Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

335330

NORMAS LEGALES
(En MORDAZA de) (En Nuevos Soles)

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

INGRESOS - De Operacion EGRESOS - De Operacion - De Capital Superavit (Deficit) Economico ----

4,226,492 4,226,492 4,226,492 3,824,545 401,947

2. Aprobar el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se aplicara para el presente Regimen de Facilidades de Pago. 3. Facultar a la Gerencia Central de Finanzas, para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, en coordinacion, en lo que corresponda, con la Gerencia Central de Organizacion e Informatica. Asimismo la Gerencia Central de Finanzas esta facultada para aprobar los formatos que seran utilizados para solicitar el acogimiento de deuda no tributaria de empleadores morosos en el Regimen de Facilidades de Pago. 4. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD

2. FACULTAR al Gerente General a aprobar los presupuestos desagregados dentro del MORDAZA de las cifras aprobadas en el presente Acuerdo. 3. DISPONER que se ponga en conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas el presente Acuerdo y asimismo se proceda a la publicacion del Presupuesto Anual de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD

REGLAMENTO REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO POR PRESTACIONES A TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS DEUDA NO TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

9359-2

Establecen Regimen Especial de Facilidades de Pago para deudas por prestaciones de salud y economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA MORDAZA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 62-22-ESSALUD-2006
MORDAZA, 24 de noviembre del 2006 VISTA: La propuesta del Regimen de Facilidades de Pago alcanzada mediante Carta Nº 831-GCF-GDA-ESSALUD2006 por la Gerencia Central de Finanzas y la Carta Nº 4661-OCAJ-ESSALUD-2006; CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.7 del articulo 14º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgara las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestacion otorgada; Que, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relativas a facilidades de pago de deudas de ESSALUD por tener relacion directa con las obligaciones de las entidades empleadoras; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 62-22ESSALUD-2004 se aprobo el regimen de facilidades de pago por concepto de deudas de reembolso de prestaciones; Que, del analisis de la cartera pendiente de cobro de la deuda no tributaria de naturaleza publica, es necesario que adicionalmente al Regimen de Facilidades aprobado por Acuerdo Nº 62-22-ESSALUD-2004, se apruebe un regimen especial con la finalidad de permitir la fluidez en el recupero de la deuda; En merito a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo; ACORDO: 1. Establecer un Regimen Especial de Facilidades de Pago para deudas por prestaciones de salud y economicas otorgadas a trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo se entendera por: a) Regimen Especial: Regulacion facilidades de pago para deudas generadas por prestaciones otorgadas por EsSalud a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas. b) Deuda materia de acogimiento: Aquella comprendida en la resolucion que concede el beneficio del pago al contado o bajo la modalidad de fraccionamiento, la cual incluye los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. c) Deudor: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes EsSalud brindo prestaciones de salud y/o economicas. d) Documento de Cobranza: A la Resolucion de Cobranza o cualquier documento que contenga la deuda que se acoja al regimen especial. e) Cuota: Monto fijo mensual que debera ser pagado por el deudor en caso se acoja bajo la modalidad de fraccionamiento y que comprende la amortizacion del capital y el pago de intereses generado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. f) UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio 2006 (S/. 3,400.00 Nuevos Soles), cuyo importe sera el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente regimen. La cual se mantendra aun en caso el acogimiento se produzca en el ejercicio 2007.

TITULO II AMBITO DE APLICACION
Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondiente a los periodos comprendidos entre enero de 1998 a octubre del 2006, que este pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago anterior, Reclamacion, Apelacion, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podran acogerse por la deuda indicada en el articulo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.