Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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del pago de esta deuda al 100%, previo pago unico de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.00). TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 2000 se otorgara un descuento del 70% del monto insoluto. PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL POR OCUPACION VIA PUBLICA - SISA.- para los periodos 1994 hasta el 2000 se condonara el 100% del tributo insoluto, siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la totalidad de la deuda insoluta de los ejercicios fiscales 2001 al 2005. MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Se condonara en general a los contribuyentes omisos y/o subvaluadores, mientras que a aquellos contribuyentes que hubieran sido debidamente notificados se les otorgara un descuento del 90% siempre que se acojan a la presente ordenanza. Excepcionalmente, quedan incluidos los establecimientos que cuenten con avisos publicitarios que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. MORAS E INTERESES Se condonara en general a todos los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza. LICENCIAS DE CONSTRUCCION Podran regularizar la Licencia de Construccion, unicamente para los predios destinados a MORDAZA habitacion o vivienda - comercio o vivienda - taller, sea en zonas urbanas o rusticas, con o sin habilitacion MORDAZA, compatible con las zonas residenciales de media densidad R-4. Para estos efectos se considerara lo siguiente: Para las edificaciones en predios en zonas deprimidas (A. A. H. H., Pueblos Jovenes), se condonara el derecho administrativo y las multas e intereses generados, a condicion de efectuar un pago unico de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00) hasta un limite de 120.00 m² de area construida, y de Uno y 00/100 MORDAZA Sol (S/.1.00) por cada metro MORDAZA adicional. Para edificaciones en predios en zonas urbanizadas, consideradas como no deprimidas (Urbanizaciones, asociaciones y cooperativas de vivienda), se condonaran las multas e intereses generados, a condicion de que cancelen los derechos administrativos al contado. No se encuentran comprendidas las edificaciones que se ubiquen en zonas de riesgo, cuya existencia requiere informe de defensa civil que apruebe su localizacion, zonas arqueologicas registradas por el Instituto Nacional de Cultura - INC -, zonas riberenas sujetas a calificacion por el Ministerio de Agricultura y aquellas construcciones que se encuentren en litigio que demanden la respectiva resolucion judicial. Exonerar el interes moratorio y el pago de multa establecida por el articulo 108° del D. S. N° 008-2000MTC, a los propietarios y poseedores debidamente identificados de edificaciones construidas sin licencia de construccion hasta el 31 de diciembre del 2005. Se considerara las obras que tengan como minimo el casco consolidado. Articulo 6°.- ALCANCES ADICIONALES Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Articulo 7°.- COSTOS Y COSTAS POR PROCESOS DE EJECUCION COACTIVA En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalente a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/.30.00) como pago unico siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recae ninguna medida cautelar, y de Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.80.00) cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido

dictada en forma de inscripcion en los registros publicos o vehiculares, sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo 8°.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite recursos de reclamacion y/o apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo 9°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCION a. Para zonas deprimidas (Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes): Para acogerse a este beneficio los interesados deberan presentar los siguientes requisitos - Titulo de propiedad (Testimonio de compra venta o certificado registral del inmueble) MORDAZA de posesion (Copia fedateada). - Formulario oficial de regularizacion - formato N°1, que se expedira en la tesoreria municipal por valor de 5.00 Nuevos Soles. - Derecho de pago unico conforme se indica en el Art. 5°. - Plano de distribucion de ambientes (Arquitectura escala 1/100 o 1/50) mostrando las areas libres y techadas. (El propietario o poseedor firmara este plano a titulo de declaracion jurada). - Plano de ubicacion y localizacion referencia del predio en hoja A-4. Los contribuyentes que cumplan con presentar los requisitos enunciados recabaran la licencia especial de construccion en el lapso de 10 dias y se otorgara 5 dias adicionales en caso surjan algunas observaciones, plazo culminado en el cual se realizara la evaluacion de los datos del formulario presentado para este fin y luego del visto MORDAZA otorgado por la Comision Tecnica Evaluadora nombrada por la Gerencia Municipal para que autorice la licencia especial de construccion. b. Para zonas no deprimidas (Urbanizaciones, asociaciones y cooperativas de vivienda): Para acogerse a este beneficio los interesados deberan cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el MORDAZA, exceptuando la MORDAZA del certificado de parametros urbanisticos y edificatorios. La Comision Tecnica Evaluadora designada por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA sera la encargada de otorgar las respectivas licencias especiales, previa evaluacion. Articulo 10°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL, SERVICIO DE AGUA Y SISA - Carpeta solicitud (Costo S/. 5.00), que debera recoger en tesoreria. - Pago de adeudos segun estado de cuenta otorgado por Rentas. Para el caso de pagos fraccionados, (donde corresponda) el contribuyente debera suscribir el respectivo convenio en la Gerencia de Rentas. Los beneficios otorgados estan condicionados al cumplimiento cabal del compromiso asumido; de no ser asi, se perdera el beneficio, descontando de adeudo original que se reactivaria, unicamente, el monto parcial de la deuda pagada en el transcurso de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 11°.- DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y COLOCACION DE AVISOS PUBLICITARIOS - Carpeta solicitud (Costo S/. 5.00), que debera recoger en Tesoreria. - Para acogerse a este beneficio los interesados deberan cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el MORDAZA, con las facilidades especiales del caso por ser esta una Ordenanza que condona multa, moras e intereses.

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