Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lo dispuesto en la Ley Nº 27623 y normas modificatorias. Articulo 2º.- Prorroga de la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y normas modificatorias. Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 10 de enero de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-4

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia, asi como incorporar como operacion no gravada con el Impuesto General a las Ventas los servicios financieros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO Nº 964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INAFECTA LOS SERVICIOS DE CREDITO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APENDICES I Y II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Incorpora inciso al Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporese como inciso r) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el texto siguiente: "r) Los servicios de credito: Solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Credito y MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Tambien estan incluidas las comisiones, intereses y demas ingresos provenientes de creditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequena empresa. Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de creditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias."

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 783
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias. Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de enero de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis.

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