Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

Asimismo no podran acogerse al presente beneficio los sujetos sometidos a MORDAZA concursal - Ley Nº 27809, ni las entidades declaradas en liquidacion.

4. Presentar Declaracion Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas en cobranza coactiva incluidas en la misma. Articulo 6º.- DEL LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD La MORDAZA de la solicitud y los documentos requeridos, debera efectuarse en las siguientes oficinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en MORDAZA y Callao.(Mesa de partes de Tramite Documentario de la Sede Central). - Oficina de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional. Articulo 7º.- EFECTO DE LA MORDAZA DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Regimen Especial, con el fin de sustituir integramente a la anterior, en este caso se considerara como deudas comprendidas en el Regimen unicamente a las consignadas en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias.

TITULO III FORMA DE PAGO
Articulo 4º.- DE LA CUOTA INICIAL Y SALDO DE DEUDA El deudor que se acoja al presente regimen debera cancelar en efectivo el 10% del total del capital acogido como cuota inicial, la misma que sera descontada del saldo de la deuda. El saldo de la deuda resultante despues de haberse deducido el monto de la cuota inicial, puede ser cancelado en una sola armada o en forma periodica, segun el MORDAZA de bienes o servicios propuestos. El acogimiento al Regimen extingue el 100% de intereses, asi como las costas y gastos procesales de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. En caso de deudas menores o iguales al 10% de la UIT, el pago se efectuara en efectivo en una sola cuota.

TITULO IV DE LA SOLICITUD
Articulo 5º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor debera presentar una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos, cuyos formatos seran distribuidos por dependencias del Seguro Social de Salud - ESSALUD y tendra el caracter de declaracion jurada. La solicitud debera contener lo siguiente: a) Numero de RUC o Documento de Identidad, en este ultimo caso si el deudor es persona natural; b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor; c) Firma del deudor o representante legal del mismo d) Forma de Pago: En una sola armada o entregas periodicas, segun el MORDAZA de bien o servicios; e) Informacion de los bienes o servicios propuestos: - Relacion de bienes o servicios - Cantidad - Valorizacion de bien o servicio - Niveles de stock - Caracteristicas y calidad del bien o servicio - Especificaciones tecnicas - Cronograma de entrega de bien o la ejecucion del servicio de ser fraccionado el pago Los deudores, para el caso de los bienes muebles y servicios, podran previamente solicitar a la Gerencia Central de Adquisiciones en MORDAZA y Callao o a las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional informacion respecto a las condiciones, caracteristicas y demas detalles de los bienes muebles y servicios que el Seguro Social de Salud - ESSALUD requiere, segun el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. f) Informacion sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El numero del documento de cobranza. - Periodo de la deuda materia de acogimiento, que corresponde al mes en que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses debe considerarse para este rubro el mes mas antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99 Adicionalmente debera adjuntarse a la solicitud lo siguiente: 1. Documentacion que sustente la propiedad de los bienes propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. 2. En el caso de bienes inmuebles se debera adjuntar la tasacion del mismo, realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o por el Consejo Nacional de Tasadores (CONATA). 3. MORDAZA autenticada del documento o poder publico que faculte expresamente al deudor o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles, con fecha de emision no mayor de 30 dias.

TITULO V

DE LOS REQUISITOS

Articulo 8º.- DE LOS REQUISITOS El deudor al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Regimen debera cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio o facilidad de pago vigente, que se encuentre en tramite ante el Seguro Social de Salud - EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, presentando MORDAZA del escrito de desistimiento. Tratandose de demandas contenciosas administrativas u otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales distintos al Seguro Social de Salud, el deudor debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento de la pretension presentada ante el organo correspondiente, adjunta a la solicitud. b) MORDAZA del comprobante de pago, que acredite el pago efectivo de la cuota inicial establecida en el articulo 4º del reglamento En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegara la solicitud de acogimiento al Regimen.

TITULO VI

DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD

Articulo 9º.- DE LAS RESOLUCIONES ESSALUD mediante resolucion expresa emitira la resolucion aprobatoria o denegatoria correspondiente, sobre la base del Informe del area competente respecto de los bienes o servicios y de la evaluacion de los demas requisitos. El area encargada de emitir las resoluciones sera la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao; y, la Oficina de Finanzas en las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces, a nivel nacional. La resolucion mediante la cual se aprueba la facilidad de pago constituye merito para suspender el MORDAZA de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 16º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28165, Ley que modifica e incorpora diversos articulos a dicha Ley. La resolucion debera contener: a) Datos Generales del deudor: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razon Social o Denominacion Social, de ser el caso, y domicilio fiscal. b) Indicacion del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualizacion de la deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud. d) Descripcion de los bienes o servicios por recibir a traves del canje, con las indicaciones especificas del caso segun las normas sobre la materia. e) Cronograma de entrega de bienes o servicios, de ser el caso.

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