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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335698 ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 615 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 616 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA617 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA618 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL619 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION620 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 621 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 622 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL623 SAN MARTIN SAN MARTÍN ALBERTO LEVEAU624 SAN MARTIN SAN MARTÍN CHAZUTA625 SAN MARTIN SAN MARTÍN CHIPURANA626 SAN MARTIN SAN MARTÍN EL PORVENIR627 SAN MARTIN SAN MARTÍN HUIMBAYOC628 SAN MARTIN SAN MARTÍN PAPAPLAYA629 SAN MARTIN SAN MARTÍN SAN ANTONIO630 SAN MARTIN SAN MARTÍN SAUCE 631 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 632 TACNA TACNA PACHIA 633 TACNA TACNA PALCA 634 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 635 TACNA CANDARAVE CAIRANI 636 TACNA CANDARAVE CAMILACA637 TACNA CANDARAVE CURIBAYA638 TACNA CANDARAVE HUANUARA639 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI640 TACNA TARATA SITAJARA641 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS642 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO643 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA644 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA645 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA646 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 647 UCAYALI ATALAYA YURUA 648 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA649 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA650 UCAYALI PURUS PURUS651 PIURA PAITA VICHAYAL652 AREQUIPA CARAVELÍ LOMAS653 AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA654 PUNO AZANGARO CHUPA 655 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 656 PUNO YUNGUYO COPANI 657 PUNO CHUCUITO ZEPITA658 PUNO HUANCANÉ TARACO 659 PUNO PUNO ACORA 660 PUNO MOHO TILALI661 PUNO MOHO MOHO662 PUNO HUANCANÉ VILQUE CHICO 663 PUNO YUNGUYO UNICACHI 664 PUNO MOHO CONIMA 665 PUNO AZANGARO ARAPA 666 PUNO YUNGUYO ANAPIA Nota: El Ministerio tiene la facultad de modi fi car el presente listado en función de la expansión de los Servicios públicos móviles. 10670-3Autorizan a Motor Gas Company S.A. operar taller de conversión a gas natural vehicular (GNV) en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7449-2006-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2006VISTOS:El Expediente Nº 073710, presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MOTOR GAS COMPANY S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de MOTOR GAS COMPANY S.A. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 17 de julio del 2000, otorgada por MOTOR GAS COMPANY S.A. ante Notario Público Fidel D´Jalma Torres Zevallos. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la O fi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11198552 expedido con fecha 12 de diciembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº 786668 de fecha 17 de octubre de 2006, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la