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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 144

El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336362 Marco(33). 36. Adicionalmente, cabe agregar que desde la fecha de expedición del RTO no se ha constituido un Comité de Participación Consultiva. 37. Es importante fi nalmente, en cuanto al sub capítulo bajo comentario se re fi ere, reiterar que por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006, se ha aprobado el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL que fue presentado por el Coordinador del Consejo de Usuarios del período 2005- 2007, con lo que se rati fi ca la mayor operatividad de este órgano en relación a los Comités de Participación Consultiva. 38. Es así que en nuestra opinión resulta innecesario mantener la regulación contenida en el sub capítulo bajo comentario, de modo que sólo quede vigente la regulación de los consejos de usuarios, contenida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL. III.3.5.2. Modi fi caciones al “Subcapítulo III De las audiencias públicas” 39. El contenido del sub-capítulo bajo comentario, conforme lo señalado anteriormente, ha sido desarrollado en su integridad y con mayor precisión por el Reglamento General de OSIPTEL. 40. En efecto, mientras que el artículo 24º del RTO establece que OSIPTEL dispondrá la convocatoria a Audiencia Pública a fi n de propiciar la participación plural de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que así lo considere necesario, el Reglamento General de OSIPTEL regula con mayor precisión el supuesto, aunque siempre en términos facultativos, precisando que dicha convocatoria puede darse en el marco del procedimiento de adopción de toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL (34) y en el marco de los procesos de aprobación de reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL(35). 41. Asimismo, tanto el artículo 25º del RTO como el Reglamento General de OSIPTEL establecen los medios a través de los cuales debe realizarse la convocatoria así como el plazo mínimo de anticipación para la convocatoria de audiencias (36). 42. En nuestra opinión, la promulgación del Reglamento General de OSIPTEL hace innecesario el mantenimiento del texto de los artículos 24º y 25º del RTO, en la medida en que la regulación de las audiencias públicas ha sido desarrollada de manera integral y con mayor detalle en el referido Reglamento General. 43. En nuestra opinión, en la medida en que el Reglamento General de OSIPTEL regula íntegramente los aspectos relativos a la realización de las audiencias públicas, no corresponde reproducir sus normas en las “Disposiciones”. 34El Reglamento establece: Artículo 7º.- Principio de Transparencia Toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del OSIPTEL serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. 35 El Reglamento establece: Artículo 27º.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación de las sugerencias recibidas. La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir b) Una Exposición de Motivos.c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación o de la convocatoria 36Ver artículo 27º en la nota anterior.PROYECTO