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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335333 TÍTULO VII VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Transcurridos los seis meses de la vigencia del Régimen Especial de Facilidades de Pago la Gerencia Central de Finanzas, en mérito a la evaluación del régimen, tendrá la facultad de determinar la continuidad o no del mismo. 9359-3 Aprueban Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones de prestaciones otorgadas a entidades empleadoras morosas mediante canje de bienes o servicios y su Reglamento CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 63-22-ESSALUD-2006 Lima, 24 de noviembre de 2006 VISTA: La propuesta del Régimen de Facilidades de Pago alcanzada mediante Carta Nº 831-GCF-GDA-ESSALUD- 2006 por la Gerencia Central de Finanzas y la Carta Nº 4661-OCAJ-ESSALUD-2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 62-22- ESSALUD-2004 se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago para concepto de deudas de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; Que, del análisis de la cartera pendiente de cobro de la deuda no tributaria de naturaleza pública, es necesario que adicionalmente al Régimen de Facilidades aprobado por Acuerdo Nº 62-22-ESSALUD-2004, se regulen nuevas formas de cumplimiento de obligaciones teniendo en cuenta que existen entidades empleadoras que han propuesto transferir bienes o brindar servicios a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD) como cancelación de sus deudas; Que, los numerales 14.4 y 14.5 de la Ley Nº 27056 disponen que en casos excepcionales y debidamente justifi cados, pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de EsSalud y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga; Que, con la fi nalidad de permitir la fl uidez en el recupero de la deuda y dotar al Seguro Social de Salud - ESSALUD de bienes o servicios que conlleve a atender las necesidades de la Institución en bene fi cio de los asegurados, se considera pertinente aprobar este tipo de extinción de obligaciones; En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1. Aprobar el Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones de prestaciones otorgadas a entidades empleadoras morosas, mediante el canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de EsSalud y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga. 2. Aprobar el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se encontrará vigente desde el día siguiente de su publicación. 3. Facultar a la Gerencia Central de Finanzas, para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo y apruebe los formatos que serán utilizados para solicitar el acogimiento al presente régimen.4. Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD REGLAMENTO RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS MEDIANTE EL CANJE DE DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Reglamento: Reglamento del Régimen Excepcional de Cumplimiento de Obligaciones no Tributarias, por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores o derechohabientes de entidades empleadoras morosas al pago de sus contribuciones a la Seguridad Social, con canje de bienes o servicios. b) Deuda materia de acogimiento : Aquella comprendida en la resolución que concede el bene fi cio. c) Deudor : Entidad empleadora morosa por las contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes se les brindó prestaciones de salud o económicas. d) Resoluciones : A la Resolución expedida por ESSALUD que autoriza o deniega el pago de las deudas no tributarias de los empleadores morosos mediante el canje de bienes o servicios. e) Documento de Cobranza : A la Resolución de Cobranza o cualquier documento que contenga deuda que se acoja al régimen excepcional. f) Bienes: Muebles o inmuebles de carácter comercial. g) Servicios: Obligación de hacer realizada por el deudor a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud h) UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio 2006 (S/.3,400.00). La cual se mantendrá aún el caso que el acogimiento sea en el año 2007. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE RÉGIMEN Por el presente régimen se podrá cumplir con el pago de las deudas por concepto de reembolso de prestaciones asistenciales y económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, correspondientes al período comprendido entre enero de 1998 a octubre del 2006. La deuda podrá acogerse en cualquier estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre-Coactiva, Facilidades de Pago vigentes, Cobranza Coactiva, Reclamación, Apelación y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2º las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario.