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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335706 VISTO; el Informe Especial N° 203-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna – PET, a fi n de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, respecto a la obra “Tramo III – Vilavilani”, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, participaron en actos dirigidos a avalar, suscribir y/o rati fi car en razón a su cargo, el acuerdo denominado “Contrato de Reconocimiento de Responsabilidad derivada del Contrato de Obra y otros extremos” de 18.AGO.2005, mediante el cual se dispone devolver al Contratista la suma de S/. 5 863 737,94 no obstante que dichos funcionarios conocían que la citada obra presentaba de fi ciencias constructivas; los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento indebido del cargo, previsto y penado por el artículo 399° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9816-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 396-2006-CG Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 205-2006-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la utilización de fondos públicos en provecho de terceros, al contratar personas naturales para que presten servicios profesionales en la elaboración de los Expedientes Técnicos “Electri fi cación de Red Primaria del Centro Educativo Secundario Agroindustrial de Pucará (CESAI)” y “Sistema de Agua Potable de la Comunidad Campesina de Jallahua”; labores que no realizaron, siendo que además los contratados no estaban en capacidad de elaborar dichos expedientes técnicos, por cuanto no contaban con título profesional de ingeniero o arquitecto, sin embargo, se realizaron los pagos respectivos. Asimismo, se dispuso el pago a persona natural contratada para que elabore y suscriba documentos técnicos, sin tener la condición de ingeniero, labor que realizó habiendo usurpado el número de colegiatura de otro profesional; hechos que han ocasionado un perjuicio económico de S/. 11 355,00 en desmedro de los recursos públicos que administra la Municipalidad Distrital de Pucará; presumiéndose la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Ejercicio Ilegal de Profesión y Contra la Fe Pública, previstos y penados en los artículos 387º, 363º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9816-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 397-2006-CG Lima, 22 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 206-2006-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada en la Municipalidad Distrital de Pucará, a fi n de determinar