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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335699 Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0475- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Ruben Daniel Solórzano Gomez y otros, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitido por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MOTOR GAS COMPANY S.A. para que opere el taller ubicado en Jr. Aurelio Souza Nº 0123-A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2007Segunda Inspección anual del taller 17 de octubre del 2008Tercera Inspección anual del taller 17 de octubre del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 17 de octubre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 9014-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de diversas empresas, Municipalidades Provinciales de Pisco y Huánuco, Distrital de Iberia y Gobierno Regional de Huánuco para la ejecución de proyectos de saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre del 2006CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° 419-2006-GG-SEDA HUANUCO S.A. del 05 de Diciembre del 2006, SEDA HUANUCO S.A. solicita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la asignación de una partida presupuestal para la ejecución del proyecto “Recuperación de la capacidad de Producción del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Tingo Maria” con Código SNIP N° 12782; Que, mediante Informe Técnico N° 045-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de SEDA HUANUCO S.A., para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el considerando anterior; Que, la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, cuenta con recursos de libre disponibilidad presupuestal en la actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas hasta por la suma de S/. 479 337,00 para fi nanciar la ejecución del citado proyecto según se señala en el Memorando N° 1684-2006/VIVIENDA-OGPP; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece