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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335481 Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0716 -2006- ED se aprobó la Directiva Nº 174-2006-DM/SPE, la misma que estableció la responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, en la evaluación censal de los docentes para de fi nir la línea de base para el desarrollo profesional docente que es necesario dejar sin efecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0736- 2006-ED se aprobó la Directiva Nº 177-2006-DM/SPE, la misma que estableció el 20 de diciembre de 2006 como fecha para la realización de la evaluación censal referida en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se ha modi fi cado la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la aplicación de la prueba correspondiente a la Evaluación Censal a los Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación Inicial, Primaria y Secundaria se realice, a nivel nacional, el día lunes 8 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 187-2006-DM/ SPE “Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de los Docentes, en el Proceso de la Evaluación Censal, para de fi nir la Línea de Base para el Desarrollo Profesional Docente”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los órganos correspondientes del Ministerio de Educación expedirán las disposiciones complementarias y proporcionará asistencia técnica a las instancias intermedias de gestión e instituciones educativas del ámbito nacional. Artículo 4º.- Déjese sin efecto en las Resoluciones Ministeriales Nº 0716-2006-ED y Nº 0736-2006-ED, todo lo referido a la Evaluación Censal de Docentes que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 187 -2006/DM/SPE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA, Y DE LOS DOCENTES, EN EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN CENSAL PARA DEFINIR LA LÍNEA DE BASE PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE I. FINALIDADNormar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los docentes en el proceso de la Evaluación Censal, con el propósito de establecer la Línea de Base para diseñar actividades de desarrollo profesional del magisterio. II. ALCANCES2.1 Ministerio de Educación -Viceministerio de Gestión Pedagógica-Viceministerio de Gestión Institucional-Secretaría General del Ministerio de Educación-Secretaría de Plani fi cación Estratégica 2.2 Direcciones Regionales de Educación2.3 Unidades de Gestión Educativa Local2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educación3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.4 D.S. Nº 027-2006-ED Aprueba la aplicación de la Evaluación Censal de Docentes para el establecimiento de la Línea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007. IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN4.1.1 Plani fi ca, organiza y supervisa el proceso del recojo de información de los docentes para de fi nir la Línea de Base para el diseño de diversos programas de desarrollo profesional docente. 4.1.2 Supervisa, en coordinación con las DRE, UGEL y el Operador Logístico, el acto de aplicación de la prueba a los docentes. Los resultados serán considerados únicamente para el establecimiento de la Línea de Base. 4.1.3 Responde, con el Operador Logístico, de la seguridad del proceso de impresión, embalaje y distribución de la prueba de evaluación de profesores. 4.1.4 Orienta el proceso de comunicación de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la fi nalidad de esta evaluación consistente en establecer una línea de base que permita diseñar el desarrollo de un Programa Nacional de Capacitación de los profesores nombrados y contratados de inicial, primaria y secundaria. No tiene fi nalidad punitiva y tiene carácter diagnóstico 4.1.5 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referentes a la Evaluación de Docentes. 4.1.6 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación (DRE), así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) tomen las medidas de seguridad, desde el momento que se inicia el traslado de la prueba hasta la posterior devolución de la hojas de respuestas . 4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN 4.2.1 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad. 4.2.2 Establecen permanente relación y comunicación con el Coordinador Regional del Operador Logístico y supervisan la seguridad y con fi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito. 4.2.3 Supervisan y monitorean, en coordinación con las UGEL, el acto de aplicación de la evaluación censal de docentes para la Línea de Base, así como la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región; para ello realizan las coordinaciones interinstitucionales que se requieran. 4.2.4 Informan permanentemente a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, y al Viceministerio de Gestión Institucional del MED, las acciones que se están desarrollando hasta la fi nalización de la actividad. 4.3 LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL 4.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local establecen permanente relación y comunicación con el Supervisor del Operador Logístico y con el Representante del Ministerio de Educación para asegurar la correcta aplicación de la prueba y supervisar la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito desde el momento de su llegada hasta su devolución. 4.3.2 Informan permanentemente a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, y a la Dirección Regional de Educación (DRE), las acciones que se están desarrollando hasta la fi nalización de la actividad. 4.3.3 Tienen en cuenta que la evaluación censal se aplica sólo a los docentes nombrados y contratados hasta