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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335342 las Ordenanzas sobre arbitrios de las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que se mantengan invariable la estructura de costos de los servicios públicos que da origen al tributo, los criterios de distribución del costo total entre contribuyentes, el monto de la tasa establecida y demás aspectos de la ordenanza distrital previamente ratifi cadas. Es por las consideraciones expuestas, que la Municipalidad de Lince ha visto por conveniente aplicar para el año 2007 el mismo marco legal del régimen tributario y los importes de los arbitrios que los establecidos en el año 2006 mediante Ordenanza Nº 143-MDL y modi fi cada mediante Ordenanza Nº 149-MDL, debidamente rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 432. 8994-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Otorgan Beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias y para regularización de edificaciones, otorgamiento de licencias de funcionamiento y colocación de avisos publicitarios ORDENANZA N°088-CDLCH Chosica, 24 de noviembre del 2006 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Visto el Dictamen N°10-06-CPPI/MDLCH de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Plani fi cación Presupuesto e Informática por el que proponen al Concejo la aprobación del proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para la regularización de edi fi caciones destinadas a casa habitación y de licencias de funcionamiento, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modi fi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia, derechos municipales y procedimientos, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Descentralización, el Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributación Municipal y la Ordenanza N° 740 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los límites que fi je la ley. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran di fi cultad para el pago de sus deudas con el municipio y siendo política de esta institución edil agotar esfuerzos tendientes a regularizar la situación de informalidad en el distrito, este Concejo tras el debate correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, por unanimidad ha visto por conveniente aprobar la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES E INSCRIPCIONES DE PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS. Artículo 1°.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo reducir el alto índice de morosidad existente respecto al pago de obligaciones tributarias y no tributarias, incluidas las generadas por el servicio de agua potable brindado a un gran sector del centro del distrito que, a su vez, comprende la condonación de moras, multas e intereses; asimismo, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de edifi caciones de predios destinados a casa habitación (incluye vivienda - comercio y vivienda taller), y para la tramitación de las licencias de funcionamiento y avisos publicitarios de establecimientos omisos. Del mismo modo, la presente pretende incentivar una cultura de contribución en el distrito. Artículo 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estarán comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y/o no tributarias pendientes de pago y aquellos omisos conforme se especi fi ca en el artículo cuarto de la presente. Quedan incluidos aquellos contribuyentes que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente estén fraccionando el pago de sus adeudos, con límite de su saldo, siempre y cuando hayan cumplido con pagar puntualmente las cuotas dentro de los plazos pactados. Artículo 3°.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No están comprendidos aquellos contribuyentes que se encuentren en pleno proceso de fi scalización, siempre que estén debidamente requeridos antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4°.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto predial (1994 hasta el tercer trimestre del 2006) 2. Arbitrios municipales (1994 hasta el 2005) 3. Tasa por licencia de funcionamiento (1994 - 2000)4. Servicio de agua potable (1992 hasta el 31 de octubre del 2006) 5. Pago por autorización municipal por ocupación de la vía pública - sisa (1994 - 2005) 6. Multas tributarias y/o no tributarias, moras e intereses 7. Inscripciones prediales extemporáneas de omisos y/o subvaluadores cuyos predios estén destinados a casa habitación (incluye vivienda - comercio y vivienda - taller) 8. Autorización para la colocación de avisos publicitarios de establecimientos omisos. 9. Regularización de Licencias de Construcción para uso exclusivo de Casa Habitación, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Para aquellos deudores que se acojan a la presente ordenanza se les otorgará los siguientes bene fi cios: IMPUESTO PREDIAL Se condonarán los intereses y factores de ajuste generados hasta el tercer trimestre del ejercicio 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES Para aquellos contribuyentes cuya base imponible supere las 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontará el 30% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible esté valuada entre 117 UIT y 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontará el 50% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere las 117 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontará el 70% del tributo insoluto. SERVICIO DE AGUA POTABLE Para las deudas correspondientes a los períodos 1992 al 2000 se condonará el100% del adeudo insoluto, a condición de que los usuarios deudores cumplan con cancelar sus adeudos por este servicio generados desde el 1 de enero del 2000 al 31 de octubre del 2006, otorgándoseles por este último período un descuento adicional del 30% del monto insoluto. Aquellos usuarios que estén al día en sus pagos correspondientes a este segundo período y mantengan adeudos por el primer período señalado, serán condonados