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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335478 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 0 Reserva de Contingencia 52 845,00 TOTAL 52 845,00 ======== A LA:SECTOR 26 : Defensa PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 022 : Orden Interno SUBPROGRAMA 0189 : Defensa AéreaACTIVIDAD 000001 : Acción CívicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios 52 845,00 TOTAL UE 005 52 845,00 ======== TOTAL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA 52 845,00 ======== Artículo 2º.- Codi fi caciones y Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los tres (3) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 10149-4 Disponen conciliación de las obligaciones recíprocas que mantienen el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación al 30.09.2006 DECRETO SUPREMO Nº 210-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-98-EF, se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 13 200 000,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves y un motor de avión; Que, a través del Decreto Supremo Nº 024-99-EF, se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves; Que, con Decreto de Urgencia Nº 063-99, se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parcialmente el “Programa de Equipamiento Básico Municipal”; Que, con Decreto de Urgencia Nº 068-99, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por la suma de US$ 269 000 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para cancelar al Banco de la Nación sus inversiones en deuda pública externa; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2002, modi fi cado por la Ley Nº 28880, se autorizó el otorgamiento de un préstamo por el Banco de la Nación a favor del Banco de Materiales - BANMAT, a ser cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 nuevos soles) para otorgar créditos para la reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, se aprobó la operación de Consolidación y Reestructuración de los montos adeudados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación, por concepto de principal, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 09-94, al Decreto Supremo Nº 052-98-EF y al Decreto de Urgencia Nº 084-2000; Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobó la operación de Reestructuración del monto adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación en mérito al Decreto de Urgencia Nº 061-99; Que, en adición a las obligaciones indicadas en los Considerandos precedentes, el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas mantienen otras obligaciones recíprocas pendientes de pago, derivadas de los pagos realizados por el Convenio CCR ALADI, del Convenio de Crédito con Selkhozpromexport, de obligaciones vinculadas al Plan Financiero de 1996 (Plan Brady), al Club de París, así como al Gobierno de Hungría, entre otras las cuales deben ser conciliadas; Que, resulta necesario disponer la compensación de las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación indicadas en los Considerandos anteriores, y la reestructuración del saldo resultante de dicha compensación en los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto Supremo; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Conciliación1.1 Dispóngase la conciliación de las obligaciones recíprocas que mantienen, al 30.09.2006, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, las cuales se mencionan en el Octavo Considerando del presente Decreto Supremo. 1.2 En un plazo de 30 días calendario las entidades mencionadas deben suscribir las respectivas actas de conciliación.