Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). c) Los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se podran modificar los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del presente articulo, teniendo en cuenta la actividad economica y/o las zonas geograficas, entre otros factores". Articulo 5°.- Acogimiento Sustituyase el texto del Articulo 6° del Decreto por el siguiente: "Articulo 6°.- Acogimiento 6.1 El acogimiento al presente regimen se efectuara de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podra acogerse unicamente al momento de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. b) Tratandose de contribuyentes que provengan del Regimen General o del Regimen Especial: Deberan: (i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectua el cambio de regimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicandose en la categoria que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7°. Este requisito no sera de aplicacion tratandose de sujetos que se encuentren en la categoria especial. (ii) Haber dado de baja, como MORDAZA, hasta el ultimo dia del periodo precedente al que se efectua el cambio de regimen, a: (ii.1) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a credito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. (ii.2) Los establecimientos anexos que tengan autorizados. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del parrafo precedente, el acogimiento surtira efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes o a partir del periodo en que se efectua el cambio de regimen, segun corresponda. 6.2 El acogimiento al MORDAZA RUS tendra caracter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Regimen General o al Regimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Regimen General de conformidad con lo previsto en el Articulo 12°". Articulo 6°.- Inclusion de oficio Sustituyase el texto del Articulo 6°-A del Decreto por el siguiente: "Articulo 6°-A.- Inclusion de oficio al MORDAZA RUS por parte de la SUNAT Si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que:

a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes o al estar con baja de inscripcion en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el numero de su Registro, segun corresponda, asimismo; las afectara al MORDAZA RUS siempre que: (i) Se trate de actividades permitidas en dicho Regimen; y, (ii) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al MORDAZA RUS. La afectacion MORDAZA senalada operara a partir de la fecha de generacion de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podra ser incluso anterior a la fecha de la inscripcion o reactivacion de oficio. b) Encontrandose inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes en un regimen distinto al MORDAZA RUS, hubieran realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripcion, las afectara al MORDAZA RUS por el (los) periodo(s) anteriores a su inscripcion siempre que cumplan los requisitos previstos en los acapites (i) y (ii) del inciso anterior". Articulo 7°.- Categorizacion Sustituyase el texto del Articulo 7° del Decreto por el siguiente: "Articulo 7°.- Categorizacion 7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Regimen deberan ubicarse en alguna de las categorias que se establecen en la siguiente Tabla:
PARAMETROS CATEGORIAS 1 2 3 4 5 Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000 Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000

7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podran ubicarse en una categoria denominada "Categoria Especial", siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): a) Sujetos que se dediquen unicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tuberculos, raices, semillas y demas bienes especificados en el Apendice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes ubicados en la "Categoria Especial" deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa a fin de senalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 7.3 Los sujetos que se acojan al MORDAZA RUS y no se ubiquen en categoria alguna, se encontraran comprendidos en la categoria mas alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive". Articulo 8°.- Tabla de cuotas mensuales Sustituyase el texto del Articulo 8° del Decreto, por el siguiente: "Articulo 8°.- Tabla de cuotas mensuales Los sujetos de este Regimen abonaran una cuota mensual cuyo importe se determinara aplicando la siguiente Tabla:

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