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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335476 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación DECRETO SUPREMO Nº 207-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-ED de fecha 9 de setiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el País, mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fi n de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática; Que, con tal propósito en la Ley N° 28880 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, se asignó al Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización la suma de S/. 19 500 000,00 (Diecinueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para ejecutar la primera etapa que cubre el período octubre-diciembre del 2006; Que, la Ley N° 28894 - Ley que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de las unidades ejecutoras “Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización” y “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación; Que, para el manejo más e fi ciente y oportuno de las acciones de alfabetización a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los pagos de los Facilitadores y Supervisores de Alfabetización en las Direcciones Regionales de Educación; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión con respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 11 267 250,00 (Once Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Facilitadores la suma de S/. 9 063 750,00 (Nueve Millones Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y para el pago de Supervisores S/. 2 203 500,00 (Dos Millones Doscientos Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación que se detallan en el Anexo adjunto; Que, según el Artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Sector Público sin contraprestación alguna, para la ejecución de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos de destino, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED; DECRETA:Artículo 1°.- Autorización de Transferencia Autorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de las Direcciones Regionales de Educación, hasta por la suma de S/. 11 267 250,00 (Once Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGO 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD EJECUTORA 109: PROGRAMA NACIONAL PARA LA ALFABETIZACIÓN TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (En nuevos soles) DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNSUPERVISORES FACILITADORES TOTAL A PRESUPUESTO NÚMERO PRESUPUESTO TOTAL 1,130 2,203,500 12,085 9,063,750 11,267,250 AMAZONAS 23 44,850 234 175,500 220,350 ANCASH 65 126,750 648 486,000 612,750APURÍMAC 39 76,050 393 294,750 370,800AREQUIPA 20 39,000 298 223,500 262,500AYACUCHO 250 487,500 2,500 1,875,000 2,362,500CAJAMARCA 106 206,700 1,059 794,250 1,000,950CUSCO 81 157,950 805 603,750 761,700HUANCAVELICA 177 345,150 1,771 1,328,250 1,673,400HUÁNUCO 43 83,850 471 353,250 437,100 ICA 9 17,550 135 101,250 118,800JUNÍN 46 89,700 455 341,250 430,950 LA LIBERTAD 33 64,350 495 371,250 435,600LAMBAYEQUE 27 52,650 401 300,750 353,400LORETO 23 44,850 226 169,500 214,350 MADRE DE DIOS3 5,850 26 19,500 25,350 MOQUEGUA 2 3,900 35 26,250 30,150 LIMA 14 27,300 208 156,000 183,300 CALLAO 5 9,750 71 53,250 63,000PASCO 9 17,550 89 66,750 84,300PIURA 40 78,000 585 438,750 516,750 PUNO 67 130,650 669 501,750 632,400SAN MARTÍN 29 56,550 285 213,750 270,300TACNA 5 9,750 67 50,250 60,000TUMBES 2 3,900 35 26,250 30,150UCAYALI 12 23,400 124 93,000 116,400 10149-2