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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335977 Informe Administrativo Disciplinario respectivo, cali fi cando el hecho como acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio. En los tres primeros casos, se debe adjuntar el atestado policial correspondiente. - El Consejo de Investigación emite su pronunciamiento mediante el acta correspondiente. - La Asesoría Jurídica respectiva, emite su opinión a través del dictamen correspondiente. - La Dirección de Recursos Humanos propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú la expedición de la resolución correspondiente. Artículo 26º.- De la acción meritoria La acción meritoria considerada como “Acción Distinguida”, es aquella derivada de un enfrentamiento armado en el cumplimiento de la función policial, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo y sacri fi cio, y exponiendo la vida o la integridad física. TÍTULO II ASPECTOS DE LA SITUACIÓN POLICIAL CAPÍTULO I SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 27º.- Cumplir 35 años de Tiempo de Servicios El personal de la Policía Nacional del Perú pasa automáticamente a la Situación de Retiro al cumplir 35 años de Tiempo de Servicios desde su egreso de las Escuelas de Formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea el Grado que ostente. Para el cómputo del tiempo de servicios se acumularán los servicios reales y efectivos prestados a la Policía Nacional del Perú, sin considerar el grado, jerarquía y categoría del servidor, de la manera siguiente: - Para el caso de los O fi ciales se acumulará el tiempo de servicios reales y efectivos prestados como subo fi cial y/¬o especialista. - Para el caso de los Subo fi ciales se acumulará el tiempo de servicios reales y efectivos prestados como especialista. CAPÍTULO II RENOVACIÓN Artículo 28º.- Renovación Pueden pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación los O fi ciales Policías pertenecientes a las Jerarquías de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores. El Proceso de Renovación en la Policía Nacional del Perú se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos: - La Renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados. - No constituye sanción administrativa.- La propuesta de Renovación de O fi ciales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Califi cación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. - La propuesta de Renovación de O fi ciales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su aprobación, previo informe del Consejo de Cali fi cación. - El Consejo de Cali fi cación debe mantener actualizado el Registro de Actas del Proceso de Renovación. - El pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación se hace efectivo a partir del 1 de Enero del año siguiente al del proceso. Artículo 29º.- Procedimiento de noti fi cación El procedimiento de noti fi cación al personal de la Policía Nacional del Perú de su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación está a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. La noti fi cación se hace efectiva mediante la entrega de la respectiva resolución de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación. En las jurisdicciones que no sean Lima y Callao, la noti fi cación está a cargo del Jefe de la O fi cina de Administración correspondiente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. Para la noti fi cación de las resoluciones de pase a retiro por renovación, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30º.- Requisitos, condiciones o aspectos de evaluación Para que el personal de la Policía Nacional del Perú pueda ser considerado en el proceso de Renovación, debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de servicios mínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de Situación Policial, que a continuación se indican: - Teniente General 1 año en el Grado o 32 años de Tiempo de servicios. - General 2 años en el Grado o 30 años de Tiempo de servicios. - Coronel 6 años en el Grado o 26 años de Tiempo de servicios. - Comandante 6 años en el Grado o 23 años de Tiempo de servicios. - Mayor 6 años en el Grado o 20 años de Tiempo de servicios. Los O fi ciales Policías de las Jerarquías de O fi ciales Generales y los O fi ciales Superiores, que por imperio de la Ley deban pasar a la Situación de Retiro, en los dos (2) años siguientes al del proceso, pueden ser considerados, a su solicitud, en la propuesta del Consejo de Cali fi cación, sin tener en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. Los O fi ciales Policías de las Jerarquías de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, pueden solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú su pase a la Situación de Retiro por causal de Renovación, mediante solicitud fundamentada y con fi rma legalizada notarialmente, la que será evaluada por el Consejo de Califi cación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los O fi ciales propuestos no deben estar comprendidos en otras causales de pase a la Situación de Retiro, hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Finalmente, sin perjuicio de lo mencionado, los O fi ciales Policías pertenecientes a las jerarquías de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores propuestos para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: - No haber realizado o no tener posibilidad de realizar el Curso de Perfeccionamiento correspondiente a su grado. - No haber sido condecorado o estar incurso en causal de inaptitud para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden al Merito PNP, por la Causal Servicios Meritorios. - Encontrarse en el tercio inferior del Cuadro de Merito para el ascenso sin considerar el Factor Tiempo de Servicio en el Grado o haber sido declarado inapto para el proceso de ascenso en el mismo año en que se realiza el proceso de Renovación. Artículo 31º.- Del Consejo de Cali fi cación El Consejo de Cali fi cación es el Órgano Consultivo que evalúa y propone a los O fi ciales Policías, pertenecientes a las jerarquías de O fi ciales Generales y O fi ciales Superiores, para su pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación. Lo preside el Director General de la Policía Nacional del Perú y está integrado por cuatro (4) O fi ciales