Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335401

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 266º, 267º, 268º, 269º Y 291º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Articulo unico.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los articulos 266º, 267º, 268º, 269º y 291º del Codigo de Procedimientos Penales, conforme a los textos siguientes: "Articulo 266º.- Unidad de audiencia, suspension de apertura por inconcurrencia y reinicio Iniciado el Juicio Oral, la audiencia se desarrollara en un solo acto hasta la fase de alegatos, de ser necesario se realizaran sesiones consecutivas. Si a la sesion de audiencia, realizada hasta MORDAZA de los alegatos, dejara de concurrir alguno de los miembros del Tribunal, el Fiscal, el acusado o defensor, esta se suspendera de inmediato, tomandose las medidas que MORDAZA necesarias para su prosecucion. De igual manera se procedera cuando se requiera la declaracion de los agraviados, testigos o peritos. Si despues de iniciado el Juicio Oral, se produjera la jubilacion, cese, renuncia, fallecimiento, licencia o vacaciones no regulares de uno de los miembros integrantes del Tribunal, este sera reemplazado por una sola vez por el Magistrado llamado por ley, sin interrumpirse el Juicio, a condicion de que siga interviniendo con los otros dos miembros. Producido el reemplazo de un miembro del Tribunal despues de los alegatos, estos se anularan y reprogramaran, en un plazo MORDAZA de ocho (8) dias. Articulo 267º.- Suspension excepcional El Juicio Oral podra, excepcionalmente, suspenderse hasta por ocho (8) dias mediante resolucion debidamente fundamentada. No sera de computo los dias de suspension del Despacho por fuerza mayor o por causas imprevistas. Cuando la suspension durase mas de ese termino se dejaran sin efecto las audiencias ya realizadas, senalandose dia y hora para un MORDAZA Juicio Oral. Articulo 268º.- Suspension por enfermedad Podra tambien suspenderse el Juicio Oral cuando sobreviniera enfermedad repentina a un miembro del Tribunal, acusado, agraviado, testigo o perito, cuya declaracion sea indispensable; la audiencia continuara, previa citacion, al dia siguiente de MORDAZA ese impedimento, siempre que esta no dure mas del termino senalado en el articulo 267º. Articulo 269º.- Nuevas designaciones en caso de inconcurrencia por enfermedad Vencido el MORDAZA dia de suspension a que se refiere el articulo 267°, si es previsible que el Magistrado impedido no pueda incorporarse, sera reemplazado por una sola vez por el llamado por ley, prosiguiendose el Juicio de acuerdo a su estado. Si el defensor de un acusado no concurre a la audiencia o a una sesion de esta, sera sustituido por el que este designe, quien se avocara de inmediato. A falta de esa designacion, en la sesion subsiguiente, el Tribunal le nombrara un defensor de oficio mientras continue la inconcurrencia del defensor titular. En el caso de enfermedad del acusado, se suspendera la prosecucion del Juicio Oral en la forma prevista en el articulo 267º. Vencido ese termino sin que el acusado se reincorpore, estando probada la causal de enfermedad y existiendo otros acusados, la audiencia podra continuar sin la presencia del inasistente, pero con la concurrencia obligatoria de su defensor. Si el Juicio llegara al estado de sentencia sin que se MORDAZA reincorporado el acusado impedido, el Tribunal MORDAZA reservar el MORDAZA respecto de el, a menos que la sentencia sea absolutoria.

Articulo 291º.- Suscripcion de las actas El acta de la audiencia sera leida MORDAZA de la sentencia y firmada por el Presidente y Secretario de la Sala, dejandose MORDAZA de las observaciones formuladas por las partes procesales. En el caso de sesiones consecutivas de la audiencia, el acta se leera y firmara en la sesion subsiguiente. Cuando se trata de acta extensa, por disposicion expresa de la Sala, y bajo responsabilidad, su lectura podra ser sustituida por la puesta en conocimiento en secretaria, con una anticipacion no menor a cuatro (4) horas MORDAZA del comienzo de la sesion de audiencia." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9664-3

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 963
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES NºS. 27623 Y 27624
Articulo 1º.- Prorroga de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion

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