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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335975 Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú. No es aplicable lo dispuesto en la presente norma al personal civil que, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional del Perú, es parte de la institución, cuyo régimen de personal se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los Cadetes y Alumnos de las Escuelas de formación se rigen por su propio Régimen de Personal, sujetándose supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, y al presente reglamento, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO II PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 4º.- Principio de Igualdad El personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente norma puede, en su aplicación, generar algún acto de discriminación en el acceso y progresión de la carrera policial, ejercicio de derechos, asignación de cargo, ni con motivo de cambios en la situación policial. Artículo 5º.- Tratamientos especiales Excepcionalmente, en base a criterios objetivos inherentes a la función y categoría, deben aplicarse los siguientes tratamientos especiales: a) Restringir el nombramiento del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, a las unidades donde no existan condiciones mínimas de habitabilidad, que atenten contra su intimidad, salvo solicitud previa y expresa de la interesada. b) Limitar la asignación del personal femenino de la Policía Nacional del Perú, a las unidades de operaciones especiales, cuando la modalidad del servicio implique riesgo directo a su integridad física o desventaja objetiva para el cumplimiento de la misión, salvo solicitud previa y expresa de la interesada. c) El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascenso, encontrándose en estado de gestación, es exonerado de las pruebas que pongan en riesgo su integridad y salud. d) El personal de la Policía Nacional del Perú, declarado con discapacidad, será asignado a cargos administrativos según su cali fi cación profesional, especialidad o experiencia para el servicio. Dicho tratamiento no debe implicar desventaja alguna para los efectos del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, con respecto al resto del personal de la institución. CAPÍTULO III ASIMILACIÓN Y ESPECIALIDADES Artículo 6º.- Asimilación de O fi ciales de Servicios En el caso de O fi ciales de Servicios, sólo pueden incorporarse con grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados en medicina y derecho. Artículo 7º.- Grado de incorporación para O fi ciales de Servicios Los profesionales titulados y colegiados en medicina y derecho se incorporan a la Policía Nacional del Perú como O fi ciales de Servicios con el Grado de Capitán en condición de Asimilados. Artículo 8º.- Período de asimilación El período de asimilación será indefectiblemente de dos años, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado previa evaluación y aprobación del examen correspondiente, o se cancela la asimilación. No se acumula el tiempo de asimilación como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior.Artículo 9º.- Edad máxima de incorporación Para la incorporación de médicos y abogados, la edad máxima será de treinta y uno (31) años para los de procedencia civil, y de cuarenta (40) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. Artículo 10º.- Incorporación por segunda especialización Los médicos que acrediten una segunda especialización con inscripción en el Registro Nacional de Especialistas o los abogados que acrediten el grado académico de Doctor con mención en Derecho Constitucional, Administrativo, Penal o Civil, podrán incorporarse como O fi cial de Servicios con el grado de Mayor en condición de Asimilado. En este caso, la edad máxima de incorporación será de cuarenta (40) años para los de procedencia civil, y de cuarenta y cinco (45) años para los de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. En el caso que proceda de la Policía Nacional del Perú, si a un O fi cial Asimilado se le cancelara la Asimilación y no obtuviera la Efectividad, podrá retornar a su anterior grado de procedencia, según sea el caso. Artículo 11º.- Curso de Adaptación Institucional para O fi ciales de Servicios En los tres primeros meses del período de asimilación, los O fi ciales están en la obligación de seguir el Curso de Adaptación Institucional, desarrollado por la Dirección de Educación y Doctrina Policial, para facilitar su integración a la Policía Nacional del Perú. Artículo 12º.- Restricciones en la condición de asimilado Los O fi ciales Asimilados no tienen derecho a ascenso en la condición de asimilado. Asimismo, no tienen derecho sobre el grado, sólo conservan los atributos del mismo mientras desempeñan sus funciones. Además, los O fi ciales Asimilados, en tanto se encuentren en dicha condición, no podrán ser nombrados en misión de estudios en el país, ni en el extranjero. Artículo 13º.- Especialidades de los O fi ciales de Servicios Para la asimilación de los O fi ciales de Servicios, las especialidades requeridas son las siguientes: a) En medicina: ESPECIALIDADES MÉDICAS:- Medicina Interna. - Cardiología.- Salud Mental.- Neurología. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS- Cirugía General. - Ortopedia y Traumatología.- Neurocirugía.- Otorrinolaringología.- Cirugía de Tórax y Cardiovascular. - Cirugía Reparadora y Quemados. ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS- Medicina Pediátrica. - Cirugía Pediátrica. ESPECIALIDADES GINECO-OBSTÉTRICAS - Ginecología. - Obstetricia.- Reproducción Humana. OTRAS ESPECIALIDADES- Emergencista. - Anestesiólogo.- Cuidados Intensivos.