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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335487 procedimiento administrativo iniciado, y previa noti fi cación de la resolución correspondiente de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. En caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuente con autorización de incremento de fl ota y no obtenga el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza dentro del plazo, conforme a Ley, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación. Artículo 9º .- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el año 2006 serán noti fi cados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El exceso será descontado de la cuota individual de pesca que se le asigne en el año 2007, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE; sin perjuicio de la sanción que se aplique conforme al código 67 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, adicionado por el Decreto Supremo N° 023-2006-PRODUCE. Para tal fi n, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante Resolución Directoral la relación de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera que dichos volúmenes sean descontados automáticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el año 2007. Artículo 10°. - En el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administración, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la participación de la misma, de la cuota individual de pesca asignada al armador o empresa pesquera con anterioridad a ser objeto de la transferencia de dicho permiso de pesca; el que será multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido en el artículo 2º de la presente resolución, para efectos de asignar dicho volumen al nuevo titular de la embarcación. Esta asignación parcial, se efectuará siempre que se determine la existencia de algún remanente no utilizado por el ex titular de la embarcación al momento del cambio de titularidad del permiso o posesión de ésta. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de o fi cio la asignación parcial de las cuotas individuales, en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, así como a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fi nes respectivos. Artículo 11º - Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional establecido en el año 2006, no serán reconocidos por la Administración para la temporada de pesca 2007. Artículo 12°. - Al término del presente Régimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la encargada de identi fi car a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el año 2007. El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el año 2008. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 13°. - Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractivaa.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 30 de diciembre del 2006, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. El Convenio será suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Régimen de pesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómina de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Está prohibido las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuarán faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor o Factoría a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema están obligados a llevar a bordo un Técnico Cientí fi co de Investigación del Instituto del Mar del Perú en los términos y condiciones que señala los artículos 14º y 15º de la presente resolución. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamientob.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General