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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335490 se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE. Artículo 2°.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente régimen provisional de pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decretos Supremos N°s. 024-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, en lo que corresponda. No será de aplicación de este régimen lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 024-2001-PE, la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE y el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 077-2002-PRODUCE. Artículo 3°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán comunicar en forma escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 5°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción del litoral, desarrollarán un sistema de control durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 6°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes que emita el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo éstos un medio probatorio que conjuntamente con otros resulta relevante para determinar la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico pesquero. Durante la vigencia del presente régimen provisional, si una embarcación pesquera es detectada por el SISESAT dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de la costa o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca mayores a dos (2) nudos y rumbo no constante o cuando no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo mayor a dos (2) horas, será suspendida de fi nitivamente del mismo. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del artículo de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE. Artículo 7°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fi n de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fi nes de transparencia, la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Artículo 8°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 9°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus modi fi catorias. Artículo 10°.- El IMARPE deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, así como a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción, debiendo recomendar la medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias. Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 10145-2 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón DECRETO SUPREMO Nº 082-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en las zonas en donde se encuentra el mayor número de connacionales; Que, la comunidad peruana residente en Japón se encuentra concentrada principalmente en la Región de Kanto, donde se ubica la ciudad de Tokio, y en el eje constituido por las ciudades de Nagoya y Osaka, de las Regiones de Chubu y Kinki, alcanzando en estas últimas aproximadamente los 26 mil connacionales, tal como lo demuestran las estadísticas elaboradas tanto por investigadores nacionales como japoneses, y representando aproximadamente el 40% de la comunidad peruana residente en dicho país; Que, requiriéndose por ello de la protección y promoción de los derechos e intereses de los connacionales a través de la presencia de un Consulado General del Perú en el área, resulta más conveniente atender a este importante grupo de connacionales así como aquellos que residen en las prefecturas ubicadas en el sur y el oeste de Japón desde la ciudad de Nagoya; Que, mediante Nota Verbal Nº 3234/LAC-SA, de fecha 16 de octubre de 2006, el Gobierno del Japón ha otorgado su consentimiento para la apertura del Consulado General del Perú en Nagoya, con circunscripción en las Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Región de Hokuriku; y las Prefecturas de Gifu y Aishi de la Región de Chubu; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada y el Consulado General del Perú Tokio, Japón; en el sentido que es conveniente la creación del Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, a fi n de atender e fi ciente y oportunamente las necesidades de la comunidad peruana en dicha ciudad, así como también para promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las inversiones y el turismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Nagoya, Japón, con circunscripción en las Prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las