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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335330 (En Miles de) (En Nuevos Soles) INGRESOS 4,226,492 - De Operación 4,226,492 EGRESOS 4,226,492 - De Operación 3,824,545 - De Capital 401,947 Superávit (Dé fi cit) Económico---- 2. FACULTAR al Gerente General a aprobar los presupuestos desagregados dentro del marco de las cifras aprobadas en el presente Acuerdo. 3. DISPONER que se ponga en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas el presente Acuerdo y asimismo se proceda a la publicación del Presupuesto Anual de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2007. LEONOR PONCE LUYO Secretaria GeneralESSALUD 9359-2 Establecen Régimen Especial de Facili- dades de Pago para deudas por prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de enti-dades empleadoras morosas CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 62-22-ESSALUD-2006 Lima, 24 de noviembre del 2006 VISTA: La propuesta del Régimen de Facilidades de Pago alcanzada mediante Carta Nº 831-GCF-GDA-ESSALUD-2006 por la Gerencia Central de Finanzas y la Carta Nº 4661-OCAJ-ESSALUD-2006; CONSIDERANDO:Que, el numeral 14.7 del artículo 14º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relativas a facilidades de pago de deudas de ESSALUD por tener relación directa con las obligaciones de las entidades empleadoras; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 62-22- ESSALUD-2004 se aprobó el régimen de facilidades de pago por concepto de deudas de reembolso de prestaciones; Que, del análisis de la cartera pendiente de cobro de la deuda no tributaria de naturaleza pública, es necesario que adicionalmente al Régimen de Facilidades aprobado por Acuerdo Nº 62-22-ESSALUD-2004, se apruebe un régimen especial con la fi nalidad de permitir la fl uidez en el recupero de la deuda; En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1.Establecer un Régimen Especial de Facilidades de Pago para deudas por prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.2.Aprobar el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se aplicará para el presente Régimen de Facilidades de Pago. 3.Facultar a la Gerencia Central de Finanzas, para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, en coordinación, en lo que corresponda, con la Gerencia Central de Organización e Informática. Asimismo la Gerencia Central de Finanzas está facultada para aprobar los formatos que serán utilizados para solicitar el acogimiento de deuda no tributaria de empleadores morosos en el Régimen de Facilidades de Pago. 4.Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS - DEUDA NO TRIBUTARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entenderá por: a)Régimen Especial: Regulación facilidades de pago para deudas generadas por prestaciones otorgadas por EsSalud a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Deuda materia de acogimiento : Aquella comprendida en la resolución que concede el bene fi cio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de presentación de la solicitud. c) Deudor : Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes EsSalud brindó prestaciones de salud y/o económicas. d)Documento de Cobranza : A la Resolución de Cobranza o cualquier documento que contenga la deuda que se acoja al régimen especial. e)Cuota : Monto fi jo mensual que deberá ser pagado por el deudor en caso se acoja bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortización del capital y el pago de intereses generado hasta la fecha de presentación de la solicitud. f)UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio 2006 (S/. 3,400.00 Nuevos Soles), cuyo importe será el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente régimen. La cual se mantendrá aún en caso el acogimiento se produzca en el ejercicio 2007. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los períodos comprendidos entre enero de 1998 a octubre del 2006 , que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago anterior, Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario.