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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335702 que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico N° 049-2006-MVCS/ VMCS/PARSSA, el PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, para la ejecución del componente de agua potable y/o alcantarillado de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 597 295,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley 28652, la Ley N° 28880, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01, y la Disposición Final Única de la Ley N° 28919; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 597 295,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1. 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN S/. 32404 INSTALACIÓN SISTEMA DE DESAGÜE PITUMAMA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCOINDIRECTA 235 361,00 32393 INSTALACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE YANAG, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCOINDIRECTA 361 934,00 TOTAL 597 295,00 10252-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre del 2006CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 282- 2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley N° 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;