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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335332 Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Décimo Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el monto de las mismas. TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Se presentará una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el artículo 9º. La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Número de RUC o Documento de Identidad en el caso de persona natural. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora. c) Firma del deudor o representante legal. d) Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por pago fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. e) Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El número de la resolución o documento de cobranza y la copia de los mismos. - Período de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses, debe considerarse para este rubro el mes más antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99. - Si la deuda se encuentra impugnada, presentar copia del desistimiento respecto de los documentos de cobranza de la DMA. - Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior, se presentará el desistimiento de dicha facilidad. Para ello deberá presentar el anexo para dicho efecto. La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecución de las existentes, en caso las deudas se encuentren en cobranza coactiva. La presentación de la solicitud de acogimiento sin contener la totalidad de los requisitos determinará la denegatoria de la solicitud. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS Las entidades empleadoras deberán desistirse de los recursos impugnatorios que se encuentren en trámite ante ESSALUD respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante la presentación de la(s) copia(s) de desistimiento ingresado. El desistimiento debe presentarse por el total del documento de cobranza. En el caso de proceso judicial deberá adjuntarse a la presentación de la solicitud, copia del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante la autoridad judicial. En el caso de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varios documentos de cobranza, el deudor podrá desistirse de todas o algunas de ellas, dependiendo de cuales incluya en la solicitud de acogimiento. En caso los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegará la solicitud de acogimiento al Régimen. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS A CUENTA Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales, éstos serán imputados a los mismos y el saldo será actualizado a la fecha de presentación de la solicitud. En tal sentido, el rango de la DMA será determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador igual se acogiera a la misma se declarará la improcedencia del acogimiento del citado valor, por sustracción de la deuda. Artículo 9º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Los deudores podrán acogerse a este Régimen Especial de Facilidad de Pago dentro del plazo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo. La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en las siguientes o fi cinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de partes de Tramite Documentario de la Sede Central). - O fi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces a nivel nacional. Artículo 10º.- EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen Especial, con el fi n de sustituir íntegramente a la anterior, en este caso se considerará como deudas comprendidas en el Régimen únicamente a las consignadas en la última solicitud, no siendo posible la presentación de solicitudes recti fi catorias o complementarias. TÍTULO V DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 11º.- DE LAS RESOLUCIONESEl área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao; y, la O fi cina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces, a nivel nacional. ESSALUD emitirá la resolución mediante el cual se aprueba la facilidad de pago fraccionada, la cual constituye mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 16º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modi fi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28165, Ley que modi fi ca e incorpora diversos artículos a dicha Ley. La resolución deberá contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC ó DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o Denominación Social de ser el caso y domicilio fi scal. b) Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento. c) El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de facilidad de pago. d) El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, en el caso de fraccionamiento. TÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DEL RÉGIMEN Artículo 12º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIOEl deudor pierde el bene fi cio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a) Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado. b) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas, o alternas en un período de seis meses. c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Asimismo, pierde el bene fi cio si incumple con pagar el saldo de la citada última cuota. Artículo 13º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del bene fi cio del pago al contado o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La pérdida de la facilidad de pago dará lugar a la aplicación de la TIM SUNAT, a que se re fi ere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente: a) Para los casos de pérdida de bene fi cio de pago al contado, se aplicará la referida tasa desde el día siguiente al que presentó la solicitud, sobre la deuda materia de acogimiento descontando el pago a cuenta en caso se haya realizado. b) Para los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre la deuda materia de acogimiento pendiente de pago.