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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335971 Artículo 2º.- Exclusión de bienes del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Exclúyase a los siguientes bienes del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2201.10.00.11 Agua mineral natural o mineral medicinal. 2201.10.00.12 Aguas minerales arti fi ciales. 2201.10.00.30 Agua gaseada.2201.90.00.10 Agua sin gasear. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 11267-4 Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2007 para las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 217-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación a FONAFE y a las empresas bajo su ámbito -en el marco de la Ley Nº 27170-, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, considerando los alcances generales que para materias presupuestarias ha de fi nido la Ley Nº 28411, sólo serán aplicables a FONAFE y a las empresas bajo su ámbito las normas de la Ley Nº 28927 en las que se haga referencia expresa a ellas; Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28927 deberá aprobarse antes del 1 de enero de 2007, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2007, para las empresas bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado;De conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas de austeridad para las empresas bajo el ámbito de FONAFE Suspéndase las contrataciones de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Dicha suspensión no incluye los reemplazos por ceses de personal o para la suplencia temporal del trabajador que se generen en el presente año. La suspensión tampoco incluye las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción, para lo cual las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas del sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 11267-5 Autorizan transferencia financiera de recursos DECRETO SUPREMO Nº 218-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Numeral 63.1 del Artículo 63º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa cali fi cación y selección, a fi n de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28652 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisición de los bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las entidades con las cuales se suscriban los Convenios de Administración por Resultados para el año fi scal 2006 –CAR -2006; Que, en aplicación a la citada Disposición Complementaria y Transitoria, es necesario brindar un apoyo para la adquisición de bienes y equipos para el cumplimiento de las funciones de las Entidades bene fi ciarias, suscriptoras del CAR-2006, previo cumplimiento de los indicadores y compromisos previstos para el Segundo y Tercer Trimestre 2006; Que, según el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado