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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335413 Incorpórese como Artículo 5º-A de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 5º-A.- Las transacciones con Instrumentos Financieros Derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente Ley: a) Concepto: Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha predeterminada. Los Instrumentos Financieros Derivados a los que se re fi ere este inciso corresponden a los que conforme a las prácticas fi nancieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps fi nancieros, la combinación que resulte de los antes mencionados y otros híbridos fi nancieros. b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de cobertura: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados confi nes de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fl uctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otro índice de referencia, que puede recaer sobre: b.1 Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que sean propios del giro del negocio. b.2 Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. También se consideran celebrados con fi nes de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del Impuesto contratan sobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fi nes o al desarrollo de sus funciones. Un Instrumento Financiero Derivado tiene fi nes de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1) El Instrumento Financiero Derivado contribuye razonablemente a eliminar, atenuar o evitar el riesgo al que se alude en el acápite iv) de este inciso b). Se entiende que la contribución del Instrumento Financiero Derivado es razonable si resulta altamente e fi caz para conseguir dicho fi n, lo cual se veri fi ca si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot, se encuentra en un rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%). El resultado neto de cada mercado se determinará considerando el valor registrado al inicio de la cobertura y aquél correspondiente al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos señalados en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, según corresponda. De obtenerse resultados que no se encuentren en el rango señalado en el segundo párrafo del presente numeral, se considerará que el Instrumento Financiero Derivado no ha sido celebrado con fi nes de cobertura. 2) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aún cuando se celebre entre partes vinculadas, si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido. 3) El Instrumento Financiero Derivado debe cubrir el riesgo durante todo el período en que éste se veri fi ca. Los riesgos cubiertos deben ser claramente identi fi cables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad. El deudor tributario debe contar con documentación formal que permita identi fi car lo siguiente: (i) El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características. (ii) El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. (iii) Los activos, bienes y obligaciones especí fi cos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas. (iv) El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fl uctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. (v) La forma en que el contratante medirá la efi cacia del Instrumento Financiero Derivado celebrado para compensar la exposición a riesgos de las partidas que cubre. Los sujetos del Impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del Impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fi nes de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que ésta señale por Resolución de Superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por fi nalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento y la forma en que se mide la e fi cacia del Instrumento Financiero Derivado. Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado. c) Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fi nes de cobertura: Son Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fi nes de cobertura aquéllos que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en los numerales 1) al 3) del inciso anterior. Asimismo, se considerará que un Instrumento Financiero Derivado no cumple los requisitos para ser considerado con fi nes de cobertura cuando: 1) Ha sido celebrado fuera de mercados reconocidos; o 2) Ha sido celebrado con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición. d) Instrumentos Financieros Derivados celebrados por empresas del Sistema Financiero: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fi nes de intermediación fi nanciera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, se regirán por las disposiciones especí fi cas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros respecto de los siguientes aspectos: 1) Cali fi cación de cobertura o de no cobertura. 2) Reconocimiento de ingresos o pérdidas.