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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335334 Asimismo no podrán acogerse al presente bene fi cio los sujetos sometidos a proceso concursal - Ley Nº 27809, ni las entidades declaradas en liquidación. TÍTULO III FORMA DE PAGO Artículo 4º.- DE LA CUOTA INICIAL Y SALDO DE DEUDA El deudor que se acoja al presente régimen deberá cancelar en efectivo el 10% del total del capital acogido como cuota inicial, la misma que será descontada del saldo de la deuda. El saldo de la deuda resultante después de haberse deducido el monto de la cuota inicial, puede ser cancelado en una sola armada o en forma periódica, según el tipo de bienes o servicios propuestos. El acogimiento al Régimen extingue el 100% de intereses, así como las costas y gastos procesales de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. En caso de deudas menores o iguales al 10% de la UIT, el pago se efectuará en efectivo en una sola cuota. TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El deudor deberá presentar una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos, cuyos formatos serán distribuidos por dependencias del Seguro Social de Salud - ESSALUD y tendrá el carácter de declaración jurada. La solicitud deberá contener lo siguiente: a) Número de RUC o Documento de Identidad, en este último caso si el deudor es persona natural; b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor; c) Firma del deudor o representante legal del mismo d) Forma de Pago: En una sola armada o entregas periódicas, según el tipo de bien o servicios; e) Información de los bienes o servicios propuestos: - Relación de bienes o servicios - Cantidad - Valorización de bien o servicio - Niveles de stock - Características y calidad del bien o servicio- Especi fi caciones técnicas - Cronograma de entrega de bien o la ejecución del servicio de ser fraccionado el pago Los deudores, para el caso de los bienes muebles y servicios, podrán previamente solicitar a la Gerencia Central de Adquisiciones en Lima y Callao o a las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes muebles y servicios que el Seguro Social de Salud - ESSALUD requiere, según el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. f) Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El número del documento de cobranza. - Período de la deuda materia de acogimiento, que corresponde al mes en que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses debe considerarse para este rubro el mes más antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99 Adicionalmente deberá adjuntarse a la solicitud lo siguiente: 1. Documentación que sustente la propiedad de los bienes propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. 2. En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del mismo, realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores (CONATA). 3. Copia autenticada del documento o poder público que faculte expresamente al deudor o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles, con fecha de emisión no mayor de 30 días.4. Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, respecto de las deudas en cobranza coactiva incluidas en la misma. Artículo 6º.- DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La presentación de la solicitud y los documentos requeridos, deberá efectuarse en las siguientes o fi cinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao.(Mesa de partes de Trámite Documentario de la Sede Central). - Ofi cina de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces a nivel nacional. Artículo 7º.- EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Especial, con el fi n de sustituir íntegramente a la anterior, en este caso se considerará como deudas comprendidas en el Régimen únicamente a las consignadas en la última solicitud, no siendo posible la presentación de solicitudes recti fi catorias o complementarias. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS El deudor al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Régimen deberá cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberán desistir del medio impugnatorio o facilidad de pago vigente, que se encuentre en trámite ante el Seguro Social de Salud - EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, presentando copia del escrito de desistimiento. Tratándose de demandas contenciosas administrativas u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales distintos al Seguro Social de Salud, el deudor deberá presentar copia del escrito de desistimiento de la pretensión presentada ante el órgano correspondiente, adjunta a la solicitud. b) Copia del comprobante de pago, que acredite el pago efectivo de la cuota inicial establecida en el artículo 4º del reglamento En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegará la solicitud de acogimiento al Régimen. TÍTULO VI DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 9º.- DE LAS RESOLUCIONESESSALUD mediante resolución expresa emitirá la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente, sobre la base del Informe del área competente respecto de los bienes o servicios y de la evaluación de los demás requisitos. El área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao; y, la O fi cina de Finanzas en las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces, a nivel nacional. La resolución mediante la cual se aprueba la facilidad de pago constituye mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 16º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modi fi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28165, Ley que modi fi ca e incorpora diversos artículos a dicha Ley. La resolución deberá contener: a) Datos Generales del deudor: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o Denominación Social, de ser el caso, y domicilio fi scal. b) Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud. d) Descripción de los bienes o servicios por recibir a través del canje, con las indicaciones especí fi cas del caso según las normas sobre la materia. e) Cronograma de entrega de bienes o servicios, de ser el caso.