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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335486 pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, dispone que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente capturas de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el numeral 5.7 de su artículo 5°, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5° del mismo reglamento. Los mismos que podrán adecuarse de conformidad a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, en el Informe denominado “Proyecciones de la actividad pesquera del recurso merluza para el 2007”, el IMARPE pone en conocimiento que el resultado del cálculo de la cuota total permisible del recurso merluza para el año 2007 es de 35,000 toneladas métricas. Asimismo, señala que ésta debería ser extraída en forma homogénea para permitir el aumento de la biomasa por ganancia en peso de los sobrevivientes. Además, indica que el recurso no ha mostrado los signos de recuperación esperados en los años 2005 y 2006, especialmente, por la presencia de condiciones adversas. Por tal motivo, recomienda considerar una serie de medidas complementarias, tales como el estricto cumplimiento de los periodos de veda (verano e invierno – primavera), la drástica reducción del efecto de la pesca sobre ejemplares inmaduros y la prohibición de pescar en áreas donde la concentración de reclutas es alta; Que, por su parte, a través del Informe N° 406- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda el establecimiento de las normas que reglamenten la explotación del recurso merluza en el ejercicio 2007; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento, aprobados por Decreto Ley N° 25977 y mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respectivamente, con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE, y; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1°.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2007, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 2°.- La cuota total de captura del recurso merluza es de 35,000 toneladas métricas. Dicha cuota será extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior y bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018- 2006-PRODUCE. En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza. Dicha participación está sujeta a la asignación de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Artículo 3°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establézcase que en el año 2007 la participación de lafl ota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza; sino al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 4°.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 35,000 toneladas métricas de captura autorizada en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5°.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALES Artículo 6°.- La asignación de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y demás normas que lo reglamenten. Artículo 7°.- La cuota individual de pesca se calculará en base al Índice de Participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega o fi cial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parámetros. 7.2 El índice de participación por cada armador o empresa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La embarcación pesquera que haya sido determinada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluación efectuada, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa, consignándose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendrá en cuenta la suma de los subíndices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administración. 7.5 El Ministerio de la Producción publicará los Índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, y dictará disposiciones complementarias a la presente Resolución, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fi nes, teniendo como plazo máximo el 9 de enero de 2007. La publicación de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades extractivas de merluza, fi jado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite de incremento defl ota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Producción, no podrán participar en el presente Régimen Provisional de pesca hasta que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el