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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335972 por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Sector Público sin contraprestación alguna, para la ejecución de actividades y proyectos institucionales respectivos de los pliegos de destino, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos previstos para dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 2 8652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 en favor de los Ministerios del Interior, Educación y Salud, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica y Ancash, y del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar una Transferencia Financiera por la fuente defi nanciamiento recursos ordinarios por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 566 741 ,00) a favor de los Pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica y Ancash, y del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia Financiera de recursos Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar una transferencia fi nanciera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 566 741,00), de la Unidad Ejecutora 001-Administración General a favor de los siguientes Pliegos: F.F. Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) PLIEGOS MONTO GOBIERNO CENTRAL 4 373 000,00 Ministerio de Interior 1 175 000,00 Ministerio de Educación 1 150 000,00Universidad Nacional Mayor de San Marcos 333 000,00Ministerio de Salud 1 7 15 000,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 3 193 741,00 Gobierno Regional del Departamento de Ancash 2 032 415,00 Gobierno Regional del Departamento de Ica 992 934,00Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 168 392,00 TOTAL 7 566 741,00 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 11267-6 Designan a diversas entidades finan- cieras con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado del año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 746-2006-EF/75 Lima, 27 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 137-2005-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha evaluado a las entidades del sistema fi nanciero que participarán en el Programa de Creadores de Mercado del año 2007; Que, luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado, expresamente contemplados en el Reglamento referido en el considerando precedente, se han determinado las entidades fi nancieras que participarán en el Programa de Creadores de Mercado durante el año 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modi fi catorias, por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado del año 2007, a las entidades fi nancieras siguientes: • BBVA Banco Continental. • Scotiabank Perú.• Banco de Crédito del Perú. • Banco Internacional del Perú. • Citibank del Perú, y• Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 10932-1 Aprueban Tabla de Mortalidad SP 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2006-EF/15 Lima, 27 de diciembre de 2006