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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335976 - Medicina Física y Rehabilitación. b) En derecho:- Constitucional. - Administrativo. - Penal. - Civil. Artículo 14º.- Asimilación de especialistas En el caso de los especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de los institutos superiores tecnológicos, titulados como auxiliares administrativos, auxiliares informáticos, auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artes musicales y mecánicos de motores. Artículo 15º.- Grado de incorporación para Especialistas Los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, con seis semestres de estudios presenciales, debidamente inscritos en la dependencia del Ministerio de Educación, podrán incorporarse a la Policía Nacional del Perú como Especialistas de Tercera, en condición de Asimilado. Artículo 16º.- Período de asimilación del Especialísta El periodo de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo del cual se otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación. Artículo 17º.- Curso de Adaptación Institucional para Especialista En los tres primeros meses del período de asimilación, los especialistas están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú. Artículo 18º.- Especialidades requeridas para el ingreso de Especialista Para el ingreso de Especialistas, las especialidades requeridas son las siguientes: a) Auxiliares Administrativos:- Contabilidad - Mecánica de Comunicaciones- Radio Operador b) Auxiliares Informáticos:- Administración de Redes - Administración de Base de Datos- Mantenimiento de Equipos de Cómputo- Programación c) Auxiliares Técnicos en Salud:- Enfermería - Odontología- Farmacia- Fisioterapia y Rehabilitación- Nutrición- Laboratorio- Radiología d) Auxiliares en Artes Musicales:- Músicoe) Mecánicos de Motores:- Mecánica Automotriz - Mecánica de Aeronaves- Mecánica de Motonaves - Electricidad Automotriz Artículo 19º.- Administración de los procesos de incorporaciónLa Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos correspondientes para cubrir las necesidades institucionales. CAPÍTULO IV ASCENSO DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD Artículo 20º.- Del personal de la Policía Nacional del Perú con discapacidad El personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al ascenso al grado inmediato superior. Artículo 21º.- Procedimiento El procedimiento y las dependencias responsables para declarar la discapacidad se establecen de la manera siguiente: - El interesado presenta su solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. - La Junta Médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, conformada según la normatividad vigente, emite su pronunciamiento. - La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú expide el certi fi cado de discapacidad, según las formalidades de ley. - Posteriormente, se procede a su inscripción en el Registro Nacional de Discapacitados. - El Consejo de Investigación se pronuncia mediante el acta correspondiente. - La Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional Perú emite su opinión a través del dictamen correspondiente. - La Dirección General de la Policía Nacional del Perú expide la respectiva resolución señalando la discapacidad del personal de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo 22º.- Boni fi cación para el ascenso Para el proceso de ascenso se otorga como boni fi cación al personal con discapacidad permanente con derecho a postular al grado inmediato superior, el quince por ciento (15%) sobre el puntaje fi nal obtenido, en función a la diferenciación positiva, cuando la discapacidad haya sido adquirida en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, respetando de esta manera el derecho a su dignidad, régimen legal de protección, atención y seguridad en pleno ejercicio a sus derechos constitucionales. Artículo 23º.- Administración del proceso La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú es la encargada de administrar los procesos relacionados con el ascenso del personal con discapacidad. Artículo 24°.- Ascenso Excepcional Excepcionalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes categorías puede ascender al grado inmediato superior, cuando participe en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio y consecuencia del servicio, en los siguientes casos: - “A Título Póstumo”, por hechos que denoten marcado heroísmo. - “Por Acción Distinguida”, sólo cuando el personal de la Policía Nacional del Perú cumpla excepcionales acciones meritorias. Articulo 25º.- Procedimiento para el ascenso excepcional El procedimiento para que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú formule la propuesta correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para el ascenso excepcional, es el siguiente: - Las O fi cinas de Administración u Órganos de Inspectoría, según corresponda, investigan y formulan el