe su localización, zonas arqueológicas registradas por el Instituto Nacional de Cultura - INC -, zonas ribereñas sujetas a cali fi cación por el Ministerio de Agricultura y aquellas construcciones que se encuentren en litigio que demanden la respectiva resolución judicial. Exonerar el interés moratorio y el pago de multa establecida por el artículo 108° del D. S. N° 008-2000- MTC, a los propietarios y poseedores debidamente identi fi cados de edi fi caciones construidas sin licencia de construcción hasta el 31 de diciembre del 2005. Se considerará las obras que tengan como mínimo el casco consolidado. Artículo 6°.- ALCANCES ADICIONALES Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozan del bene fi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieran perdido el bene fi cio. Artículo 7°.- COSTOS Y COSTAS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalente a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/.30.00) como pago único siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recae ninguna medida cautelar, y de Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.80.00) cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los registros públicos o vehiculares, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 8°.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite recursos de reclamación y/o apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 9°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN a. Para zonas deprimidas (Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes): Para acogerse a este bene fi cio los interesados deberán presentar los siguientes requisitos - Título de propiedad (Testimonio de compra venta o certi fi cado registral del inmueble) constancia de posesión (Copia fedateada). - Formulario o fi cial de regularización - formato N°1, que se expedirá en la tesorería municipal por valor de 5.00 Nuevos Soles. - Derecho de pago único conforme se indica en el Art. 5°. - Plano de distribución de ambientes (Arquitectura escala 1/100 o 1/50) mostrando las áreas libres y techadas. (El propietario o poseedor fi rmará este plano a título de declaración jurada). - Plano de ubicación y localización referencia del predio en hoja A-4. Los contribuyentes que cumplan con presentar los requisitos enunciados recabarán la licencia especial de construcción en el lapso de 10 días y se otorgará 5 días adicionales en caso surjan algunas observaciones, plazo culminado en el cual se realizará la evaluación de los datos del formulario presentado para este fi n y luego del visto bueno otorgado por la Comisión Técnica Evaluadora nombrada por la Gerencia Municipal para que autorice la licencia especial de construcción. b. Para zonas no deprimidas (Urbanizaciones, asociaciones y cooperativas de vivienda): Para acogerse a este bene fi cio los interesados deberán cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en elTUPA, exceptuando la presentación del certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. La Comisión Técnica Evaluadora designada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano será la encargada de otorgar las respectivas licencias especiales, previa evaluación. Artículo 10°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL, SERVICIO DE AGUA Y SISA - Carpeta solicitud (Costo S/. 5.00), que deberá recoger en tesorería. - Pago de adeudos según estado de cuenta otorgado por Rentas. Para el caso de pagos fraccionados, (donde corresponda) el contribuyente deberá suscribir el respectivo convenio en la Gerencia de Rentas. Los bene fi cios otorgados están condicionados al cumplimiento cabal del compromiso asumido; de no ser así, se perderá el bene fi cio, descontando de adeudo original que se reactivaría, únicamente, el monto parcial de la deuda pagada en el transcurso de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 11°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y COLOCACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS - Carpeta solicitud (Costo S/. 5.00), que deberá recoger en Tesorería. - Para acogerse a este bene fi cio los interesados deberán cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el TUPA, con las facilidades especiales del caso por ser ésta una Ordenanza que condona multa, moras e intereses.