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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335978 Generales. Sus decisiones se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración. El Consejo es nombrado mediante Resolución Directoral. Artículo 32º.- Del procedimiento El Consejo de Cali fi cación se instala, levantando el acta respectiva, y procede a la recepción de la siguiente información: - Las vacantes para el proceso de ascenso de Ofi ciales. - La referida a los O fi ciales ascendidos y los que pasan a la Situación de Retiro por imperio de la Ley. - La referida a los O fi ciales Generales y Superiores que cumplen las condiciones, requisitos y factores de evaluación de acuerdo a la Ley Nº 28857 y su Reglamento. - Los procesos administrativos disciplinarios relacionados al personal pasible de ser comprendido en dicho proceso. - La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y bene fi cios económicos, de los O fi ciales propuestos para pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación. - Otras que resulten necesarias. Posteriormente, el Consejo de Cali fi cación procede a la veri fi cación de la información, y a la evaluación y califi cación de los O fi ciales considerados en la relación remitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Luego, el Consejo de Calificación elabora y/o formula la propuesta sustentada en actas individuales debidamente motivadas. Una vez aprobada formalmente la propuesta, se difunde, a través del sistema electrónico de la Policía Nacional del Perú, la relación nominal del personal que pasa a la situación de retiro por causal de renovación, sin perjuicio de la notificación conforme a Ley. Artículo 33º.- De los órganos comprometidos La Inspectoría General, los Tribunales Administrativos Disciplinarios y la Dirección de Recursos Humanos, mantienen actualizada la información del área de su responsabilidad de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento, con la fi nalidad de ser proporcionada oportunamente a los Consejos de Cali fi cación. La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Economía y Finanzas, y la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, son responsables de tramitar automáticamente los documentos requeridos para el otorgamiento de los derechos y bene fi cios económicos a los O fi ciales que pasan a la situación de retiro por causal de Renovación. La Dirección de Información de la Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de organizar el acto protocolar de despedida de los O fi ciales Generales y Ofi ciales Superiores que pasan a la Situación de Retiro por la causal de Renovación. CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES Artículo 34º.- De las vacaciones Se entiende por vacaciones al período de descanso remunerado, no mayor a treinta días calendario en el año, al que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú. El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el personal no hace efectivo las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. Artículo 35º.- Permisos al personal Es atribución del superior jerárquico, conceder permisos al personal de la Policía Nacional del Perú, que los faculte a ausentarse del trabajo por razones debidamente motivadas y justi fi cadas, sin descuento remunerativo alguno, pudiendo ser éstas por onomástico, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, hijos, o padres, y por tratamiento médico. Los períodos de permiso serán determinados de acuerdo a la norma que sobre el particular apruebe el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 36º.- Licencias Se entiende por Licencia al período de descanso remunerado que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú, por los siguientes motivos: a) Licencia por maternidad.- Equivalente a un total de noventa (90) días de descanso, dividido en dos períodos de 45 días cada uno, antes y después del parto. b) Licencia por Enfermedad.- Concedida según lo establecido en la Ley de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú propondrá al titular del Ministerio del Interior, en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el proyecto de dispositivo complementario que resulte necesario, para regular los aspectos relacionados con el uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones, para su aprobación correspondiente de ser el caso. Segunda.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú presentará al titular del Ministerio del Interior, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el proyecto de Decreto Supremo que establezca las regulaciones que determinen los niveles de discapacidad, para el otorgamiento de la boni fi cación mencionada en el artículo 22º del presente reglamento. Tercera.- El Ministerio del Interior podrá dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. 11267-7 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2006-JUS Lima, 28 de diciembre de 2006Visto, el O fi cio Nº 1777-2006/ME-SG, de fecha 4 de diciembre de 2006, del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento de visto, el Ministerio de Educación comunica que existe un incremento de actos delictivos que atentan contra los bienes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación, los que por su valor cultural e histórico requieren de una cautela procesal especí fi ca, por lo que solicita la designación de un Procurador Público Ad Hoc que se encargue de la defensa de los derechos e intereses del Instituto Nacional de Cultura;