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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335488 de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre del 2006, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se re fi ere el literal a.2) del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la presente resolución. b.3 Los establecimientos industriales están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 14°. - Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Cientí fi co de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto del Mar del Perú. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación. Artículo 15°. - El Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, veri fi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de infracción al ordenamiento pesquero vigente. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú capacitarán a los técnicos cientí fi cos de investigación (TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo. Artículo 16°. - La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de la Producción desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Régimen Provisional. La Dirección Regional de la Producción Piura suscribirá un Convenio de Cooperación Económica con el Sector Privado involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempeña la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Dirección Regional de Producción Piura remitirá la primera semana de cada mes las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, la Dirección Regional informará semanalmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Artículo 17°. - La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de la Producción Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Dirección General publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) o comunicará de o fi cio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la información disponible. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de noti fi car a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Artículo 18°. - Constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tendrá como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza e informará a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento jurídico pesquero vigente. El mencionado Comité estará integrado por las diversas Asociaciones o Gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cada Asociación o Gremio interesado en participar deberá alcanzar copia de sus estatutos, fi cha literal de la inscripción en los Registros Públicos y la designación de un representante vía carta notarial ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. El plazo máximo para proponer su participación en el Comité es el 26 de enero del 2007. El Comité estará presidido por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá publicar antes del 9 de febrero del 2007 mediante Resolución Directoral la conformación de dicho Comité; así como, de las labores que desempeñarán en calidad de apoyo al sistema de vigilancia y control pesquero. Artículo 19°. - Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo mayor a dos horas se entenderá, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador / empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderá de fi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma de fi nitiva, quedando el armador / empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del artículo 13° de la presente resolución y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderá de fi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma de fi nitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca