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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335339 Aprueban planeamiento integral e independización de parcela de terreno ubicado en el distrito de La Molina (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio Nº 760-2006-MML/SGC, recibido el 21 de diciembre de 2006) RESOLUCIÓN Nº 013-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 21 de marzo de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS; VISTO, el Expediente Nº 104631-05 y los Documentos Simples Nº 5108-2006 y Nº 13628-2006 y revisado los Expedientes Nº 21936-2004, Nº 39976-2005, Nº 67713- 2005 seguidos por Arenera La Molina S.A., Germán Aparicio Valdez, Luis Aparicio Valdez, Rosa Mercedes Aparicio Valdez, Carmen Aparicio Valdez, Alfredo Carlos Aparicio Hernández y los herederos de Felipe N. Aparicio Valdez - Fanny Jenny Gereda Zauvitz, Jenny Maria, Carmen Lucia, Felipe Javier Mariano, Fernando José, Ana Beatriz y Gustavo José Antonio Aparicio Gereda- debidamente representados por Luis Antonio Isasi Cayo, José Miguel Ramírez Gastón Roe y Jenny Maria Aparicio Gereda, con los que interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 001-2005- MML-GDU-SPHU de fecha 2 de noviembre de 2,005 y la Aprobación del Planeamiento Integral del terreno 978,224.67 m2 cali fi cado como Zona de Forestación “ZF”, Otros Usos “OU” (Cementerio Jardines de la Paz), Equipamiento Educativo “E-1” (C.E.P. Reina de los Ángeles), Comercio Vecinal “C-2” y Sectorial “C-3” y Residencial de Densidad Baja “R1-S” y “R-1” solicitando la Independización de la Parcela Nº 5 y Nº 6 de 11,000.00 m2 y 17,653.76 m2 respectivamente ubicadas en la denominado “Sección Rosa Mercedes 208”, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2005 esta Corporación recibe el Recurso de Reconsideración dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos establecidos por Ley, interpuesta por la recurrente contra la Resolución Nº 001-2005-MML-GDU-SPHU que declara Improcedente la solicitud de aprobación de Planeamiento Integral del terreno de mayor extensión denominado Rosa Merc edes 208, inscrito en la Ficha Nº 251086 con continuación en la Partida Nº 45046451 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima con el fi n de Independizar las denominadas Parcelas 5 de 11,000 m² y Parcela 6 de 17,653.76m², ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Que, la recurrente señala que la resolución materia de impugnación establece que no se ha cumplido con presentar el Planeamiento Integral del área matriz inscrita en la Partida 45046451, y que para efecto de desvirtuar tal apreciación, presenta como nueva prueba, entre otros documentos, el Planeamiento Integral del área matriz de 978,224.67 m², además del Certi fi cado Catastral, expedida en atención 00783863 de fecha 02.09.2005 que contiene Informe Técnico Nº 6196/2005. SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, del cual se puede inferir que la mayor parte del terreno matriz se encuentra consolidado con diversas urbanizaciones las cuales están inscritas en partidas registrales independientes, sin embargo no se han independizado ni descontado de la partida registral del terreno matriz. Que, con Informe Nº 047-2005-MML-GDU-SPHU- AL (fs.33 y 34) de fecha 1 de diciembre de 2005 el área legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala que el recurso presentado contiene los requisitos formales establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, es decir, es interpuesto dentro del plazo legal establecido, se sustenta en nueva prueba instrumental, es autorizado por letrado y adjunta el pago de derechos establecidos en el TUPA, habiendo presentado Certi fi cado Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el cual señala que gran parte del terreno se encuentra consolidado, asimismo dicho informe concluye que corresponde a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas el determinar si las nuevas pruebas presentadas por el Administrado levanta las observaciones que originaron la emisión de la Resolución Nº 001-2005-MML-GDU-SPHU. Que, con Informe Nº 029-2005-MML-GDU-SPHU- DSD (fs. 35 al 37) de fecha 6 de diciembre de 2005 la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias determina que se ha cumplido con presentar el Planeamiento Integral del terreno de 978,224.67 m² grafi cando las vías y la zoni fi cación, conforme lo establece el capítulo II-IV-7.1 del Reglamento Nacional de Construcciones, proponiendo la Independización de las denominadas Parcelas Nº 5 y Nº 6 de 11,000.00 m² y 17,653.76 m² cali fi cadas con Uso Residencial de Densidad Baja “R-1”, las cuales cumplen con las áreas mínimas establecidas en el capítulo II-XXIII-2.1 de la misma norma técnica, proponiendo además sobre dichas parcelas una vía normativa y la ubicación de los aportes de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 836-MML vigente en materia de Aportes; asimismo señala que el terreno de 978,224.67 m² sobre el cual se presenta el Planeamiento Integral se encuentra cali fi cado como Zona de Forestación “ZF”, Otros Usos “OU” ( Cementerio Jardines de la Paz), Equipamiento Educativo “E-1” (C.E.P. Reina de los Angeles), Comercio Vecinal “C-2” y Sectorial “C-3” y Residencial de Densidad Baja “R1-S” y “R-1”. Que con Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 13-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 (fs. 41) la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas declara Favorable la aprobación del Planeamiento Integral del terreno de 978,224.67 m² y la Independización de las Parcelas Nº 5 y Nº 6 de 11,000.00 m² y 17,653.76 m² respectivamente, ubicadas en la denominada “Sección Rosa Mercedes 208”, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, manteniéndose los aportes de la Ordenanza Nº 292 –MML, vigente al inicio del trámite. Que con Informe Nº 019-2006-MML-GDU-SPHU- DSD (fs. 85 y 86) de fecha 16 de febrero de 2006 la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias señala que, estando a lo dictaminado por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, al haberse cumplido con presentar la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y al haberse cumplido con la cancelación de la Liquidación Nº 002-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 2 de febrero de 2005 por el monto de S/. 2,290.00 nuevos soles según lo establece el artículo II-XXIII-5 del Reglamento Nacional de Construcciones, corresponde emitirse la Resolución que declare Fundado el recurso de Reconsideración, la Aprobación del Planeamiento Integral y la Independización solicitada. Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y la Asesoría legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, Decreto Supremo N° 002-94-JUS, Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, el Edicto Metropolitano N° 021-85 y el Decreto de Alcaldía N° 081-97. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso de Reconsideración interpuesto por Arenera La Molina y otros, contra la Resolución Nº 001-2005-MML-GDU-SPHU de fecha 2 de noviembre de 2,005 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 002-2006-MML-GDU-SPHU y Nº 003-2006-MML-GDU-SPHU el Planeamiento Integral del terreno de 978,224.67 m2 cali fi cado con el uso de Zona de Forestación “ZF”, Otros Usos “OU”, Equipamiento Educativo “E-1”, Comercio Vecinal “C-2” y Sectorial “C-3” y Residencial de Densidad Baja “R1-S” y “R-1” ubicado en la denominado “Sección Rosa Mercedes 208”, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, disponiendo de conformidad con lo señalado en el articulo II-IV-7.5 del Reglamento Nacional de Construcciones, que desde el momento de su inscripción tenga una vigencia mínima de cinco (5) años. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a Arenera La Molina S.A. y Otros la Independización de la Parcela Nº 5 de 11,000.00 m2 y Nº 6 de 17,653.76 m2 cali fi cadas con Uso Residencial de Densidad Baja “R-1” según la descripción que obra en el plano signado con el Nº 004-2006-MML-