Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

Se exceptua de la aplicacion de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podran fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Decimo Septima Disposicion Complementaria de la mencionada Ley, sin importar el monto de las mismas.

meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, debera efectuarse en las siguientes oficinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en MORDAZA y Callao (Mesa de partes de Tramite Documentario de la Sede Central). - Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional. Articulo 10º.- EFECTO DE LA MORDAZA DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Regimen Especial, con el fin de sustituir integramente a la anterior, en este caso se considerara como deudas comprendidas en el Regimen unicamente a las consignadas en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias.

TITULO IV DE LA SOLICITUD
Articulo 6º.- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Se presentara una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el articulo 9º. La solicitud debera contener la siguiente informacion: a) Numero de RUC o Documento de Identidad en el caso de persona natural. b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social de la entidad empleadora. c) Firma del deudor o representante legal. d) Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por pago fraccionado indicar numero de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. e) Informacion sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El numero de la resolucion o documento de cobranza y la MORDAZA de los mismos. - Periodo de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses, debe considerarse para este rubro el mes mas antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99. - Si la deuda se encuentra impugnada, presentar MORDAZA del desistimiento respecto de los documentos de cobranza de la DMA. - Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentara el desistimiento de dicha facilidad. Para ello debera presentar el anexo para dicho efecto. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, en caso las deudas se encuentren en cobranza coactiva. La MORDAZA de la solicitud de acogimiento sin contener la totalidad de los requisitos determinara la denegatoria de la solicitud. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS Las entidades empleadoras deberan desistirse de los recursos impugnatorios que se encuentren en tramite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante la MORDAZA de la(s) copia(s) de desistimiento ingresado. El desistimiento debe presentarse por el total del documento de cobranza. En el caso de MORDAZA judicial debera adjuntarse a la MORDAZA de la solicitud, MORDAZA del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante la autoridad judicial. En el caso de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varios documentos de cobranza, el deudor podra desistirse de todas o algunas de ellas, dependiendo de cuales incluya en la solicitud de acogimiento. En caso los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegara la solicitud de acogimiento al Regimen. Articulo 8º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, estos seran imputados a los mismos y el saldo sera actualizado a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En tal sentido, el rango de la DMA sera determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador igual se acogiera a la misma se declarara la improcedencia del acogimiento del citado valor, por sustraccion de la deuda. Articulo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD Los deudores podran acogerse a este Regimen Especial de Facilidad de Pago dentro del plazo de seis (06)

TITULO V DE LA APROBACION O DENEGACION DE LA SOLICITUD
Articulo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES El area encargada de emitir las resoluciones sera la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en MORDAZA y Callao; y, la Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que MORDAZA sus veces, a nivel nacional. ESSALUD emitira la resolucion mediante el cual se aprueba la facilidad de pago fraccionada, la cual constituye merito para suspender el MORDAZA de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del articulo 16º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28165, Ley que modifica e incorpora diversos articulos a dicha Ley. La resolucion debera contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razon Social o Denominacion Social de ser el caso y domicilio fiscal. b) Indicacion del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualizacion de la deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud de facilidad de pago. d) El numero de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, en el caso de fraccionamiento.

TITULO VI DE LA PERDIDA DEL REGIMEN
Articulo 12º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a) Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas, o alternas en un periodo de seis meses. c) Si incumple con pagar el integro de la MORDAZA cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Asimismo, pierde el beneficio si incumple con pagar el saldo de la citada MORDAZA cuota. Articulo 13º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Producida la perdida del beneficio del pago al contado o fraccionamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediendose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. La perdida de la facilidad de pago MORDAZA lugar a la aplicacion de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente: a) Para los casos de perdida de beneficio de pago al contado, se aplicara la referida tasa desde el dia siguiente al que presento la solicitud, sobre la deuda materia de acogimiento descontando el pago a cuenta en caso se MORDAZA realizado. b) Para los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre la deuda materia de acogimiento pendiente de pago.

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