Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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TITULO VII VIGENCIA
La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Transcurridos los seis meses de la vigencia del Regimen Especial de Facilidades de Pago la Gerencia Central de Finanzas, en merito a la evaluacion del regimen, tendra la facultad de determinar la continuidad o no del mismo.

4. Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD

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REGLAMENTO REGIMEN EXCEPCIONAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS MEDIANTE EL CANJE DE DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban Regimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones de prestaciones otorgadas a entidades empleadoras morosas mediante canje de bienes o servicios y su Reglamento
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA MORDAZA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 63-22-ESSALUD-2006
MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 VISTA: La propuesta del Regimen de Facilidades de Pago alcanzada mediante Carta Nº 831-GCF-GDA-ESSALUD2006 por la Gerencia Central de Finanzas y la Carta Nº 4661-OCAJ-ESSALUD-2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 62-22ESSALUD-2004 se aprobo el Regimen de Facilidades de Pago para concepto de deudas de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; Que, del analisis de la cartera pendiente de cobro de la deuda no tributaria de naturaleza publica, es necesario que adicionalmente al Regimen de Facilidades aprobado por Acuerdo Nº 62-22-ESSALUD-2004, se regulen nuevas formas de cumplimiento de obligaciones teniendo en cuenta que existen entidades empleadoras que han propuesto transferir bienes o brindar servicios a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD) como cancelacion de sus deudas; Que, los numerales 14.4 y 14.5 de la Ley Nº 27056 disponen que en casos excepcionales y debidamente justificados, pueden establecerse modalidades de extincion de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de EsSalud y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que este otorga; Que, con la finalidad de permitir la fluidez en el recupero de la deuda y dotar al Seguro Social de Salud - ESSALUD de bienes o servicios que conlleve a atender las necesidades de la Institucion en beneficio de los asegurados, se considera pertinente aprobar este MORDAZA de extincion de obligaciones; En merito a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo; ACORDO: 1. Aprobar el Regimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones de prestaciones otorgadas a entidades empleadoras morosas, mediante el canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de EsSalud y/o esten vinculados directamente con las prestaciones que este otorga. 2. Aprobar el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se encontrara vigente desde el dia siguiente de su publicacion. 3. Facultar a la Gerencia Central de Finanzas, para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo y apruebe los formatos que seran utilizados para solicitar el acogimiento al presente regimen.

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: a) Reglamento: Reglamento del Regimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones no Tributarias, por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas al pago de sus contribuciones a la Seguridad Social, con canje de bienes o servicios. b) Deuda materia de acogimiento: Aquella comprendida en la resolucion que concede el beneficio. c) Deudor: Entidad empleadora morosa por las contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes se les brindo prestaciones de salud o economicas. d) Resoluciones: A la Resolucion expedida por ESSALUD que autoriza o deniega el pago de las deudas no tributarias de los empleadores morosos mediante el canje de bienes o servicios. e) Documento de Cobranza: A la Resolucion de Cobranza o cualquier documento que contenga deuda que se acoja al regimen excepcional. f) Bienes: Muebles o inmuebles de caracter comercial. g) Servicios: Obligacion de hacer realizada por el deudor a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud h) UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio 2006 (S/.3,400.00). La cual se mantendra aun el caso que el acogimiento sea en el ano 2007. Cuando se haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entenderan referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre.

TITULO II

AMBITO DE APLICACION

Articulo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGIMEN Por el presente regimen se podra cumplir con el pago de las deudas por concepto de reembolso de prestaciones asistenciales y economicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 1998 a octubre del 2006. La deuda podra acogerse en cualquier estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre-Coactiva, Facilidades de Pago vigentes, Cobranza Coactiva, Reclamacion, Apelacion y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podran acogerse por la deuda indicada en el articulo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario.

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