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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335479 Artículo 2º.- Consolidación y compensación de obligaciones 2.1 Dispóngase la consolidación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Banco de la Nación, al 30.09.2006. 2.2 Dispóngase la compensación de las obligaciones recíprocas que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación mantienen al 30.09.2006. Artículo 3º.- Cancelación del saldo resultante 3.1 El saldo resultante de la compensación de obligaciones dispuesta en el artículo precedente será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles, cuyas características se establecen en el siguiente artículo. 3.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral anterior se utilizará el tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el día de entrada en vigencia de esta norma legal. Artículo 4º.- Autorización de emisión 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir un Bono para cancelar el saldo resultante de la compensación de obligaciones dispuesta en este Decreto Supremo, bajo las siguientes características: - En Nuevos Soles - No negociable- Vencimiento 30 años- Amortizable anualmente con cargo a las utilidades del Banco de la Nación - 6,3824% de interés pagadero anualmente- Anotación en cuenta en CAVALI S.A. 4.2 Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se fi jará anualmente el porcentaje de las utilidades del Banco de la Nación que serán aplicadas al pago del Bono. 4.3 En el caso que al vencimiento del Bono existan saldos pendientes de pago, éstos serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Autorización Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Gerente General del Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Exoneración del Estatuto del Banco de la Nación La implementación de lo establecido en este Decreto Supremo está exonerada de lo dispuesto en el literal h) del Artículo 26º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modi fi catorias, así como de las demás normas contenidas en dicho Estatuto en cuanto se opongan a la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 10149-5Modifican resolución respecto a la conformación de la Comisión de Transferencia del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2006-EF/10 Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2005-EF/10, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 513-2005-EF/10 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 266 y 699-2006-EF/10, se constituyó la Comisión de Transferencia del Sector Economía y Finanzas, encargada de realizar las coordinaciones con el Consejo Nacional de Descentralización para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27667 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que es presidida por el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada Comisión se encuentra integrada, entre otros, por el señor Víctor Hugo Díaz Muñoz, encargado de la Gerencia de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Resolución Nº 074-2006/SBN de fecha 21 de noviembre de 2006, ante la solicitud de dispensa, se resuelve dejar sin efecto la encargatura efectuada al señor Víctor Hugo Díaz Muñoz, y asimismo se encarga las funciones del cargo de con fi anza de Gerente de Administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales a la señora Sonia Augusta Canales Flores; Que, a mérito de lo señalado en el considerando precedente se hace necesario proceder a la recomposición de la mencionada Comisión, para lo cual debe modi fi carse el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 230-2005-EF/10, el mismo que a su vez fuera modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 513-2005-EF/10 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 266 y 699-2006-EF/10; De conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y la Directiva Nº 002-CND-P2005, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005, del 13 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 230-2005-EF/10, el mismo que fuera a su vez modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 513-2005-EF/10 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 266 y 699-2006-EF/10, respecto de la conformación de la Comisión de Transferencia del Sector Economía y Finanzas, según lo siguiente: - Sr. Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - Sr. Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Superintendente de Bienes Nacionales. - Sr. Roberto Juan Molina Corrarini, Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Sr. Jorge Luis Villanueva Carvajal, Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Sra. Sonia Augusta Canales Flores, Gerente de Administración (e) de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Sr. José Luis Pairazamán Torres, Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Sr. Hillman Farfán Ruiz, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y al Consejo Nacional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 9979-1