Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335331

Articulo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogeran la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicara el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º De 10% UIT a 3 UIT 2º 3º 4º 5º Mas de 3 UIT a 30 UIT Mas de S/. De S/. 340 a S/. 10,200 a S/. 10,200 102,000 Mas de 30 UIT Mas de 150 UIT Mas de 300 UIT a 150 UIT a 300 UIT Mas de S/. Mas de S/. Mas de S/. 102,000 a S/. 510,000 a S/. 1'020,000 510,000 1'020,000

5.1 PAGO AL CONTADO: La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes beneficios: a) Extincion del 100% de intereses generados a la fecha de acogimiento. (Ver Tabla Nº 2). b) Si las deudas materia de acogimiento comprenden los periodos de enero de 1998 a diciembre de 2002, se aplicara adicionalmente un descuento sobre el capital del 25% (Ver Tabla Nº 2). c) El deudor de la presente modalidad debera abonar el pago al contado, segun se indica: - Del 1º al 2º rango: i. El pago del 50% se realizara al momento del acogimiento. ii. El 50% restante se cancelara el ultimo dia habil del mes siguiente, fecha que sera senalada por EsSalud al momento del acogimiento. - Del 3º al 5º rango: i. El pago del 30% se realizara al momento del acogimiento. ii. El 70% restante se cancelara en dos armadas en el lapso de dos meses, en las fechas que seran senaladas por EsSalud al momento del acogimiento. El pago inicial no podra ser inferior a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda luego de aplicados los beneficios del presente Regimen Especial sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuara al contado.

- La deuda menor o igual al 10% de la UIT, debera ser cancelada al contado. - El Regimen Especial de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda este sujeta a la modalidad de fraccionamiento. - La entidad deudora puede optar por una o las dos modalidades establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento. - La DMA no incluye costas ni gastos procesales, para aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. El acogimiento al Regimen Especial, extingue las costas y gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento.

TITULO III FORMA DE PAGO
Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendran dos modalidades de pago:

Tabla Nº 2
1º De 10% UIT a 3 UIT En. 98 a Dic. En. 2003 a 2002 Oct. 2006 De S/. 340 a S/. 10,200 25% dcto. RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 2º 3º 4º Mas de 3 UIT a 30 UIT Mas de 30 UIT a 150 UIT Mas de 150 UIT a 300 UIT En. 98 a Dic. En. 2003 a En. 98 a Dic. En. 2003 a En. 98 a Dic. En. 2003 a 2002 Oct. 2006 2002 Oct. 2006 2002 Oct. 2006 Mas de S/. 10,200 a S/. Mas de S/. 102,000 a S/. Mas de S/. 510,000 a S/. 102,000 510,000 1'020,000 25% dcto. 25% dcto. 25% dcto. 100% descuento 30% 70% Hasta dos meses 5º Mas de 300 UIT En. 98 a Dic. En. 2003 a 2002 Oct. 2006 Mas de S/. 1'020,000 25% dcto. -

Caracteristicas de la Deuda Monto total de la deuda Deuda de capital Deuda por intereses Pago al acogimiento 1/ Facilidades del pago de la diferencia

50% 50% Hasta un mes

5.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendran los siguientes beneficios: a) La deuda materia de acogimiento (DMA), se le aplicara la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3. b) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial al momento del acogimiento cuyo importe sera del 10% (diez por ciento) para los rangos: 1º y 2º; y, de 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos MORDAZA el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3). c) Las cuotas seran mensuales e iguales, las cuales venceran el ultimo dia habil de cada mes y no seran menores de S/. 100.00 (Cien y/00 Nuevos Soles) d) El Nº de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podra ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar segun la Tabla Nº 3.

Tabla Nº 3
RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 2º 3º 4º Mas de 3 UIT a 30 UIT Mas de 30 UIT a 150 UIT Mas de 150 UIT a 300 UIT Mas de S/. 10,200 a S/. Mas de S/. 102,000 a S/. Mas de S/. 510,000 a S/. De S/. 340 a S/. 10,200 102,000 510,000 1'020,000 50% descuento 10% 5% Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses 1º De 10% UIT a 3 UIT

5º Mas de 300 UIT Mas de S/. 1'020,000

Monto total de la deuda Deuda por intereses Pago inicial Cuotas (armadas) 1/ 1/ Cuota minima S/100

Hasta 60 meses

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.