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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335398 ingreso y salida de personas, de conformidad con las especi fi caciones técnicas previstas en el Reglamento.” Artículo 6º.- Sustitución del artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Sustitúyese el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 15º.- Evaluación del solicitante La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas evalúa los antecedentes del solicitante en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de emitir su Autorización a fi n de veri fi car su solvencia económica, la de sus accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas. El resultado de la evaluación será remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). La evaluación a que se re fi ere el presente artículo tiene carácter permanente en tanto se mantenga vigente la Autorización.” Artículo 7º.- Sustitución del artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Sustitúyese el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 17º.- Plazo de la Autorización Expresa La Autorización Expresa que concede la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas tiene una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de cuatro (4) años. Para la renovación de la Autorización Expresa se deberán mantener las condiciones y requisitos por las que fue concedida.” Artículo 8º.- Sustitución del artículo 45º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Sustitúyense los literales b) y c) del párrafo 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, e incorpóranse los literales u) y v), de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 45º.- Infracciones (…) 45.2 Se consideran infracciones sancionables: b) Comercializar máquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorización Expresa otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. c) Explotar un número diferente de mesas de juegos de casino, de máquinas tragamonedas o de programas de juego al autorizado a ser explotado en la sala de juego. (…)u) Explotar distintas modalidades de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura a los autorizados para ser explotados en la sala de juego. v) No mantener las condiciones y los requisitos por los que fue concedida la autorización expresa.” Artículo 9º.- Sustitución del artículo 46º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Sustitúyense los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, de conformidad con el siguiente texto:“Artículo 46º.- De las sanciones administrativas y medidas correctivas 46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular de una Autorización Expresa o de cualquier autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como a cualquier persona natural o jurídica que incurra en las infracciones señaladas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Amonestación. b) Multa desde 1 a 1 000 UIT.c) Cancelación de autorización.d) Inhabilitación hasta por 10 años para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas. e) Inhabilitación permanente para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas. Las sanciones y su gradualidad se regularánpor el reglamento de la presente Ley. 46.2 Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, se podrá imponer una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Cierre temporal del establecimiento. b) Clausura del establecimiento.c) Comisos de mesas de juego, de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura. d) Inmovilización de mesas de juego, de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura.” Artículo 10º.- Sustitución del artículo 47º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Sustitúyese el artículo 47º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, por el siguiente texto: “Artículo 47º.- Importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedasPodrán importar bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, únicamente aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Importadores que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.Solamente se importarán modelos de máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, o que cuenten con Certi fi cado de Cumplimiento emitido por un Laboratorio de Certi fi cación autorizado por ésta de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento. La importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura realizada con fi nes de autorización y registro (homologación) o para ser expuestas en ferias, convenciones o eventos similares, se sujetará al régimen de importación temporal de mercaderías.La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, veri fi carán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la ley, su reglamento y Directivas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.” Artículo 11º.- Acciones de fi scalización y sanción Culminado el procedimiento de reordenamiento y formalización a que se re fi ere el artículo 2º de la presente Ley, la Dirección procederá a clausurar