Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

335342

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

las Ordenanzas sobre arbitrios de las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que se mantengan invariable la estructura de costos de los servicios publicos que da origen al tributo, los criterios de distribucion del costo total entre contribuyentes, el monto de la tasa establecida y demas aspectos de la ordenanza distrital previamente ratificadas. Es por las consideraciones expuestas, que la Municipalidad de Lince ha visto por conveniente aplicar para el ano 2007 el mismo MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los arbitrios que los establecidos en el ano 2006 mediante Ordenanza Nº 143-MDL y modificada mediante Ordenanza Nº 149-MDL, debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 432.

de obligaciones tributarias y no tributarias, incluidas las generadas por el servicio de agua potable brindado a un gran sector del centro del distrito que, a su vez, comprende la condonacion de moras, multas e intereses; asimismo, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de edificaciones de predios destinados a MORDAZA habitacion (incluye vivienda - comercio y vivienda taller), y para la tramitacion de las licencias de funcionamiento y avisos publicitarios de establecimientos omisos. Del mismo modo, la presente pretende incentivar una cultura de contribucion en el distrito. Articulo 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estaran comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y/o no tributarias pendientes de pago y aquellos omisos conforme se especifica en el articulo MORDAZA de la presente. Quedan incluidos aquellos contribuyentes que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente esten fraccionando el pago de sus adeudos, con limite de su saldo, siempre y cuando hayan cumplido con pagar puntualmente las cuotas dentro de los plazos pactados. Articulo 3°.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No estan comprendidos aquellos contribuyentes que se encuentren en pleno MORDAZA de fiscalizacion, siempre que esten debidamente requeridos MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 4°.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto predial (1994 hasta el tercer trimestre del 2006) 2. Arbitrios municipales (1994 hasta el 2005) 3. Tasa por licencia de funcionamiento (1994 - 2000) 4. Servicio de agua potable (1992 hasta el 31 de octubre del 2006) 5. Pago por autorizacion municipal por ocupacion de la via publica - sisa (1994 - 2005) 6. Multas tributarias y/o no tributarias, moras e intereses 7. Inscripciones prediales extemporaneas de omisos y/o subvaluadores cuyos predios esten destinados a MORDAZA habitacion (incluye vivienda - comercio y vivienda - taller) 8. Autorizacion para la colocacion de avisos publicitarios de establecimientos omisos. 9. Regularizacion de Licencias de Construccion para uso exclusivo de MORDAZA Habitacion, Vivienda ­ Comercio, Vivienda ­ Taller. Articulo 5º.- DE LOS BENEFICIOS Para aquellos deudores que se acojan a la presente ordenanza se les otorgara los siguientes beneficios: IMPUESTO PREDIAL Se condonaran los intereses y factores de ajuste generados hasta el tercer trimestre del ejercicio 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES Para aquellos contribuyentes cuya base imponible supere las 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 30% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible este valuada entre 117 UIT y 264 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 50% del tributo insoluto. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible no supere las 117 UIT, que cancelen sus deudas generadas al 31 de diciembre del 2005, sea al contado o de forma fraccionada, se les descontara el 70% del tributo insoluto. SERVICIO DE AGUA POTABLE Para las deudas correspondientes a los periodos 1992 al 2000 se condonara el100% del adeudo insoluto, a condicion de que los usuarios deudores cumplan con cancelar sus adeudos por este servicio generados desde el 1 de enero del 2000 al 31 de octubre del 2006, otorgandoseles por este ultimo periodo un descuento adicional del 30% del monto insoluto. Aquellos usuarios que esten al dia en sus pagos correspondientes a este MORDAZA periodo y mantengan adeudos por el primer periodo senalado, seran condonados

8994-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Otorgan Beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias y para regularizacion de edificaciones, otorgamiento de licencias de funcionamiento y colocacion de avisos publicitarios
ORDENANZA N°088-CDLCH
Chosica, 24 de noviembre del 2006 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Visto el Dictamen N°10-06-CPPI/MDLCH de la Comision Permanente de Regidores de Economia, Planificacion Presupuesto e Informatica por el que proponen al Concejo la aprobacion del proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para la regularizacion de edificaciones destinadas a MORDAZA habitacion y de licencias de funcionamiento, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia, derechos municipales y procedimientos, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Descentralizacion, el Decreto Legislativo N° 776 - Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza N° 740 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dentro de los limites que fije la ley. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas con el municipio y siendo politica de esta institucion MORDAZA agotar esfuerzos tendientes a regularizar la situacion de informalidad en el distrito, este Concejo tras el debate correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, por unanimidad ha visto por conveniente aprobar la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES E INSCRIPCIONES DE PREDIOS DESTINADOS A MORDAZA HABITACION, DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PERMISOS PARA LA COLOCACION DE AVISOS PUBLICITARIOS.
Articulo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reducir el alto indice de morosidad existente respecto al pago

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.