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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335489 de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente régimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales del convenio suscrito por estos titulares de establecimientos industriales pesqueros por un periodo de 15 días calendario, lo que determinará que se encuentren inhabilitados de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva la suspensión de fi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitado de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión de fi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) la relación de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Dirección es la encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este régimen. Artículo 20°.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se re fi ere los literales a.2 y b.1 del artículo 13º de la presente norma legal, están sujetas, en caso de infracción, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 21°. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Artículo 22°.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 10145-1Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2006-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2006Visto el O fi cio Nº DE-100-321-2006-PRODUCE/IMP del 6 de diciembre de 2006 mediante el cual se remite el Informe “Pesquería de Jurel en la Costa Peruana durante enero - 4 diciembre de 2006”, el Informe Nº 402-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de diciembre de 2006 y la Nota N° 2044-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de diciembre del 2006. CONSIDERANDO:Que el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9° de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográ fi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento y fi jará una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con Ofi cio Nº DE-100-321-2006-PRODUCE/IMP del 6 de diciembre de 2006 alcanzó el informe “Pesquería de Jurel en la Costa Peruana durante enero - 4 de diciembre del 2006”, mediante el cual señala que entre octubre y noviembre se han registrado cambios signi fi cativos en el ambiente marino al sur de los 12º S, lo que favoreció que la distribución de jurel sea muy costera, con mayores concentraciones dentro de las 50 millas marinas de la línea de costa y al sur de los 12º S, lo que complementado con las informaciones del actual Crucero en ejecución, con fi rman la existencia de un importante contingente de juveniles en la población de jurel; por lo que la actividad extractiva podría desarrollarse bajo un Régimen Provisional, teniendo en cuenta que las capturas de juveniles no deben superar las 20 mil toneladas métricas mientras dure el mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2001-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso jurel y que hayan suscrito el Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que