Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335982 “Concepto del Ingreso por Unidades Ejecutoras” y 02 “Desagregado del Gasto por Unidades Ejecutoras”, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- La O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a las Unidades Ejecutoras 001-Administración Central, 006 - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, 007 - Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y 010 Instituto Nacional de Salud del Niño a fi n de que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud ANEXO 01 CONCEPTO DEL INGRESO POR UNIDADES EJECUTORAS (En Nuevos Soles) SECTOR : 11 SALUD PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CÓDIGO DENOMINACIÓNUNIDADES EJECUTORASTOTAL001 006 007 010 3.0.0 TRANSFERENCIAS 480,000 21,694 5,000 100,625 607,3193.1.0 TRANSFERENCIAS 480,000 21,694 5,000 100,625 607,319 3.1.1INTERNAS: Del Sector No Público480,000 3,195 5,000 0 488,195 3.1.1.001Donaciones - Personas Jurídicas480,000 3,195 5,000 0 488,195 3.1.3 EXTERNAS 0 18,499 0 100,625 119,1243.1.3.030Donaciones - Personas Jurídicas18,499 100,625 119,124 TOTAL 480,000 21,694 5,000 100,625 607,319 ANEXO 02 DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDADES EJECUTORAS (En Nuevos Soles) SECTOR : 11 SALUD PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS GRUPO GENÉRICO : 3 BIENES Y SERVICIOS ESTRUC. FUNC. PROG.001 006 007 010 TOTALFU PRG SUBP ACT PROY. 14 480,000 21,695 5,000 100,625 607,320 003 0 0 0 65,625 65,625 0006 0 0 65,625 65,6251 00097 30,625 30,625 1 00267 35,000 35,000 063 480,000 21,695 0 0 501,695 0025 0 21,695 0 0 21,695 1 00179 21,695 21,695 0121 480,00 0000 480,000 1 00613 480,000 480,000 064 0 5,000 35,000 40,000 0123 0 5,000 35,000 40,000 1 00540 5,000 35,000 40,000 TOTAL GENERAL 480,000 21,695 5,000 100,625 607,320 10517-1 Aprueban “Directiva Sanitaria: Requisitos Mínimos para la Obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1191-2006/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2006Visto: el Expediente Nº 06-019072-001, que contiene el Memorándum Nº 3262-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26454 declaró de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados, creando asimismo, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Que, el PRONAHEBAS es el órgano técnico de la Dirección General de Salud de las Personas, responsable de establecer las normas y procedimientos que aseguren el aprovisionamiento de sangre y hemocomponentes de calidad, seguros y oportunos en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional; Que, el artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA, señala que las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados serán otorgadas mediante Resolución de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, previa opinión favorable del PRONAHEBAS; Que, asimismo, el artículo 47º del precitado Reglamento dispone que los requisitos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento serán elaborados por el PRONAHEBAS y aprobados mediante Resolución Ministerial de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 540-99-SA/ DM, de fecha 30 de octubre de 1999, se aprobaron los requisitos que deberán cumplir los Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados para obtener la respectiva autorización sanitaria de funcionamiento; Que, es necesario actualizar los requisitos que deben cumplir los Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente; a fi n de concordarlos con lo establecido en las Normas Técnicas Nºs 011-MINSA/DGSP-V.01, 012-MINSA/DGSP-V.01, 013 -MINSA/DGSP-V.01, 014-MINSA/DGSP-V.01, 015-MINSA/DGSP-V.01, 016-MINSA/DGSP-V.01 de las Norma Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 614-2004-/MINSA, de fecha 15 de junio de 2004;