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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335331 Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA) Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicará el bene fi cio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. El citado rango se detalla en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º De 10% UIT a 3 UITMás de 3 UIT a 30 UITMás de 30 UIT a 150 UITMás de 150 UIT a 300 UITMás de 300 UIT De S/. 340 a S/. 10,200Más de S/. 10,200 a S/. 102,000Más de S/. 102,000 a S/. 510,000Más de S/. 510,000 a S/. 1’020,000Más de S/. 1’020,000 - La deuda menor o igual al 10% de la UIT, deberá ser cancelada al contado. - El Régimen Especial de Facilidades de Pago no genera intereses adicionales, aun cuando la deuda esté sujeta a la modalidad de fraccionamiento. - La entidad deudora puede optar por una o las dos modalidades establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento. - La DMA no incluye costas ni gastos procesales, para aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. El acogimiento al Régimen Especial, extingue las costas y gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento. TÍTULO III FORMA DE PAGO Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendrán dos modalidades de pago:5.1 PAGO AL CONTADO: La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes bene fi cios: a) Extinción del 100% de intereses generados a la fecha de acogimiento. (Ver Tabla Nº 2). b) Si las deudas materia de acogimiento comprenden los períodos de enero de 1998 a diciembre de 2002, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital del 25% (Ver Tabla Nº 2). c) El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica: - Del 1º al 2º rango: i. El pago del 50% se realizará al momento del acogimiento. ii. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, fecha que será señalada por EsSalud al momento del acogimiento. - Del 3º al 5º rango: i. El pago del 30% se realizará al momento del acogimiento. ii. El 70% restante se cancelará en dos armadas en el lapso de dos meses, en las fechas que serán señaladas por EsSalud al momento del acogimiento. El pago inicial no podrá ser inferior a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda luego de aplicados los bene fi cios del presente Régimen Especial sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará al contado. Tabla Nº 2 Características de la DeudaRANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º De 10% UIT a 3 UIT Más de 3 UIT a 30 UIT Más de 30 UIT a 150 UIT Más de 150 UIT a 300 UIT Más de 300 UIT En. 98 a Dic. 2002En. 2003 a Oct. 2006En. 98 a Dic. 2002En. 2003 a Oct. 2006En. 98 a Dic. 2002En. 2003 a Oct. 2006En. 98 a Dic. 2002En. 2003 a Oct. 2006En. 98 a Dic. 2002En. 2003 a Oct. 2006 Monto total de la deudaDe S/. 340 a S/. 10,200Más de S/. 10,200 a S/. 102,000Más de S/. 102,000 a S/. 510,000Más de S/. 510,000 a S/. 1’020,000Más de S/. 1’020,000 Deuda de capital 25% dcto. - 25% dcto. - 25% dcto. - 25% dcto. - 25% dcto. - Deuda por intereses 100% descuento Pago al acogimiento 1/50% 30% Facilidades del pago de la diferencia50% Hasta un mes 70% Hasta dos meses 5.2 PAGO FRACCIONADO Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes bene fi cios: a) La deuda materia de acogimiento (DMA), se le aplicará la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3. b) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial al momento del acogimiento cuyo importe será del 10% (diez por ciento) para los rangos: 1º y 2º; y, de 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3). c) Las cuotas serán mensuales e iguales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes y no serán menores de S/. 100.00 (Cien y/00 Nuevos Soles) d) El Nº de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº 3. Tabla Nº 3 RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1º 2º 3º 4º 5º De 10% UIT a 3 UIT Más de 3 UIT a 30 UIT Más de 30 UIT a 150 UIT Más de 150 UIT a 300 UIT Más de 300 UIT Monto total de la deuda De S/. 340 a S/. 10,200Más de S/. 10,200 a S/. 102,000Más de S/. 102,000 a S/. 510,000Más de S/. 510,000 a S/. 1’020,000Más de S/. 1’020,000 Deuda por intereses 50% descuento Pago inicial 10% 5% Cuotas (armadas) 1/ Hasta 12 meses Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses 1/ Cuota mínima S/100